Actividades ajenas a la elección en centros docentes usados como colegio electoral en día laborable
Al celebrarse la votación en día laborable, los responsables de los centros docentes o de otros establecimientos públicos o privados utilizados como local electoral deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento escrupuloso del artículo 91.3 de la LOREG, que limita quiénes tienen derecho a entrar en los locales electorales, y del artículo 93, que prohíbe en ellos y en sus inmediaciones la propaganda electoral, los grupos que entorpezcan el acceso y la presencia de quienes puedan dificultar o coaccionar el voto. Recuerda que, conforme al artículo 13.6 del Real Decreto 605/1999, el día de la votación, si no es festivo, se considera inhábil a efectos escolares.
También afecta a: § 2.1