Papeletas editadas por una formación política por medios informáticos
Conforme al artículo 70 de la LOREG, las papeletas deben ajustarse al modelo oficial aprobado por la Junta Electoral competente y están disponibles para los electores en las Mesas el día de la votación; los grupos políticos pueden confeccionar papeletas ajustadas al modelo oficial, pero deben someterlas a la verificación de la Junta Electoral correspondiente.