Ejercicio del derecho de voto de los interventores tras la Ley Orgánica 1/2003
Tras la modificación de la LOREG por la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, el artículo 78.3 solo exige para ser designado interventor, además de la condición de elector, estar inscrito en el censo electoral, y el artículo 79.1 prevé que el interventor no inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en que vaya a desempeñar sus funciones vote por correspondencia, entendido el término Mesa en sentido estricto, esto es, no coincidente con el de circunscripción electoral.
También afecta a: § 15.1