Acuerdo 132/2009, de 21 de mayo de 2009

AcuerdoCriterio general

Papeletas editadas por una formación política por medios informáticos

Resumen

Conforme al artículo 70 de la LOREG, las papeletas deben ajustarse al modelo oficial aprobado por la Junta Electoral competente y están disponibles para los electores en las Mesas el día de la votación; los grupos políticos pueden confeccionar papeletas ajustadas al modelo oficial, pero deben someterlas a la verificación de la Junta Electoral correspondiente.

Epígrafe
§ 13.1 Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres
Sesión
2009-05-21
Expediente
310/277

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