Comisión gestora por quedar el Ayuntamiento por debajo de dos tercios de sus miembros
Expide la credencial de concejal al único candidato de la lista que no renunció anticipadamente y, dado que tras esa designación el Ayuntamiento queda con un número de hecho de miembros (7) inferior a los dos tercios del número legal, declara que, conforme al párrafo último del artículo 182 de la LOREG, ha de constituirse una Comisión Gestora integrada por los miembros de la Corporación que continúen y por las personas de adecuada idoneidad o arraigo que designe la Diputación Provincial, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal, para completar el número legal.
También afecta a: § 23.7