Acuerdo 129/2016, de 8 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Identificación de apoderados e interventores mediante camisetas con las siglas de la formación

Resumen

No cabe que los apoderados e interventores se identifiquen el día de la votación mediante camisetas con las siglas, la denominación o el logo de la formación política: pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor o apoderado, a los puros efectos de identificación, que ha de ser simple (Acuerdo de 6 de mayo de 2015 y anteriores); además, el artículo 93 de la LOREG prohíbe toda propaganda electoral en los locales electorales y sus inmediaciones, lo que incluye portar tales camisetas.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2016-06-08
Expediente
271/123

También afecta a: § 16.4

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