Prórroga de las Juntas constituidas para un referéndum al convocarse elecciones autonómicas
Ratifica el criterio adoptado el 10 de marzo de 2005: convocadas las elecciones al Parlamento de Cataluña durante el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona constituidas para el referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía, su competencia se entiende prorrogada, conforme al artículo 15.3 de la LOREG, hasta cien días después de la celebración de dichas elecciones.
También afecta a: § 26.1