Acuerdo 132/2004, de 23 de febrero de 2004

AcuerdoCaso concreto

Tiempos de información electoral en el Plan de Cobertura Informativa de RTVE

Resumen

Declara, conforme al artículo 105 de la Ley 30/1992, de aplicación supletoria, la nulidad de actuaciones respecto del acuerdo de 16 de febrero, adoptado sin haber transcurrido el plazo de alegaciones señalado por error a varias entidades políticas; inadmite la pretensión del Partido Popular de que se revise el acuerdo del Consejo de Administración de RTVE, porque no lo impugnó en tiempo y forma; desestima de nuevo la reclamación de Izquierda Unida, pues en los tiempos asignados a cada entidad política no se advierte desproporcionalidad ni lesión del pluralismo político y social ni de la neutralidad informativa, habiéndose ponderado adecuadamente los votos y escaños de las anteriores elecciones generales; y declara carente de objeto el recurso anunciado contra el acuerdo anulado. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 8714/2006, de 2 de octubre).

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2004-02-23
Expediente
292/246

También afecta a: § 11.4 · § 1.9

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