14.4 Voto por correo: irregularidades y garantías

Solicitudes masivas, intermediarios, suplantaciones, compra de votos y medidas de garantía.

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Acuerdo 44/2025, de 11 de junio de 2025AcuerdoCriterio general

Investigación de un posible fraude en el voto por correo y modificación de la Instrucción 5/2023

No es competencia de la JEC solicitar, a instancia de parte, el inicio de investigaciones sobre posibles fraudes electorales, sin perjuicio de que el solicitante ejerza las acciones oportunas ante el Ministerio Fiscal o los órganos judiciales: el artículo 139 de la LOREG tipifica como delito el incumplimiento de los trámites del voto por correspondencia y, según el artículo 151, la acción penal es pública. Respecto de la modificación de la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, sobre el artículo 73.3 de la LOREG, esta ya exige que el elector entregue personalmente en las oficinas de Correos la documentación del voto, identificándose con un documento válido que el personal de Correos debe comprobar; la Administración electoral debe aplicar los procedimientos de los artículos 72 a 74 de la LOREG mientras el legislador no los modifique, y cualquier iniciativa de cambio debe dirigirse a los órganos con iniciativa legislativa.

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Acuerdo 391/2023, de 15 de junio de 2023AcuerdoCaso concreto

Cómputo de votos por correo solicitados en masa al domicilio de una candidata

Desestima el recurso del Partido Popular contra la decisión de la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado de no computar 64 votos por correo de Paterna del Campo cuya documentación se solicitó en masa al domicilio de la candidata a la alcaldía de ese partido: aunque el artículo 73.2 de la LOREG permite al elector indicar un domicilio para la remisión de la documentación, las Juntas deben ponderar la objetividad del proceso y la evitación del fraude, el secreto del voto y el cómputo de los votos emitidos conforme al procedimiento legal; el elevado número de votos y el domicilio designado son indicios de que no hubo garantías mínimas de una emisión libre, voluntaria y exenta de coacción o captación ilícita. La petición de incoar diligencias previas formulada en alegaciones por el Partido Socialista Obrero Español es ajena al objeto del recurso, sin perjuicio de las medidas que la JEC pueda adoptar ante eventuales infracciones, incluido el traslado al Ministerio Fiscal.

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Acuerdo 356/2023, de 14 de junio de 2023AcuerdoCaso concreto

Nulidad del voto por correo y de las elecciones a la Asamblea de Melilla de 2023

Desestima los recursos acumulados de Coalición por Melilla, que pedían anular el voto por correo y las elecciones: la exigencia de identificación personal al depositar el voto en Correos no es una interpretación contra legem del artículo 73.3 de la LOREG, sino adaptada a las circunstancias, y fue una medida justificada para garantizar la transparencia, objetividad e igualdad (artículo 8), que no limitaba el sufragio al permitirse la entrega por tercero autorizado; anular los votos emitidos antes del 18 de mayo sería desproporcionado y privaría del sufragio a quienes lo ejercieron legalmente; no se acredita el cómputo de votos no certificados; la introducción de votos por correo antes de concluir la votación presencial (artículo 88.2) es una irregularidad no invalidante; los cierres tardíos no constan como incidencia en las actas (artículo 108.2), y las demás quejas carecen de concreción o prueba. La reclamación del apoderado sí fue resuelta. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso (sentencia de 3 de julio de 2023).

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Acuerdo 310/2023, de 28 de mayo de 2023AcuerdoTrámite

Escrito de una formación sobre posible fraude en el voto por correo

El procedimiento de voto por correo está regulado con detalle en los artículos 72 a 74 de la LOREG, y a la Administración electoral corresponde su cumplimiento en tales términos; las modificaciones de esa regulación pueden plantearse al Congreso de los Diputados, al Senado o al Gobierno, como titulares de la iniciativa legislativa.

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Acuerdo 304/2023, de 28 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Medidas sobre votos por correo presuntamente fraudulentos sin medida cautelar judicial

Salvo que el órgano jurisdiccional competente haya adoptado alguna medida cautelar, en cuyo caso se estará a lo que en ella se indique, las Juntas Electorales deben valorar las circunstancias concurrentes para ponderar los intereses constitucionales en juego: asegurar la objetividad del proceso electoral evitando, en el ámbito de sus competencias, cualquier posible fraude; garantizar el secreto del voto; y que se compute el voto por correo de los electores que lo hayan ejercido conforme a los procedimientos legalmente establecidos. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones y recursos contra las decisiones de las Mesas. Se responde así a la consulta de la Junta Electoral de Zona de Mula sobre votos emitidos en Albudeite.

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Acuerdo 302/2023, de 28 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Destino de los votos por correo afectados por una investigación judicial

Salvo que el órgano jurisdiccional competente haya adoptado alguna medida cautelar, en cuyo caso se estará a lo que en ella se indique, las Juntas Electorales deben valorar las circunstancias concurrentes para ponderar los intereses constitucionales en juego: asegurar la objetividad del proceso electoral evitando, en el ámbito de sus competencias, cualquier posible fraude; garantizar el secreto del voto; y que se compute el voto por correo de los electores que lo hayan ejercido conforme a los procedimientos legalmente establecidos. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones y recursos contra las decisiones de las Mesas.

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Acuerdo 270/2023, de 23 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Anulación de votos por correo emitidos antes de las medidas de identificación personal en Melilla

Desestima el recurso de Coalición por Melilla y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla que rechazó anular los votos por correo emitidos antes del Acuerdo de la JEC de 10 de mayo de 2023 y remitir nueva documentación a esos electores: la medida es desproporcionada y privaría del derecho de sufragio a quienes lo ejercieron conforme a las formalidades legales, pues no podrían volver a votar dentro del plazo legal; además, el número de votos emitidos hasta esa fecha es limitado (en torno a 700) y se tramitaron con todas las garantías legales. Todo ello sin perjuicio de las medidas que puedan adoptar los órganos jurisdiccionales una vez concluidas las investigaciones judiciales en curso.

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Acuerdo 243/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Identificación personal del elector al entregar el voto por correo dirigido a Mesas de Melilla

A solicitud del Ministro del Interior de que se revise el criterio del Acuerdo de 10 de mayo de 2023, que no consideró necesario añadir un requisito no previsto en la Ley Electoral, y ante circunstancias nuevas que apuntan a un posible intento de utilización fraudulenta del voto por correo en Melilla, la JEC adopta medidas extraordinarias: confirma el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla de 17 de mayo de 2023, que exige en las oficinas de Correos de esa ciudad la identificación personal del elector mediante DNI, pasaporte u otro documento válido al entregar la documentación con su voto; extiende esa exigencia al resto de oficinas de Correos del territorio nacional cuando la documentación se dirija a Mesas de Melilla; y declara aplicable el criterio de que el elector impedido de comparecer por causa justificada puede ser sustituido por otra persona previa autorización de la Junta Electoral de Zona correspondiente.

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Acuerdo 235/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Sustracción de documentación electoral del voto por correo en Almería

Constata que las 28 documentaciones electorales sustraídas durante su reparto por Correos a votantes de la circunscripción de Almería han sido anuladas mediante el bloqueo de sus códigos identificativos, lo que impide su admisión en cualquier oficina, y que la Oficina del Censo Electoral ha emitido duplicados, únicos válidos, para que los electores afectados no se vean perjudicados; estas medidas salvaguardan la pureza del proceso electoral, sin perjuicio de que la autoridad competente adopte las que estime oportunas para garantizar la seguridad ciudadana y la investigación y persecución judicial de los delitos que se hayan podido cometer.

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Acuerdo 233/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Identificación personal del elector al entregar el voto por correo dirigido a Mesas de Melilla

Ante circunstancias nuevas que apuntan a un posible intento de utilización fraudulenta del voto por correo en Melilla, posteriores al Acuerdo de 10 de mayo de 2023 que no consideró necesario añadir un requisito no previsto en la Ley Electoral, la JEC adopta medidas extraordinarias: confirma el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla de 17 de mayo de 2023, que exige en las oficinas de Correos de esa ciudad la identificación personal del elector mediante DNI, pasaporte u otro documento válido al entregar la documentación con su voto; extiende esa exigencia al resto de oficinas de Correos del territorio nacional cuando la documentación se dirija a Mesas de Melilla; y declara aplicable el criterio de esa Junta de Zona de que el elector impedido de comparecer por causa justificada puede ser sustituido por otra persona previa autorización de la Junta Electoral de Zona correspondiente, que adoptará las medidas necesarias.

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Acuerdo 270/2021, de 4 de mayo de 2021AcuerdoTrámite

Comprobantes de caja de Correos con la referencia errónea «voto emitido»

Trámite: se toma conocimiento en el expediente relativo a la gestión del voto por correo por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y a la emisión de comprobantes de caja con la referencia «voto emitido».

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Acuerdo 269/2021, de 4 de mayo de 2021AcuerdoTrámite

Nota de prensa de Correos sobre el error en los comprobantes de caja

Trámite: se toma conocimiento de la nota de prensa publicada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, explicativa del error acontecido en los comprobantes de caja durante la gestión del voto por correo.

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Acuerdo 259/2021, de 29 de abril de 2021AcuerdoCaso concreto

Comprobantes de caja de Correos con la referencia errónea «voto emitido»

Ordena a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que adopte con la máxima celeridad medidas para evitar que se sigan emitiendo justificantes de pago con la referencia errónea «voto emitido», que publique una nota de prensa explicativa y que informe de inmediato a la JEC de las medidas e incidencias; aunque, según el informe de Correos, esos errores no influyen en el voto por correo del votante al que correspondería el justificante ni suponen su asignación a otro, su multiplicación puede generar inquietud entre los votantes.

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Acuerdo 258/2021, de 29 de abril de 2021AcuerdoTrámite

Comprobantes de caja de Correos con la referencia errónea «voto emitido»

Trámite: se toma conocimiento de la información de la Dirección General de Política Interior sobre el informe pedido a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por los comprobantes de caja con la referencia «voto emitido», y se le traslada el acuerdo adoptado el mismo día sobre ese asunto.

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Acuerdo 161/2016, de 15 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Actuación de oficio de las Juntas Electorales ante irregularidades en el voto por correo

Aunque las Juntas Electorales no desarrollan una actuación inspectora y de ordinario actúan previa denuncia (Acuerdo de 7 de junio de 1999), para adoptar medidas encaminadas a cumplir el artículo 8 de la LOREG basta con que una Junta tenga constancia de que pueden estarse cometiendo irregularidades electorales. Por ello, si la Junta Electoral Provincial sospecha de manera fundada que se producen irregularidades en solicitudes de voto por correo, debe adoptar cuantas medidas estime pertinentes para corregirlas antes de que sean irremediables y acordar las medidas disciplinarias que procedan; si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, deberá dar traslado al Ministerio Fiscal.

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Acuerdo 316/2015, de 5 de junio de 2015AcuerdoCriterio general

Anulación de la elección municipal por supuestas irregularidades en el voto por correo

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español que pedía anular todo el proceso electoral en Illana por irregularidades en el voto por correo. El recurrente tiene la carga de fundamentar su pretensión en el escrito de interposición (artículo 108.3 de la LOREG e Instrucción de 28 de mayo de 1995) y el recurso debe versar sobre reclamaciones específicas, sin que quepa una anulación general del escrutinio basada en sospechas no probadas. La legislación electoral no exige que el remite de los sobres lo escriba personalmente el votante, por lo que la supuesta coincidencia caligráfica no permite anular votos por correspondencia; el cauce del artículo 108.3 no sirve para solventar irregularidades censales, que tienen trámites específicos; un elevado porcentaje de voto por correo (más del 21 %) no prueba por sí mismo irregularidad alguna; y nada se acredita sobre el voto de personas enfermas sin autorización notarial. Las conductas denunciadas, de probarse, podrían constituir delito electoral, pero el principio de conservación de los actos electorales y la proporcionalidad imponen la desestimación.

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Acuerdo 310/2015, de 5 de junio de 2015AcuerdoCaso concreto

Anulación de la elección municipal por supuesto fraude en el voto por correo

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español que pedía anular los resultados de todas las Mesas de Benejúzar por fraude en el voto por correspondencia: no se aportan pruebas más allá de suposiciones y datos estadísticos. Que electores que solicitaron el voto por correo estuvieran en el municipio no revela fraude, pues el artículo 72 de la LOREG lo permite a quienes prevean que no se hallarán en la localidad o no puedan personarse; el acompañamiento a oficinas de Correos no constituye prueba; y la disparidad entre el porcentaje de solicitudes (12,96 % del censo) y la media nacional (1,5 %) no permite anular un proceso electoral. Además, las posibles irregularidades formales no pueden afectar a votos emitidos y declarados válidos, en virtud de los principios de conservación de los actos válidamente celebrados, de interpretación más favorable al derecho de sufragio y de verdad material.

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Acuerdo 252/2015, de 24 de mayo de 2015AcuerdoCaso concreto

Anulación del voto por correo de una circunscripción y recusación de vocales de la Junta

Desestima los recursos de Podemos y Coalición por Melilla y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla: es contrario a la legislación electoral adoptar una decisión tan grave como anular todo el voto por correo de una circunscripción cuando no existen datos objetivos, más allá de sospechas o conjeturas genéricas, de un fraude masivo o de una infracción generalizada de los artículos 72 y 73 de la LOREG, sin perjuicio de las resoluciones judiciales sobre denuncias concretas. Rechaza también la recusación de dos vocales: la del judicial, porque no justifica el deber de abstención que su Juzgado conociera en 2008 de un caso de voto por correo; la del no judicial, por basarse en afirmaciones no acreditadas y no planteadas al constituirse la Junta.

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Acuerdo 443/2011, de 16 de junio de 2011AcuerdoCriterio general

Votos por correo de electores que no consta que solicitaran la documentación

Los votos por correo de electores que no consta que hayan solicitado la documentación para votar por correo no pueden ser abiertos ni introducidos en las urnas, sin perjuicio de que se conserven e incorporen al expediente electoral a efectos de posibles reclamaciones o recursos; se reitera el Acuerdo de 3 de junio de 2003.

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Acuerdo 337/2007, de 9 de junio de 2007AcuerdoCaso concreto

Supuesta manipulación del voto por correo en la elección de alcalde pedáneo

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cervera de Pisuerga sobre el escrutinio general de Barruelo de Santullán: de las averiguaciones practicadas resulta que los sobres para la elección de alcalde pedáneo remitidos con la documentación del voto por correo llevaban ya la etiqueta identificativa de la entidad local menor, a diferencia de los del voto presencial, en los que la pegaba el Presidente de la Mesa; a falta de prueba fehaciente, más allá de la mera afirmación del recurrente, de que algunos carecían de ella, no cabe deducir manipulación del voto por correo.

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Acuerdo 112/2007, de 19 de abril de 2007AcuerdoCaso concreto

Denuncias de fraude en el voto por correo sometidas a la jurisdicción penal

Estando el asunto sometido a la jurisdicción penal, y sin perjuicio de las medidas que en ese ámbito adopten los órganos competentes, la Administración electoral ejercerá las competencias que tiene legalmente atribuidas para velar por la transparencia, la objetividad y el respeto del principio de igualdad en los procesos electorales. Así se acuerda ante las denuncias por presunta falsificación de la documentación del voto por correo en Melilla, con traslado al Juzgado que incoó las diligencias previas, al que se pide que comunique la resolución que les ponga fin.

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Acuerdo 493/2003, de 6 de junio de 2003AcuerdoCaso concreto

Impugnación en el escrutinio de votos por correo de supuestos no residentes

Desestima el recurso del Partido Popular que pedía anular veinte votos por correo en Descargamaría, atribuidos a personas que no residirían en el municipio y certificados el mismo día en una misma oficina de correos: los hechos, con independencia de su posible denuncia en vía penal, no pueden comprobarse en el cauce urgente del artículo 108.3 de la LOREG, que no admite actividad probatoria; una vez introducidos en la urna es imposible distinguirlos de los demás ni saber a qué candidatura favorecieron; y, por la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas, ha de suponerse que cumplían los requisitos legales, sin que baste la mera sospecha para fundar la nulidad.

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Acuerdo 429/2003, de 3 de junio de 2003AcuerdoCriterio general

Votos por correo de electores que no consta que solicitaran la documentación

Los votos por correo de electores respecto de los que no consta que hayan solicitado la documentación para votar por correo no pueden ser abiertos ni introducidos en las urnas, sin perjuicio de que se conserven e incorporen al expediente electoral a efectos de posibles reclamaciones o recursos.

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Acuerdo 347/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoCaso concreto

Supuesta recogida de solicitudes de voto por correo en los domicilios por empleados de Correos

Traslada al denunciante el informe de la Secretaría General de Correos y Telégrafos, del que se desprende que en ningún momento los empleados de Correos se dirigieron a los domicilios de los particulares para que solicitaran el voto por correo, ni para entregar un impreso o recoger un certificado, en relación con el recurso del PSdeG-PSOE sobre la nulidad de los votos así remitidos; el acuerdo será ejecutado por la Junta Electoral Provincial.

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Acuerdo 541/1999, de 23 de junio de 1999AcuerdoCaso concreto

Denuncia genérica de manipulación de votos por correo en el recurso contra el escrutinio

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español que pedía anular la elección en Benahavis por la presunta manipulación de 82 votos por correo: no existe prueba alguna de la denuncia generalizada, que solo concreta que muchos sobres llevaban el remite escrito a máquina, ni se aporta sobre alguno; además, los interventores de la candidatura no hicieron constar incidencia en el acta de la sesión, lo que supone consentimiento en virtud de la doctrina de los actos propios. Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de las diligencias al parecer abiertas en el Juzgado de Instrucción de Marbella.

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Acuerdo 332/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Carta de un partido a residencias de mayores informando del voto por correo

Desestima el recurso del Gobierno de La Rioja y confirma el archivo de la queja contra una carta del PSOE dirigida a direcciones de residencias de la tercera edad: la sucinta información que contiene sobre la forma de ejercer el voto por correo no es inexacta y es criterio de la JEC que las entidades políticas pueden lícitamente establecer oficinas para informar a los electores sobre el voto por correo y remitirles cartas con esa información; tampoco constituye delito ni infracción electoral que la carta anuncie que el partido pondrá en conocimiento de la Junta Electoral las denuncias recibidas sobre recogida de documentos de identidad y su entrega a terceros.

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Acuerdo 233/1996, de 3 de marzo de 1996AcuerdoCriterio general

Información de las formaciones políticas a los electores sobre el voto por correo

Archiva las denuncias formuladas por los representantes generales del PSOE y del Partido Popular porque, según criterio reiterado de la JEC, las entidades políticas concurrentes a las elecciones pueden informar a los electores del procedimiento para votar por correo, insertando anuncios en prensa y facilitando direcciones y números de teléfono para obtener dicha información.

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Acuerdo 224/1996, de 27 de febrero de 1996AcuerdoTrámite

Denuncia por campaña fuera de plazo y vulneración de las normas del voto por correo

Trámite: se traslada la denuncia del representante general del PSOE al representante general del PP y al Presidente de Nuevas Generaciones del PP en Salamanca para que formulen alegaciones, que deberán obrar en la Secretaría de la JEC antes de las 14 horas del 1 de marzo de 1996.

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Acuerdo 429/1995, de 30 de noviembre de 1995AcuerdoTrámite

Sustracción de votos por correo custodiados en una oficina postal

Trámite: ante la comunicación de la sustracción de dieciséis votos por correo custodiados en una oficina auxiliar de Correos, se interesa de la Junta Electoral Provincial de Tarragona y del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos que informen de las actuaciones ulteriores, dando cuenta a las entidades políticas concurrentes en la circunscripción en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 19 de noviembre de 1995.

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Acuerdo 390/1995, de 13 de junio de 1995AcuerdoCriterio general

Nulidad de la elección municipal por solicitudes de voto por correo formuladas mediante intermediarios

Estima el recurso del Partido Popular y declara la nulidad de las elecciones locales en las cuatro Mesas de Quirós, con nueva convocatoria por el Gobierno, limitada al acto de votación, en el plazo de tres meses: hay indicios suficientes de que las solicitudes de voto por correo se presentaron por intermediarios sin comparecencia personal del elector ante el funcionario de Correos, lo que vulnera la personalidad del sufragio y los artículos 72 y 73 de la LOREG, y, dado el número de votos por correspondencia (aproximadamente el 10 por ciento del censo), fue determinante del resultado. La nulidad alcanza también a la Mesa sin protesta en el acta, porque las irregularidades tuvieron carácter general y su apreciación excede de la competencia de las Mesas, de modo que la falta de protesta no implica consentimiento; las reclamaciones del artículo 108.2 pueden referirse también a incidencias del acta de escrutinio de la Junta. Ordena completar el traslado al Juzgado de Guardia con los antecedentes sobre actuaciones de particulares, a efectos de los artículos 141.1 y 146.1.a) y b).

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Acuerdo 765/1995, de 8 de junio de 1995AcuerdoCriterio general

Votos por correo cuya papeleta difiere de la que los electores dicen haber elegido

La simple manifestación de haber votado en sentido distinto al de la papeleta llegada por correo a la Mesa, aunque se denuncien hipotéticas manipulaciones en la tramitación del voto por correspondencia, no permite computar el voto en otro sentido ni anularlo: dados los principios de personalidad y secreto del voto no puede probarse qué papeleta utilizó el elector, y ha de estarse a la interpretación más favorable a los derechos fundamentales y a los principios de conservación del acto electoral y de proporcionalidad (artículo 113.2 de la LOREG). Desestima por ello el recurso del PSOE sobre dos votos del escrutinio de Santomera y la pedanía de Matanzas; la Junta Electoral de Zona remitió testimonio al Juzgado de Guardia por si los hechos fueran constitutivos de delito electoral.

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Acuerdo 756/1995, de 7 de junio de 1995AcuerdoCaso concreto

Denuncia genérica de irregularidades en el voto por correo sin prueba

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español, que pedía repetir la votación en las Mesas de Mondéjar por supuestas irregularidades en el voto por correo: se apoya en afirmaciones generales no corroboradas por la documentación del expediente, meras presunciones frente a las que la Junta Electoral de Zona informa que la Ley no determina el lugar del matasellos en el sobre y que no aprecia coincidencia caligráfica en el remite de los sobres; no existe prueba alguna de las irregularidades denunciadas.

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Acuerdo 686/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoCriterio general

Recusación de un funcionario de Correos pariente de candidatos a las elecciones municipales

La recusación de un funcionario de Correos formulada por una formación política por su parentesco con candidatos a las elecciones municipales de la localidad en que presta servicio ha de resolverla su superior jerárquico con arreglo al artículo 29 de la Ley 30/1992, de aplicación supletoria en materia de procedimiento electoral conforme al artículo 120 de la LOREG.

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Acuerdo 304/1994, de 12 de junio de 1994AcuerdoCaso concreto

Robo y deterioro de solicitudes de voto por correo en una oficina postal

Ante el robo de una solicitud de voto por correo y la apertura y ruptura de otras tres en una oficina de Correos, la Junta Electoral Provincial de Murcia debe ponerlo de inmediato en conocimiento de los interesados para que, una vez adoptadas por la Oficina del Censo Electoral las medidas necesarias, puedan votar personalmente en la Mesa que les corresponda si no han podido hacerlo por correo.

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Acuerdo 21/1994, de 18 de enero de 1994AcuerdoCaso concreto

Acceso a las direcciones de envío de la documentación del voto por correo

La entrega de las direcciones a las que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitió la documentación a los electores que votaron por correo, solicitada por particulares que presumen una manipulación desde un mismo domicilio, puede pedirse como medio de prueba en el curso de un proceso judicial.

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Acuerdo 256/1991, de 1 de julio de 1991AcuerdoTrámite

Depuración de responsabilidades de una Junta de Zona en la tramitación del voto por correo

Traslada el expediente a la Junta Electoral Provincial de Madrid para que, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 19.2 de la LOREG, practique las diligencias necesarias para depurar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir la Junta Electoral de Zona de Madrid en la tramitación del voto por correo.

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Acuerdo 247/1991, de 1 de julio de 1991AcuerdoTrámite

Informe de Correos sobre una denuncia relativa al voto por correo

Trámite: reitera al Director General de Correos y Telégrafos que debe remitir el informe que se le requirió sobre la denuncia de la Junta de Representantes y Comité de Empresa de Correos y Telégrafos de Santa Cruz de Tenerife, que no figura en las actuaciones enviadas.

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Acuerdo 454/1991, de 7 de junio de 1991AcuerdoTrámite

Anulación de votos por correo por causas no acreditadas

Desestima el recurso de la Agrupación Electoral Independiente de Sopuerta, que pedía anular seis votos por correo en dos Mesas del municipio, porque, como señala la Junta Electoral de Zona de Balmaseda, no aparecen acreditadas las causas de la impugnación.

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Acuerdo 452/1991, de 7 de junio de 1991AcuerdoCaso concreto

Anulación de los votos por correo de un municipio por anomalías no acreditadas

Desestima los recursos acumulados de PSOE y PNV, que pedían anular la totalidad de los votos por correo emitidos en Carranza: al margen de que las reclamaciones se presentaron fuera de plazo ante la Junta Electoral de Zona, que las tramitó como simples denuncias, los recurrentes se limitan a manifestaciones genéricas sobre supuestas anomalías en la tramitación de esos votos que no aparecen acreditadas en el expediente, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que pudieran sustanciarse ante los órganos jurisdiccionales competentes.

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Acuerdo 424/1991, de 7 de junio de 1991AcuerdoCriterio general

Voto por correo: coincidencia de domicilios designados y de oficina de envío

No constituye irregularidad la mera coincidencia del domicilio designado por distintos electores para recibir la documentación del voto por correo, pues conforme al artículo 73.2 de la LOREG se remite al que libremente indique el elector; tampoco que los sobres se certifiquen desde un mismo lugar, ya que el artículo 73 no obliga al elector a entregar personalmente el sobre en la Oficina de Correos, pudiendo presentarlo otra persona en nombre de varias. De esa circunstancia no puede deducirse sin más prueba una suplantación. Desestima los recursos del P.S. de G.-P.S.O.E. y del P.S.G.-E.G. que pedían anular el voto por correo en Laxe: no se prueba que los electores residieran en el extranjero, consta que estaban inscritos en el censo ordinario y no se acredita irregularidad en las solicitudes.

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