Acuerdo 13/1998, de 23 de enero de 1998

AcuerdoCriterio general

Voto desde el extranjero de electores residentes temporalmente fuera de España

Resumen

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74 de la LOREG) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (artículo 1.º y disposición adicional tercera del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril); los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo desde el extranjero ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre.

Epígrafe
§ 14.7 Electores temporalmente en el extranjero
Sesión
1998-01-23
Expediente
320/130

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