Acuerdo 131/1991, de 21 de mayo de 1991

AcuerdoCriterio general

Segundo recurso de alzada contra una resolución dictada en alzada

Resumen

Inadmite el recurso de unos vecinos contra acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Gerona y de la de Zona de Puigcerdá sobre una candidatura en un municipio de entre 100 y 250 habitantes: contra una resolución de alzada no cabe plantear un segundo recurso de alzada.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
1991-05-21
Expediente
000/91052108

También afecta a: § 8.9

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