Personalidad jurídica de un partido recién constituido para presentar candidaturas
Conforme al artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos, estos adquieren personalidad jurídica el vigésimo primer día siguiente al depósito de su documentación constitutiva, plazo que se suspende (artículo 3º.3) si el Ministerio Fiscal insta la declaración de ilegalidad, salvo que el Ministerio del Interior inscriba al partido antes de los veinte días, en cuyo caso la adquiere desde la inscripción (artículo 2º.2). Por ello, salvo inscripción expresa anticipada, el partido que depositó su documentación el 7 de septiembre de 1989 carece de personalidad jurídica, a los efectos consultados, el 22 de septiembre de 1989, día en que termina el plazo de presentación de candidaturas.
También afecta a: § 8.1