Plazo de depósito del voto por correo del personal militar embarcado o desplazado
Autoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la ampliación hasta el 11 de febrero de 2021 del plazo de depósito del voto por correo del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional, si bien el depósito deberá hacerse en la Oficina principal de Correos en Madrid; Correos deberá asegurar la remisión en tiempo hábil de esos votos a las Mesas electorales.
También afecta a: § 14.3