Tiempos de información electoral en el Plan de Cobertura Informativa de RTVE
Declara, conforme al artículo 105 de la Ley 30/1992, de aplicación supletoria, la nulidad de actuaciones respecto del acuerdo de 16 de febrero, adoptado sin haber transcurrido el plazo de alegaciones señalado por error a varias entidades políticas; inadmite la pretensión del Partido Popular de que se revise el acuerdo del Consejo de Administración de RTVE, porque no lo impugnó en tiempo y forma; desestima de nuevo la reclamación de Izquierda Unida, pues en los tiempos asignados a cada entidad política no se advierte desproporcionalidad ni lesión del pluralismo político y social ni de la neutralidad informativa, habiéndose ponderado adecuadamente los votos y escaños de las anteriores elecciones generales; y declara carente de objeto el recurso anunciado contra el acuerdo anulado. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 8714/2006, de 2 de octubre).