22.7 Comisiones gestoras

Supuestos (falta de candidaturas, disolución, anulación), designación de vocales conforme a los resultados electorales, presidencia y vacantes (si la gestora nace de una segregación o fusión, va en § 22.8).

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Acuerdo 49/2026, de 5 de febrero de 2026AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de un municipio de tres concejales

Conforme al artículo 182.3 de la LOREG, cuando el número de hecho de miembros elegidos es inferior a la mitad del número legal, debe constituirse una comisión gestora con el mismo número de miembros que concejales corresponden al Ayuntamiento, integrada por los que continúen y que refleje, a ser posible, los resultados de las anteriores elecciones locales; la competencia de la Administración electoral se agota en determinar las entidades políticas a las que corresponde proponer los vocales gestores. En Zuñeda (Burgos), con tres concejales elegidos por el Partido Popular, la gestora se integra por el único concejal que continúa y dos vocales elegidos por el Partido Popular.

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Acuerdo 84/2025, de 6 de noviembre de 2025AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de un municipio por reducción del número de concejales

Conforme al artículo 182.3 de la LOREG, la comisión gestora debe tener el mismo número de miembros que concejales corresponden al Ayuntamiento, integrar a los que continúen y, a ser posible, reflejar los resultados de las anteriores elecciones locales; la competencia de la Administración electoral se agota al determinar las entidades políticas que han de proponer a los vocales gestores. En Azlor, con cinco miembros legales, la gestora se integra por los dos concejales que continúan, dos vocales elegidos por Ciudadanos-Tú Aragón y uno por el Partido Popular.

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Acuerdo 63/2025, de 18 de septiembre de 2025AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de un municipio por reducción del número de concejales

Conforme al artículo 182.3 de la LOREG, la comisión gestora debe tener el mismo número de miembros que concejales corresponden al Ayuntamiento, integrar a los que continúen y, a ser posible, reflejar los resultados de las anteriores elecciones locales; la competencia de la Administración electoral se agota al determinar las entidades políticas que han de proponer a los vocales gestores. En Grisaleña, con tres miembros legales, la gestora se integra por el único concejal que continúa, un vocal elegido por el Partido Popular y otro por el Partido Socialista Obrero Español.

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Acuerdo 37/2025, de 22 de mayo de 2025AcuerdoCaso concreto

Distribución entre formaciones políticas de los vocales de la comisión gestora de un Ayuntamiento

Conforme al artículo 182.3 de la LOREG, cuando el número de hecho de miembros elegidos sea inferior a la mitad del número legal, la Diputación Provincial o el órgano autonómico competente debe constituir una comisión gestora con el mismo número de miembros que concejales corresponden al Ayuntamiento, de la que forman parte los que continúen y que, a ser posible, refleje los resultados de las anteriores elecciones locales; la competencia de la Administración electoral se agota en determinar las entidades políticas a las que corresponde proponer los vocales gestores. En Villamediana (Palencia), con cinco miembros legales y cuatro concejales elegidos por el Partido Popular y uno por el Partido Socialista Obrero Español, la gestora se integra por la única concejala que continúa, tres vocales propuestos por el Partido Popular y uno por el Partido Socialista Obrero Español.

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Acuerdo 114/2023, de 13 de abril de 2023AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de un municipio con un solo concejal subsistente

Conforme al artículo 182.3 de la LOREG, cuando el número de hecho de miembros elegidos llega a ser inferior a la mitad del número legal, la Diputación Provincial o el órgano autonómico competente debe constituir una comisión gestora de la que formen parte los miembros que continúen, con el mismo número de miembros que concejales corresponden al Ayuntamiento y que refleje, a ser posible, los resultados de las anteriores elecciones locales; la competencia de la Administración electoral se agota en determinar las entidades políticas a las que corresponde proponer los vocales gestores. Siendo tres el número legal de miembros del Ayuntamiento de Requena de Campos y habiendo resultado elegidos tres concejales del Partido Popular, la gestora debe integrarse por el único concejal que continúa y otros dos elegidos por el Partido Popular.

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Acuerdo 94/2023, de 30 de marzo de 2023AcuerdoCriterio general

Supuesto en que procede constituir una comisión gestora municipal

La constitución de una comisión gestora solo cabe en el supuesto del artículo 182.3 de la LOREG, esto es, cuando el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria llegue a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación por la renuncia de concejales, lo que no parece desprenderse de los hechos expuestos por el Alcalde que solicitaba autorización para nombrarla.

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Acuerdo 143/2022, de 3 de noviembre de 2022AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de un municipio con concejales por debajo de la mitad legal

Conforme al artículo 182.3 de la LOREG, la comisión gestora debe tener el mismo número de miembros que concejales corresponden al Ayuntamiento, integrar a los que continúan y, a ser posible, reflejar los resultados de las anteriores elecciones locales; la competencia de la Administración electoral se agota al determinar las entidades políticas que han de proponer a los vocales gestores. En Pradell de la Teixeta, con cinco miembros legales y cuatro concejales elegidos, todos de la coalición Junts per Pradell de la Teixeta, la gestora se integra por los dos concejales que continúan y tres vocales elegidos por dicha coalición.

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Acuerdo 84/2022, de 12 de mayo de 2022AcuerdoCriterio general

Nombramiento y toma de posesión de los miembros de una comisión gestora municipal

El nombramiento de los miembros de la comisión gestora de un ayuntamiento corresponde a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, por lo que no procede que la Administración electoral les expida credenciales; la legislación electoral no contiene previsión alguna sobre su toma de posesión, a la que se aplica la legislación de régimen local.

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Acuerdo 403/2021, de 9 de diciembre de 2021AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de un Ayuntamiento de tres concejales

Conforme al artículo 182.3 de la LOREG, cuando el número de hecho de miembros elegidos sea inferior a la mitad del número legal, debe constituirse una comisión gestora con el mismo número de miembros que concejales corresponden al Ayuntamiento, integrada por los que continúen y que refleje, a ser posible, los resultados de las anteriores elecciones; la competencia de la Administración electoral se agota en determinar las entidades políticas a las que corresponde proponer los vocales gestores. En Torralba de los Frailes, con tres miembros legales y dos concejales elegidos, uno del Partido Popular y otro del Partido Socialista Obrero Español, la gestora la integran tres miembros: el único concejal que continúa y otro elegido por el Partido Socialista Obrero Español.

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Acuerdo 401/2021, de 9 de diciembre de 2021AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de un Ayuntamiento de tres concejales

Conforme al artículo 182.3 de la LOREG, cuando el número de hecho de miembros elegidos sea inferior a la mitad del número legal, la Diputación Provincial o el órgano autonómico competente debe constituir una comisión gestora con el mismo número de miembros que concejales corresponden al Ayuntamiento, integrada por los que continúen y que refleje, a ser posible, los resultados de las anteriores elecciones; la competencia de la Administración electoral se agota en determinar las entidades políticas a las que corresponde proponer los vocales gestores. En Itero del Castillo, con tres miembros legales y dos concejales elegidos del Partido Popular, la gestora la integran tres miembros: el único concejal que continúa y otro elegido por el Partido Popular.

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Acuerdo 182/2021, de 18 de marzo de 2021AcuerdoCriterio general

Nombramiento de comisión gestora municipal y expedición de credenciales a sus miembros

El nombramiento de los miembros de la comisión gestora que funcione en un ayuntamiento corresponde a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, por lo que no procede que la Administración electoral expida credenciales a los miembros de dicho órgano; así se responde respecto de la comisión gestora del municipio de Ezprogui, nombrada por el Gobierno de Navarra.

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Acuerdo 180/2021, de 18 de marzo de 2021AcuerdoCriterio general

Nombramiento de vocales de comisión gestora municipal y expedición de credenciales

El nombramiento de los miembros de la comisión gestora que funcione en un ayuntamiento corresponde a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, por lo que no procede que la Administración electoral expida credenciales a los miembros de dicho órgano; así se responde a la comunicación del nombramiento de los vocales gestores del Ayuntamiento de Bercimuel (Segovia).

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Acuerdo 101/2021, de 4 de febrero de 2021AcuerdoCriterio general

Competencia para nombrar a los miembros de una comisión gestora municipal y credenciales

El nombramiento de los miembros de la comisión gestora de un ayuntamiento corresponde a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, por lo que no procede que la Administración electoral les expida credenciales.

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Acuerdo 153/2020, de 17 de septiembre de 2020AcuerdoCriterio general

Designación de vocales gestores cuando la formación política no formula propuesta

La competencia de la Administración electoral se agota con la determinación de las entidades políticas a las que corresponde proponer los vocales gestores que han de formar la comisión gestora junto con los concejales subsistentes; el modo de funcionamiento ante la inexistencia de personas que acepten el nombramiento es cuestión de régimen local ajena a la JEC (Acuerdo de 23 de enero de 1998). En el caso de Tortuera, la Diputación Provincial de Guadalajara debe designar cinco vocales gestores, número legal de miembros de la corporación, incluyendo a los concejales que han permanecido en el cargo y, para el resto, atendiendo en lo posible a los resultados de las últimas elecciones municipales; los designados deben tener arraigo e idoneidad y no estar incursos en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.

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Acuerdo 748/2019, de 18 de diciembre de 2019AcuerdoCriterio general

Número de miembros de la comisión gestora en municipios de menos de 250 habitantes

En los municipios de menos de 250 habitantes no es aplicable el artículo 182.2 de la LOREG, según doctrina reiterada: cuando el número de hecho de miembros elegidos llegue a ser inferior a la mitad del número legal de la Corporación, la Diputación Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma debe constituir una comisión gestora, de la que formarán parte todos los miembros que continúen, con el mismo número de miembros que concejales correspondan al Ayuntamiento y que, a ser posible, refleje los resultados de las anteriores elecciones locales. La competencia de la Administración electoral se agota al determinar las entidades políticas a las que corresponde proponer los vocales gestores.

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Acuerdo 62/2018, de 3 de octubre de 2018AcuerdoCriterio general

Alcalde o concejal de otro municipio como vocal de una comisión gestora

Aunque la legislación no regula expresamente las incompatibilidades de los miembros de las comisiones gestoras, resulta contrario a los principios que se infieren de los artículos 46.6 y 6.4 de la LOREG que quien deba realizar la gestión ordinaria de un municipio sea a la vez alcalde o concejal de otro distinto.

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Acuerdo 35/2018, de 23 de mayo de 2018AcuerdoCaso concreto

Reparto de vocales de la comisión gestora tras la renuncia de toda la corporación

Ante la renuncia de la corporación en pleno y de los suplentes de las distintas candidaturas, conforme a la STC 125/2013, de 23 de mayo, y al artículo 182.3 de la LOREG, debe constituirse en el Ayuntamiento de Lantadilla (Palencia) una comisión gestora de siete vocales nombrados por la Diputación Provincial; corresponde a la JEC determinar las entidades políticas que han de proponerlos y, de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones municipales, asigna la propuesta de cinco vocales al Partido Popular y de dos al Partido Socialista Obrero Español.

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Acuerdo 31/2018, de 23 de mayo de 2018AcuerdoCriterio general

Comisión gestora en municipio de menos de 250 habitantes por falta de candidatos para cubrir vacantes

La designación de concejales a propuesta de las entidades políticas que prevé el artículo 182.2 de la LOREG para el agotamiento de la lista no se aplica a los municipios de menos de 250 habitantes, sujetos al escrutinio mayoritario uninominal. Si, producidas las renuncias sin que existan más candidatos, el número de hecho de miembros de la corporación es inferior a la mitad del número legal, debe constituirse, conforme al artículo 182.3 de la LOREG, una comisión gestora integrada por los miembros de la corporación que continúen y por otras personas designadas por la Diputación Provincial, que deberá tener en cuenta los resultados obtenidos por las formaciones políticas en las últimas elecciones municipales; es criterio ya declarado en acuerdos anteriores.

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Acuerdo 15/2018, de 14 de marzo de 2018AcuerdoCriterio general

Comisión gestora por renuncia de toda la Corporación y de los suplentes

Ante la renuncia de la Corporación local en pleno y de los suplentes de las distintas candidaturas, el Ayuntamiento debe dirigirse a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma para que se constituya una comisión gestora, conforme al artículo 182.3 de la LOREG y al criterio de la JEC de 23 de abril de 2014; no pueden ser designados quienes hayan sido candidatos o suplentes en las listas del propio municipio y hayan renunciado (Acuerdo de 6 de julio de 2007), y solo si no es posible conformar la comisión gestora asumirá aquel órgano directamente la gestión ordinaria de la entidad local (Acuerdo de 16 de noviembre de 2011). Recuerda que, según la STC 125/2013, solo los concejales que formaban parte de la candidatura pueden llegar a ser cabeza de lista para la elección de Alcalde, nunca los que accedieron por la vía del artículo 182.2 de la LOREG.

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Acuerdo 13/2018, de 8 de febrero de 2018AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de un municipio y formación que propone los vocales

En aplicación del artículo 182.3 de la LOREG, al ser el número de hecho de miembros de la Corporación de Villodre inferior a la mitad del número legal, debe constituirse una comisión gestora integrada por el concejal que continúa y por dos vocales nombrados por la Diputación Provincial de Palencia; corresponde a la JEC determinar las entidades políticas que han de proponerlos y, conforme a los resultados de las últimas elecciones municipales, la propuesta de los dos vocales corresponde al Partido Popular.

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Acuerdo 52/2017, de 10 de mayo de 2017AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora municipal por reducción de la corporación a menos de la mitad de sus miembros

En aplicación del artículo 182.3 de la LOREG, al ser el número de hecho de miembros de la corporación subsistente inferior a la mitad del número legal, debe constituirse una comisión gestora integrada por el concejal que continúa y por dos vocales nombrados por la Diputación Provincial de Burgos, correspondiendo a la JEC determinar las entidades políticas que han de proponerlos. Conforme a los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Vileña, la propuesta de los dos vocales corresponde al Partido Popular.

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Acuerdo 49/2016, de 13 de abril de 2016AcuerdoCriterio general

Imposibilidad de conformar la comisión gestora en un municipio sin candidaturas

Constatado que no es posible conformar una comisión gestora por no haberse presentado candidatos ni en las elecciones locales ni en las parciales posteriores, se aplica el segundo párrafo del artículo 182.3 de la LOREG: la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma asume directamente la gestión ordinaria, sin poder adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada (criterio del Acuerdo de 16 de noviembre de 2011). No procede constituir una gestora de solo tres miembros, ni que la Diputación busque candidatos entre los vecinos sin atender a su afiliación política, ni que constituya un órgano gestor específico con personas designadas por los partidos y vecinos designados por ella.

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Acuerdo 612/2015, de 20 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio general

Comisión gestora por falta de suplentes en municipios de menos de 250 habitantes

Conforme a reiterada doctrina de la JEC, en los municipios de menos de 250 habitantes no es aplicable el artículo 182.2 de la LOREG; por ello, cuando el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria llegue a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la Corporación, la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma debe constituir una Comisión Gestora, de la que formarán parte todos los miembros de la Corporación que continúen. Solo si no es posible conformarla, la Diputación o el órgano autonómico asume directamente la gestión ordinaria de la entidad local.

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Acuerdo 225/2014, de 9 de octubre de 2014AcuerdoCriterio general

Toma de conocimiento de renuncias de concejales sin quórum y constitución de comisión gestora

Ante la renuncia de un concejal, el Alcalde debe convocar al Pleno para que tome conocimiento de ella, conforme al artículo 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales. La falta de quórum no impide la efectividad de esa toma de conocimiento: si convocado el Pleno no puede celebrarse, se aplica el apartado Primero.4 de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, de modo que la renuncia se considera efectiva y el Ayuntamiento puede dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma o a la Diputación Provincial para que constituya la Comisión Gestora.

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Acuerdo 77/2014, de 23 de abril de 2014AcuerdoCriterio general

Constitución de comisión gestora por renuncias de concejales y candidatos a Alcalde

Conforme al artículo 182.3 de la LOREG, si el número de hecho de miembros elegidos en la convocatoria electoral llega a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la Corporación, sea porque no puedan cubrirse las vacantes o porque se cubran por el procedimiento del artículo 182.2, debe constituirse una Comisión Gestora integrada por los miembros que continúen y los ciudadanos designados para cubrir las vacantes. Según la STC 125/2013, solo los concejales que formaban parte de la candidatura que se presentó a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista, por renuncia de los demás, para la elección de Alcalde.

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Acuerdo 69/2012, de 10 de mayo de 2012AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora en municipio sin mayoría de miembros electos que no funciona en concejo abierto

Dado que el municipio de Villanueva de Gormaz no funciona como concejo abierto sino como Ayuntamiento y en la convocatoria electoral no resultó elegido un número de miembros superior a la mitad del número legal de la corporación, es aplicable el artículo 182.3 de la LOREG y debe constituirse una Comisión Gestora; no cabe nombrar Alcalde, Teniente de Alcalde ni Depositario, sino Presidente de la Comisión Gestora y Vocales-Gestores.

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Acuerdo 741/2011, de 1 de diciembre de 2011AcuerdoCaso concreto

Constitución de una comisión gestora con una vacante sin cubrir

Si los partidos políticos no han designado vocal para cubrir una de las dos vacantes conforme al artículo 182.2 de la LOREG y, en todo caso, el número de hecho de miembros de la comisión gestora es superior a la mitad del número de miembros de la corporación, la comisión gestora se constituye con los dos vocales existentes.

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Acuerdo 709/2011, de 16 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio general

Constitución de comisión gestora por reducción de concejales a menos de la mitad del número legal

Cuando el número de hecho de miembros elegidos resulta inferior a la mitad del número legal de la corporación, el artículo 182.3 de la LOREG impone constituir una comisión gestora integrada por los miembros que continúen y por los ciudadanos designados para cubrir las vacantes conforme al artículo 182.2; estos son designados por la formación política cuyos concejales deban ser sustituidos y se comunican a la Junta Electoral de Zona, si está constituida, para la expedición de la credencial, sin que puedan serlo quienes hayan sido candidatos o suplentes en la lista del propio municipio y hayan renunciado al cargo (Acuerdo de 6 de julio de 2007). Solo si resulta imposible conformar así la comisión gestora, la Diputación Provincial o el órgano autonómico competente asume directamente la gestión ordinaria, sin poder adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada.

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Acuerdo 518/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio general

Posición del Alcalde y del concejal electos tras constituirse una Comisión Gestora

El Alcalde y el Concejal electos mantienen su cargo y todas las atribuciones que les encomienda la legislación local tras constituirse una Comisión Gestora por insuficiencia de concejales: según el artículo 4 del Real Decreto 707/1982, el Alcalde sigue presidiendo la corporación constituida en Comisión Gestora y conserva la integridad de sus funciones; y, conforme a la STS de 19 de septiembre de 1987, el régimen jurídico de los miembros de la Comisión Gestora constituida al amparo del artículo 182 de la LOREG es el previsto para los miembros de la corporación municipal.

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Acuerdo 74/2010, de 9 de septiembre de 2010AcuerdoTrámite

Datos de resultados de elecciones municipales para el nombramiento de vocales gestores

Trámite: se requiere de la Junta Electoral Provincial de Tarragona la remisión de los datos de las últimas elecciones locales en el municipio de La Canonja, solicitados por la Generalitat de Catalunya para el nombramiento de vocales gestores.

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Acuerdo 276/2009, de 17 de diciembre de 2009AcuerdoCriterio general

Comisión gestora en municipio de entre 100 y 250 habitantes con vacantes

La designación de concejales a propuesta de las entidades políticas por agotamiento de la lista, prevista en el artículo 182 de la LOREG, no se aplica a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; mientras los concejales no sean menos de la mitad del número legal de miembros no procede constituir comisión gestora conforme al artículo 182.3 y el Ayuntamiento sigue funcionando con sus miembros de hecho. Certificado después que el consistorio de Rabós d'Empordà cuenta con un único miembro, se trasladan los resultados de las elecciones locales de 2007 para designar a los vocales de la comisión gestora.

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Acuerdo 376/2007, de 6 de julio de 2007AcuerdoCriterio general

Normas aplicables a la comisión gestora cuando no puede constituirse el Ayuntamiento

A falta de previsión explícita, la remisión a la legislación electoral general del artículo 37.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales para constituir una comisión gestora cuando no pueda constituirse la Corporación municipal debe entenderse hecha, por analogía, a los artículos 182 y 183 de la LOREG y, supletoriamente, en lo que no los contradiga, al Real Decreto 707/1982, de 2 de abril, que regula las Comisiones Gestoras.

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Acuerdo 7/2006, de 16 de febrero de 2006AcuerdoCriterio general

Cese de vocales de una comisión gestora por la formación política que los propuso

Los vocales de Juntas Vecinales y los miembros de Comisiones Gestoras solo pueden ser sustituidos por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso. Es criterio reiterado.

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Acuerdo 503/2004, de 15 de noviembre de 2004AcuerdoCriterio general

Competencia de las Diputaciones Provinciales para designar las comisiones gestoras

En cualquier caso en que haya lugar a la constitución de una Comisión Gestora, su designación corresponde a la Diputación Provincial u órgano autonómico competente; es criterio reiterado, que se traslada a la consulta formulada a la vista de la nueva redacción del artículo 182 de la LOREG.

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Acuerdo 656/2003, de 29 de octubre de 2003AcuerdoTrámite

Falta de candidaturas en elecciones locales parciales y designación de comisión gestora

Trámite: se acusa recibo de la comunicación de que no se ha presentado ninguna candidatura en las elecciones locales parciales al Ayuntamiento de Mata de Cuéllar y se traslada a la Consejería competente de la Junta de Castilla y León para que designe la comisión gestora.

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Acuerdo 629/2003, de 24 de septiembre de 2003AcuerdoCriterio general

Sustitución de miembros de comisiones gestoras y moción de censura a su Presidente

Solo cabe la sustitución de los vocales de Juntas Vecinales y de los miembros de Comisiones Gestoras por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso, según criterio reiterado de la JEC; la LOREG no contempla la posibilidad de moción de censura al Presidente de una Comisión Gestora.

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Acuerdo 533/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoCriterio general

Órgano competente para designar la Comisión Gestora municipal

En cualquier caso en que haya lugar a la constitución de una Comisión Gestora, su designación corresponde a la Diputación Provincial u órgano autonómico competente; así se responde a una consulta sobre la interpretación del artículo 182 de la LOREG.

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Acuerdo 171/2002, de 30 de enero de 2003AcuerdoCriterio general

Comisión gestora por renuncias que reducen la corporación por debajo de dos tercios

Cuando no hay candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas y el número de hecho de miembros de la Corporación subsistente es inferior a los dos tercios del número legal, procede, de conformidad con el artículo 182 de la LOREG y según criterio reiterado, constituir una Comisión Gestora integrada por los concejales que continúan y, en el caso, por cuatro vocales designados por la Diputación Foral de Navarra entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 13 de junio de 1999.

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Acuerdo 132/2002, de 25 de octubre de 2002AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de todos los concejales y de los restantes candidatos

Ante la renuncia de todos los concejales de Atzeneta del Maestrat y la anticipada de los restantes integrantes de las candidaturas, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una comisión gestora de nueve miembros designados por la Diputación Provincial de Castellón entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 13 de junio de 1999.

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Acuerdo 130/2002, de 25 de octubre de 2002AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncias que reducen la corporación a menos de dos tercios

No habiendo candidatos que puedan cubrir las vacantes y siendo el número de hecho de miembros de la corporación de Navalilla inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una comisión gestora integrada por el concejal que continúa y por cuatro vocales designados por la Diputación Provincial de Segovia entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 13 de junio de 1999.

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