Acuerdo 132/1987, de 17 de junio de 1987

AcuerdoCriterio general

Facultades de la Junta en el escrutinio ante irregularidades en el voto por correo

Resumen

Conforme al artículo 106 de la Ley Electoral, durante el escrutinio la Junta Electoral competente no puede anular ningún acta ni voto: sus atribuciones se limitan a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las secciones según las actas o certificaciones de las Mesas, con la excepción del artículo 105.4; así se responde a la consulta sobre presuntas irregularidades en la obtención del certificado de inscripción en el censo para el voto por correo.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1987-06-17
Expediente
000/87061711

También afecta a: § 14.4

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