Quórum, votaciones, votos particulares, notificación y publicación de acuerdos, revisión de sus propios actos.
Acuerdo 198/2026, de 28 de mayo de 2026AcuerdoCaso concretoInadmite a trámite, en aplicación de los artículos 106.3 y 110 de la Ley 39/2015, la solicitud de una asociación de revisión de oficio del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 14 de junio de 2024 que prohibió a los particulares grabar en vídeo o audio el escrutinio general de las elecciones europeas: la cuestión de fondo ya fue resuelta por la JEC en respuesta a una consulta (Acuerdo 211/2024), por la Junta Provincial y de nuevo por la JEC al desestimar el recurso contra dicho acuerdo (Acuerdo 226/2024), y la revisión de oficio no puede servir de cauce extraordinario para reiterar pretensiones ya desestimadas; además, el firmante había actuado como apoderado de un partido que pidió lo mismo, por lo que debía conocer el criterio. La JEC resuelve en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 3/2025, de 4 de julio, y de su Auto de 24 de abril de 2026, que le ordenó tramitar o inadmitir motivadamente la revisión, al haber concluido el mandato de la Junta Provincial.
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Acuerdo 122/2024, de 25 de abril de 2024AcuerdoCriterio generalNo hay objeción para la firma digital con certificado electrónico de las actas de la Junta Electoral de Zona ni para que las reuniones de las juntas electorales se celebren de forma telemática, siempre que en ambos casos se ajusten a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria conforme al artículo 120 de la LOREG; reitera lo declarado en el acuerdo de 30 de marzo de 2023.
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Acuerdo 87/2023, de 30 de marzo de 2023AcuerdoCriterio generalDado que el artículo 120 de la LOREG establece la aplicación supletoria de la Ley del Procedimiento Administrativo, no hay objeción para que las reuniones de las Juntas Electorales se celebren de forma telemática, siempre que se ajusten a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Acuerdo 110/2022, de 7 de julio de 2022AcuerdoCriterio generalInadmite la solicitud de nulidad de actuaciones formulada contra un acuerdo de la JEC: conforme al artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el incidente solo cabe contra resoluciones firmes dictadas por un juzgado o tribunal, y lo impugnado no es una resolución judicial sino un acuerdo firme de la JEC, susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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Acuerdo 94/2009, de 7 de mayo de 2009AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 18.3 de la LOREG, corresponde a la Junta Electoral de la que forma parte el miembro decidir sobre las excusas justificadas para asistir a sus sesiones, lo que se responde a quien consulta por su participación en un curso para el que ha sido elegida por el Consejo General del Poder Judicial.
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Acuerdo 167/2007, de 8 de mayo de 2007AcuerdoCriterio generalEl quórum del artículo 18.2 de la LOREG para el funcionamiento de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona se refiere al momento en que la Junta está completa, incluidos los vocales no judiciales; cuando faltan los dos vocales no judiciales basta la presencia de dos de los vocales judiciales, en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 30/1992. Es criterio reiterado.
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Acuerdo 137/2005, de 31 de marzo de 2005AcuerdoCriterio generalNo procede notificar a los representantes generales todos los acuerdos que adopte la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma en período electoral: cada formación política tiene derecho a que se le notifiquen únicamente los que afecten a sus derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de la publicidad de los acuerdos de las Juntas Electorales por los procedimientos legalmente previstos.
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Acuerdo 410/2004, de 2 de julio de 2004AcuerdoCaso concretoNo ha lugar a declarar la nulidad del acuerdo de la JEC de 21 de junio de 2004, recaído en una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, porque el dictamen del Consejo de Estado no es preceptivo en las actuaciones de la JEC; se indica al reclamante que contra ese acuerdo y el presente cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
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Acuerdo 294/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCaso concretoLos acuerdos de la JEC que resuelven recursos contra acuerdos de las Juntas Provinciales se trasladan a estas para su conocimiento, cumplimiento y notificación a los interesados; así se responde, tomando conocimiento de ella, a la queja de Esquerra Unida del País Valenciá por haber conocido por la prensa la resolución de su recurso.
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Acuerdo 100/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCriterio generalResulta aconsejable que las Juntas Electorales Provinciales trasladen a las Delegaciones del Gobierno aquellos acuerdos cuyo conocimiento pueda contribuir al más adecuado cumplimiento por estas de las funciones que les competen durante el proceso electoral.
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Acuerdo 79/2000, de 31 de enero de 2000AcuerdoCaso concretoReitera el acuerdo de 20 de enero y declara que la solicitud de certificación de un acuerdo de la JEC, en la que se pedía reflejar los vocales asistentes y ausentes, el resultado de la votación y los votos particulares, ha sido cumplimentada en los términos del artículo 26.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conforme al cual quienes acrediten un interés legítimo pueden dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les expida certificación de sus acuerdos.
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Acuerdo 311/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalDurante el tiempo que dure su mandato, las Juntas Electorales Provinciales y de Zona han de poder funcionar válidamente, para lo que es indispensable, conforme al artículo 18.2 de la LOREG, la concurrencia de al menos tres de sus miembros, sean vocales de origen judicial o designados por las candidaturas; así se responde a la consulta sobre el disfrute de vacaciones en agosto.
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Acuerdo 160/1999, de 3 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalCuando la ausencia de un vocal de la Junta Electoral de Zona obedece a una licencia, la Junta debe funcionar con los otros dos miembros durante toda la ausencia, sin que proceda la sustitución temporal, situación no prevista por la LOREG.
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Acuerdo 151/1999, de 27 de abril de 1999AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 18.2 de la LOREG, para la válida celebración de las reuniones de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona es indispensable la concurrencia de al menos tres de sus miembros, por lo que, hasta la incorporación de los vocales de procedencia no judicial una vez iniciada la campaña electoral, la Junta Electoral de Zona debe funcionar con la asistencia de sus tres vocales de origen judicial; así se responde al vocal que consulta sobre su asistencia a un encuentro.
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Acuerdo 399/1996, de 7 de noviembre de 1996AcuerdoCriterio generalDeclara inadmisible el recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo de la JEC de expedición de credencial de concejal electo: dicho acuerdo está sujeto expresamente al recurso contencioso electoral de los artículos 109 y siguientes de la LOREG, lo que impide la aplicación supletoria de los preceptos de la Ley 30/1992 sobre el recurso administrativo extraordinario de revisión; toma conocimiento de la petición subsidiaria de tener por anunciada la interposición de recurso contencioso-administrativo.
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Acuerdo 259/1995, de 5 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalAunque el Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral no forma parte de la Junta Electoral Provincial, ha de ser convocado a sus reuniones, según criterio reiterado de la JEC; se remite el escrito a la Junta Electoral Provincial de Cáceres para que informe sobre la falta de convocatoria de la Delegada.
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Acuerdo 231/1993, de 5 de mayo de 1993AcuerdoCriterio generalAunque el Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral no es vocal de la Junta Electoral Provincial, ha de ser convocado a todas las reuniones de esta, según tiene reiteradamente acordado la JEC, lo que se comunica a la Junta Electoral Provincial de Cáceres.
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Acuerdo 107/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoCaso concretoNo ha lugar a estimar la reclamación de un vocal judicial de la Junta Electoral Provincial de Cádiz que pedía la nulidad de la designación de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales de Zona por defectos en la convocatoria de la sesión: consta la debida diligencia en la convocatoria de los miembros, la válida celebración de la reunión con asistencia de dos de ellos y del Secretario y la adopción del acuerdo por la mayoría de los presentes, de conformidad con los artículos 11, 18 y concordantes de la LOREG.
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Acuerdo 340/1991, de 12 de abril de 1991AcuerdoCriterio generalEl artículo 18.2 de la LOREG exige la presencia de tres miembros de la Junta Electoral Provincial o de Zona para que la reunión sea válida, pero se refiere a las reuniones celebradas una vez incorporados los dos vocales no judiciales; mientras no se produzca esa incorporación, y de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, es válida la reunión con la asistencia de dos de los miembros con derecho a voto.
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Acuerdo 54/1990, de 17 de octubre de 1990AcuerdoCriterio generalInadmite los recursos interpuestos contra el acuerdo de la JEC que resolvía un recurso anterior contra otro acuerdo suyo sobre el nombramiento de un vocal de junta vecinal: contra la resolución de la reposición no cabe nueva reposición.
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Acuerdo 223/1987, de 29 de mayo de 1987AcuerdoCaso concretoEl Delegado de la Oficina del Censo Electoral debe ser citado a las reuniones de la Junta Electoral Provincial, lo que se comunica a la de Ávila; se le requiere además informe sobre la creación de dos Mesas electorales en el municipio de Santa María del Cubillo.
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Acuerdo 193/1986, de 18 de junio de 1986AcuerdoCriterio generalEstima el recurso de Coalición Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza sobre distribución de espacios gratuitos: la asignación de espacios acordada a favor de dicha entidad, al no haber sido impugnada en su día, es un acto declaratorio de derechos que había adquirido firmeza, sin que quepa su revisión de oficio.
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Acuerdo 44/1978, de 22 de noviembre de 1978AcuerdoCriterio generalLa asistencia de los vocales a las sesiones de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona es obligatoria; se informa además de que la Dirección General de Política Interior ha completado su circular para que se les abonen las mismas dietas de asistencia satisfechas en anteriores ocasiones.
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Acuerdo 17/1978, de 22 de noviembre de 1978AcuerdoCriterio generalNi el Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales ni el Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, admiten una delegación de funciones como la acordada por la Junta de Zona de Las Palmas, que debe asumir y cumplir las que le corresponden.
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Acuerdo 55/1978, de 14 de noviembre de 1978AcuerdoTrámiteTrámite: a raíz de una noticia publicada en el diario El Alcázar, se solicita informe a la Junta de Las Palmas de Gran Canaria sobre la supuesta delegación de funciones por el Presidente de la Junta Electoral de Zona.
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