Conservación, archivo y prohibición de destrucción de la documentación electoral
No cabe destruir la documentación electoral, que forma parte del patrimonio documental y debe conservarse (artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). Agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG), y la de carácter histórico, esto es, la de todos los procesos salvo aquellos de los que deriven mandatos en vigor, debe trasladarse al Archivo Histórico. Solo ante un deterioro que impida completamente su utilización, certificado por el órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución conforme al artículo 55.1 de dicha Ley. Reitera los acuerdos de 24 de octubre de 2018 y 4 de marzo de 2020.