14.10 Voto electrónico y por internet

Pruebas, experiencias piloto y propuestas de voto electrónico o telemático.

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Acuerdo 135/2021, de 14 de febrero de 2021AcuerdoCriterio general

Prueba piloto de voto digital por una entidad privada el día de la votación

Cualquier proyecto de digitalización de los procesos electorales debe ser realizado por la Administración gestora de esos procesos o, al menos, contar con su aceptación explícita, pues a ella corresponde vigilar que las pruebas no afecten a las garantías electorales ni a la legislación de datos personales, ni creen confusión en los electores. En el caso, el solicitante no acredita que la Generalidad de Cataluña conozca y acepte la prueba, ni explica por qué no puede realizarse cualquier día posterior al de la votación; además, el uso de emojis puede no resultar neutral, pues es conocido su empleo para sortear la prohibición del artículo 69.7 de la LOREG de difundir encuestas electorales en los cinco días anteriores a la votación.

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Acuerdo 117/2021, de 10 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Prueba piloto de voto digital por una entidad privada el día de la votación

La JEC manifiesta su criterio contrario a la prueba piloto de voto digital que Vocdoni pretende organizar el día de las elecciones al Parlamento de Cataluña: falta información suficiente; cualquier cuestión que afecte al proceso electoral debe contar con el conocimiento y la aceptación de la Generalidad de Cataluña como Administración gestora, lo que no consta; y puede crear confusión a los electores, sin que el proponente explique por qué no puede realizarse cualquier día posterior al de la votación.

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Acuerdo 261/2016, de 16 de noviembre de 2016AcuerdoCaso concreto

Informe sobre el voto desde el extranjero y propuesta de voto telemático

Eleva a las Cortes Generales y al Gobierno las conclusiones de su informe sobre la aplicación del artículo 75 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, y del procedimiento del Real Decreto 1621/2007 desde julio de 2012 hasta las elecciones de 26 de junio de 2016, a fin de que consideren establecer un procedimiento de voto telemático para los inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes y para los electores residentes temporalmente ausentes; el informe concluye que con el régimen jurídico vigente es muy difícil corregir los resultados observados.

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Acuerdo 88/2009, de 23 de abril de 2009AcuerdoCriterio general

Ensayo de votación electrónica por un grupo universitario el día de las elecciones

Deniega la autorización de un ensayo de votación electrónica en dos municipios de Granada promovido por un grupo de investigación de la Universidad de Granada: cualquier ensayo de esa índole realizado en los propios colegios electorales el mismo día de la votación solo puede llevarlo a cabo la autoridad organizadora de las elecciones, con pleno respeto a las garantías del proceso electoral y sin que pueda producir confusión en los electores.

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Acuerdo 14/2008, de 17 de enero de 2008AcuerdoCriterio general

Experiencia de voto electrónico promovida por un Ayuntamiento en período electoral

No procede realizar en período electoral la experiencia de voto electrónico solicitada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante la posibilidad de inducir a confusión a los electores y el riesgo de que no se garantice totalmente el secreto de las posiciones de cada ciudadano; la LOREG no atribuye a los Ayuntamientos ninguna competencia en el proceso electoral que permita fundar esa decisión, pues, aparte de la designación de los miembros de las Mesas, su artículo 13.2 solo les impone poner medios personales y materiales a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.

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Acuerdo 61/2007, de 22 de marzo de 2007AcuerdoCaso concreto

Implantación de la urna electrónica en las elecciones a la Asamblea de Madrid de 2007

Informa desfavorablemente la inmediata implantación del voto mediante urna electrónica en las elecciones a la Asamblea de Madrid: aunque la JEC es favorable a incorporar nuevos medios tecnológicos por los cauces previstos en el ordenamiento y con pleno respeto de las garantías electorales, el artículo 81.3 de la LOREG, aplicable supletoriamente, exige que urnas y papeletas se ajusten al modelo oficial, hoy el del Real Decreto 605/1999; a ello se unen la cercanía de la convocatoria, la falta de acreditación del correcto funcionamiento del sistema, la confusión que causaría a los electores la concurrencia en la misma Mesa de urnas manifiestamente diferentes y la ausencia de un marco normativo suficiente.

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Acuerdo 183/2005, de 2 de junio de 2005AcuerdoCaso concreto

Autorización de prueba de voto electrónico en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2005

Autoriza la prueba de voto electrónico en los términos de los últimos informes de la Xunta de Galicia y de los precedentes acuerdos de la JEC, con las garantías en ellos establecidas y añadiendo a la Autoridad de Recuento un representante de cada formación política con representación en el Parlamento de Galicia.

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Acuerdo 171/2005, de 26 de mayo de 2005AcuerdoCaso concreto

Prueba de voto electrónico en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2005

La JEC traslada su criterio contrario a la experiencia de voto mediante SMS, tanto por las características del medio técnico como por su ámbito subjetivo; requiere a la Xunta de Galicia un informe actualizado sobre las garantías y medios concretos arbitrados, en función del cual decidirá su parecer sobre la experiencia prevista en un buque y sobre la suficiencia de las garantías de la prevista en Santiago de Compostela, Buenos Aires y Montevideo, respecto de la cual su parecer es, en principio, favorable.

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Acuerdo 244/2004, de 14 de marzo de 2004AcuerdoCaso concreto

Cuestionario con ocasión de una prueba de votación electrónica en un municipio

La JEC responde a la solicitud de autorización de un cuestionario que no ha autorizado ni tiene conocimiento de ninguna prueba de votación electrónica en el municipio de Jun el día de las elecciones.

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Acuerdo 686/2003, de 14 de noviembre de 2003AcuerdoTrámite

Recurso de un Ayuntamiento contra la denegación de una prueba de voto electrónico

Desestima el recurso del Ayuntamiento de Castelldefels contra el acuerdo de la JEC de 10 de noviembre de 2003 sobre la prueba de votación electrónica en las elecciones al Parlamento de Cataluña y confirma el acuerdo recurrido como ajustado a Derecho.

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Acuerdo 826/2003, de 10 de noviembre de 2003AcuerdoCriterio general

Experiencia de voto electrónico promovida por un Ayuntamiento en elecciones autonómicas

Las experiencias de votación electrónica en la jornada coincidente con unas elecciones solo pueden ser realizadas por el poder público convocante del correspondiente proceso electoral y bajo la supervisión de la JEC, sin perjuicio de las funciones que esta encomiende a las Juntas Electorales Provinciales o de Zona; así se responde a la consulta sobre la experiencia prevista en Castelldefels en las elecciones al Parlamento de Cataluña.

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Acuerdo 664/2003, de 29 de octubre de 2003AcuerdoCriterio general

Posibilidad de votar mediante mensajes de teléfono móvil o por internet

Las modalidades de votación son las legalmente previstas, por lo que no cabe votar por mensajes de teléfono móvil ni por internet; las experiencias de voto electrónico autorizadas por la JEC en determinadas Mesas, simultáneas al voto por papeleta, salvan el secreto del sufragio, carecen de toda validez a efectos del escrutinio y tienen únicamente carácter de prueba para su hipotética implantación futura.

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Acuerdo 631/2003, de 24 de septiembre de 2003AcuerdoCriterio general

Prueba de voto electrónico en las elecciones al Parlamento de Cataluña

Toma conocimiento de los escritos de la Generalidad de Cataluña sobre el voto electrónico, recordando su acuerdo de 10 de julio de 2003: no hay objeción a la prueba de voto electrónico en cuanto es una facultad de uso voluntario por el elector, siempre a continuación de depositar la papeleta, salvándose el secreto del sufragio, con mero carácter de prueba para estudiar su hipotética implantación futura y siempre que no interfiera en la votación ni en el escrutinio; la única votación y el único escrutinio válidos a todos los efectos son los efectuados ante y por la Mesa electoral. Se interesa de la Generalidad información sobre los pasos dados y el resultado de la prueba.

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Acuerdo 817/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCriterio general

Prueba de voto electrónico en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003

No hay objeción al proyecto de voto electrónico de la Generalidad de Cataluña en cuanto su uso es una facultad voluntaria del elector, siempre a continuación de depositar la papeleta y salvándose en todo caso el secreto del sufragio, no tiene otro carácter que el de prueba para estudiar su hipotética implantación futura y no interfiere en el desarrollo de la votación ni en el escrutinio en los términos de la LOREG; la única votación y el único escrutinio válidos a todos los efectos son los efectuados ante y por la Mesa electoral. Se interesa de la Generalidad que informe de los pasos dados y del resultado de la prueba, y las Juntas Electorales Provinciales y de Zona adoptarán las medidas necesarias y lo notificarán a los representantes de las candidaturas proclamadas.

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Acuerdo 168/2003, de 7 de mayo de 2003AcuerdoCriterio general

Prueba de voto electrónico en colegios electorales en elecciones autonómicas

No hay objeción a la prueba de voto electrónico solicitada por la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares, en cuanto es una facultad de uso voluntario por el elector, siempre después de depositar la papeleta, a salvo el secreto del sufragio, con carácter de mera prueba para estudiar su hipotética implantación futura y sin interferir en la votación ni en el escrutinio; la única votación y el único escrutinio válidos son los efectuados ante y por la Mesa electoral. La Consejería debe informar de los pasos dados, incluida la carta a los electores, y del resultado final.

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Acuerdo 49/2003, de 26 de marzo de 2003AcuerdoCaso concreto

Experiencia de voto electrónico simultánea al voto con papeletas en Arán

La JEC considera desaconsejable, dadas las fechas, realizar en el período electoral en curso la experiencia de votación electrónica simultánea con el sistema tradicional de papeletas propuesta para las elecciones al Consejo General de Arán, por la posibilidad de inducir a confusión a los electores y el riesgo de que no pueda garantizarse totalmente el secreto de las posiciones de cada ciudadano.

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Acuerdo 167/2002, de 16 de diciembre de 2002AcuerdoCriterio general

Instalación de prototipos de voto electrónico y por internet en un colegio electoral

Resulta desaconsejable realizar en período electoral experiencias piloto de votación por internet, ante la posibilidad de inducir a confusión a los electores y el riesgo de que no se pueda garantizar totalmente el secreto de las posiciones de cada ciudadano; la JEC reitera así su acuerdo de 9 de febrero de 2000 ante la solicitud de un Ayuntamiento de instalar prototipos de voto por internet, urna electrónica y pantalla de voto electrónico.

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Acuerdo 125/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCaso concreto

Experiencia piloto de votación por internet en período electoral

La JEC considera desaconsejable realizar en período electoral la experiencia piloto de votación por internet proyectada en Villena, Ourense y Zarauz, ante la posibilidad de inducir a confusión a los electores y el riesgo de que no pueda garantizarse totalmente el secreto de las posiciones de cada ciudadano; así informa a la Dirección General de Política Interior.

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Acuerdo 339/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Prueba de voto electrónico sin validez electoral en un municipio

No hay objeción a la experiencia de voto electrónico que la Generalidad Valenciana pretende realizar en Villena, en cuanto su uso es voluntario para el elector, siempre a continuación de depositar la papeleta, queda a salvo el secreto del sufragio, tiene mero carácter de prueba para estudiar su hipotética implantación futura y no interfiere en el desarrollo de la votación ni en el escrutinio en los términos de la LOREG; la única votación y el único escrutinio válidos a todos los efectos son los efectuados ante y por la Mesa electoral. La Generalidad debe informar a la JEC de los pasos dados, de la carta a remitir a los electores, que recogerá estos extremos, y del resultado final; las Juntas Electorales Provincial de Alicante y de Zona de Villena adoptarán las medidas necesarias y notificarán el acuerdo a los representantes de las candidaturas proclamadas.

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Acuerdo 131/1997, de 9 de octubre de 1997AcuerdoCaso concreto

Prueba de voto electrónico en dos mesas en las elecciones al Parlamento de Galicia de 1997

No formula objeción a la prueba de voto electrónico en dos mesas, dado que su uso es voluntario para el elector, siempre después de depositar la papeleta y salvando el secreto del sufragio, que solo tiene carácter de prueba para estudiar su hipotética implantación futura y siempre que no interfiera en la votación ni en el escrutinio en los términos de la LOREG; la única votación y el único escrutinio válidos a todos los efectos son los efectuados ante y por la Mesa electoral. Interesa de la Xunta de Galicia que informe del resultado final de la prueba y encomienda a la Junta Electoral Provincial de La Coruña y a la de Zona las medidas necesarias y la notificación a las candidaturas proclamadas.

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Acuerdo 420/1995, de 25 de octubre de 1995AcuerdoCaso concreto

Prueba de voto electrónico en dos Mesas en las elecciones al Parlamento de Cataluña

No se formula objeción a la prueba de voto electrónico en dos Mesas, en cuanto su uso es voluntario para el elector, siempre después de depositar la papeleta y salvando el secreto del sufragio, tiene solo carácter de prueba para estudiar su hipotética implantación futura y no interfiere en la votación ni en el escrutinio regulados en la LOREG; la única votación y el único escrutinio válidos a todos los efectos son los efectuados ante y por la Mesa electoral. La Generalidad de Cataluña debe informar a la JEC de los pasos dados, incluida la carta a los electores, y del resultado; las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona y Girona y las de Zona adoptarán las medidas necesarias y lo notificarán a las candidaturas proclamadas.

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