Acuerdo 131/1997, de 9 de octubre de 1997

AcuerdoCaso concreto

Prueba de voto electrónico en dos mesas en las elecciones al Parlamento de Galicia de 1997

Resumen

No formula objeción a la prueba de voto electrónico en dos mesas, dado que su uso es voluntario para el elector, siempre después de depositar la papeleta y salvando el secreto del sufragio, que solo tiene carácter de prueba para estudiar su hipotética implantación futura y siempre que no interfiera en la votación ni en el escrutinio en los términos de la LOREG; la única votación y el único escrutinio válidos a todos los efectos son los efectuados ante y por la Mesa electoral. Interesa de la Xunta de Galicia que informe del resultado final de la prueba y encomienda a la Junta Electoral Provincial de La Coruña y a la de Zona las medidas necesarias y la notificación a las candidaturas proclamadas.

Epígrafe
§ 14.10 Voto electrónico y por internet
Sesión
1997-10-09
Expediente
330/26

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