Voto por correo de un estudiante becado temporalmente en el extranjero
La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (Real Decreto 421/1991, modificado por el Real Decreto 563/1993); quienes residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo ni apoderar a otro para que vote en su nombre. La JEC recuerda que el 26 de abril de 1993 trasladó al Gobierno su preocupación y que la dificultad podría subsanarse habilitando por norma de rango adecuado a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no se ha dictado.