13.1 Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres

Aprobación de modelos, confección por las candidaturas, verificación por las Juntas, color, tamaño y papel.

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Instrucción 3/1999, de 27 de abril de 1999InstrucciónCriterio generalSin efectos por Acuerdo JEC 28/2018, de 23 de mayo

Color de sobres y papeletas en las elecciones municipales y europeas de 1999

En las elecciones convocadas para el 13 de junio de 1999, al coincidir las de Diputados del Parlamento Europeo con las municipales, las papeletas y sobres de las primeras son de color azul claro y los de las municipales de color gris, en cumplimiento del artículo 4.º.2 del Real Decreto 605/1999, que prevé el color blanco para unas y otras solo cuando se celebran separadamente y esos otros colores en caso de coincidencia de procesos con papeletas blancas. Quedó sin efectos por Acuerdo de la JEC 28/2018, de 23 de mayo.

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Acuerdo 309/2023, de 28 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Homologación de papeletas que no incluyen a todos los candidatos proclamados

Desestima la solicitud de revisión de oficio formulada por VOX: las Juntas Electorales no pueden homologar papeletas que no se ajusten al modelo oficial, y para validar una papeleta los candidatos y su posición deben coincidir con los de la candidatura proclamada. El error de la formación al confeccionar papeletas que omiten algunos candidatos, tras haberse homologado la correcta, no permite exigir la homologación de la incorrecta; la Junta Electoral de Zona de León cumplió el artículo 70.3 de la LOREG y la doctrina de la JEC. El expediente se ciñe a la homologación, con independencia de lo que decidan las Mesas electorales sobre la validez de los votos y de las reclamaciones y recursos posteriores.

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Acuerdo 83/2023, de 30 de marzo de 2023AcuerdoCaso concreto

Papeleta de electores temporalmente en el extranjero en entidades locales menores

En el modelo de papeleta para los residentes temporalmente en el extranjero en las elecciones a las entidades locales menores de Castilla y León basta con incluir un espacio en blanco para que el elector indique el nombre del candidato al que desea votar, sin necesidad de rellenar el nombre de otros candidatos para después marcar al elegido.

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Acuerdo 51/2023, de 16 de marzo de 2023AcuerdoCaso concreto

Modelos de sobres del voto CERA y papeleta descargable, elecciones de Cantabria 2023

Los modelos de sobres para el voto CERA y de papeleta descargable remitidos para las elecciones al Parlamento de Cantabria se ajustan a las modificaciones legales establecidas; no obstante, conviene modificar los títulos de dos modelos: el EPC 4.6, como sobre para el depósito del voto en la mesa consular, y el EPC 4.7, como sobre para la remisión a la JEP del voto CERA depositado en la Mesa consular.

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Acuerdo 190/2020, de 19 de noviembre de 2020AcuerdoCriterio general

Papeletas y sobres descargables por internet y envío domiciliario de documentación en braille

Al ser las Comunidades Autónomas competentes para regular el modelo de papeletas y sobres (disposición adicional primera de la LOREG), la Generalitat puede establecer por decreto un modelo descargable en internet e imprimible por el elector, con pleno respeto al secreto del voto: el procedimiento debe obligar a descargar todas las papeletas de la circunscripción y evitar que se rastree la selección; las Juntas Electorales Provinciales deben homologarlos antes de su inclusión en la web oficial (artículo 70.1); y el Manual de miembros de Mesa debe advertir que el artículo 96.1 se interprete con flexibilidad cuando las diferencias con el modelo oficial se deban solo al papel, al recorte o a causas análogas. En las elecciones al Parlamento de Cataluña debe facilitarse el voto accesible del Real Decreto 1612/2007 y, dada la pandemia, resulta razonable que el decreto de normas complementarias prevea el envío de la documentación en braille al domicilio de quienes lo soliciten expresamente en plazo, regulando el procedimiento de envío.

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Acuerdo 712/2019, de 10 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concreto

Validez de papeletas con distintos encabezamientos sobre la denominación de la elección

Revoca parcialmente, en ejercicio de las potestades de los apartados e) y f) del artículo 19.2 de la LOREG, el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que solo consideraba válidas las papeletas con el encabezamiento homologado por ella, por oponerse al Acuerdo de la JEC de 6 de noviembre de 2019; declara válidas tanto las papeletas encabezadas con «ELECCIONES A CORTES GENERALES NOVIEMBRE 2019» como aquellas en que conste «ELECCIONES A CORTES GENERALES NOVIEMBRE 19» o «ELECCIONES GENERALES NOVIEMBRE 19», por ajustarse esta última al criterio unificador fijado en dicho Acuerdo.

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Acuerdo 666/2019, de 6 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concreto

Validez de las papeletas encabezadas «ELECCIONES GENERALES NOVIEMBRE 19»

Son perfectamente válidas las papeletas electorales encabezadas con «ELECCIONES GENERALES NOVIEMBRE 19», en las que la cifra «19» hace referencia al año 2019: la JEC ya aclaró su validez en el Acuerdo de 2 de octubre de 2019 y las Juntas Electorales Provinciales han homologado después dicho encabezamiento en aplicación del artículo 70 de la LOREG, homologación que abarca las papeletas confeccionadas por los grupos políticos concurrentes. Se da traslado a los medios de comunicación para evitar la propagación de noticias falsas.

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Acuerdo 600/2019, de 9 de octubre de 2019AcuerdoCaso concreto

Número de recuadros junto a los candidatos en la papeleta del Senado

Ante el problema suscitado en algunos lugares por la existencia de cuatro casillas junto a los candidatos de cada formación en el modelo de papeleta para el Senado, solicita al Ministerio del Interior que en su elaboración no se incluyan más recuadros que los que correspondan a cada candidato; las Juntas Electorales Provinciales velarán por el cumplimiento de este criterio al aprobar el modelo oficial de papeleta conforme al artículo 70.1 de la LOREG. La cuestión surge de una solicitud de parecer sobre la nulidad de votos al Senado marcados de una determinada forma.

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Acuerdo 388/2019, de 21 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Papeletas impresas con ligeras diferencias de tamaño respecto del modelo oficial

No afectan a la validez de las papeletas las ligeras diferencias respecto del modelo oficial en cuanto al tamaño, las faltas de ortografía, las pequeñas diferencias de tonalidad o de caracteres tipográficos, la numeración o no de los candidatos ni las diferencias no sustantivas de impresión, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezcan duda la identificación de la candidatura y de los candidatos ni la voluntad clara e inequívoca del elector; es criterio reiterado (Acuerdos de 9 de junio de 1986, 28 de mayo de 1995 y 24 de mayo de 2007, entre otros).

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Acuerdo 387/2019, de 21 de mayo de 2019AcuerdoCaso concreto

Validez de papeletas ajustadas a los distintos modelos oficiales en elecciones locales

Son válidas todas las papeletas que se ajusten a los diferentes modelos previstos en la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, y que hayan sido validadas por la Junta Electoral de Zona correspondiente conforme al artículo 70.3 de la LOREG, lo que se comunica a Unidas Podemos-Izquierda Unida-Equo.

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Acuerdo 183/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Validez de papeletas al Congreso confeccionadas conforme a un modelo oficial anterior

Deben considerarse válidas en las elecciones al Congreso de los Diputados las papeletas ajustadas al modelo oficial que incluyan el texto «Doy mi voto a la candidatura» antes de la relación de candidatos, al constatarse que en algunas circunscripciones la Delegación del Gobierno las confeccionó conforme a un modelo anterior al de la Orden INT/529/2014 y que fueron validadas por las Juntas Electorales Provinciales; se comunica a estas para su traslado a las Juntas Electorales de Zona y a las Mesas electorales.

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Acuerdo 28/2018, de 23 de mayo de 2018AcuerdoCriterio general

Color de las papeletas en elecciones locales y al Parlamento Europeo simultáneas

Dado que el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, no prevé la coincidencia de elecciones municipales, autonómicas y al Parlamento Europeo a efectos del color de las papeletas, la JEC comparte el criterio del Ministerio del Interior de que en esos supuestos la papeleta de las elecciones municipales sea de color blanco y la del Parlamento Europeo azul claro, lo que facilita su elaboración por los Ayuntamientos y evita los problemas de tonalidad de los sobres que ha suscitado el uso de un color distinto del blanco; por ello deja sin efecto la Instrucción 3/1999, de 27 de abril, sobre el color de los sobres y papeletas para las elecciones municipales. Se acuerda su publicación en el BOE por su carácter general.

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Acuerdo 184/2016, de 24 de junio de 2016AcuerdoCaso concreto

Validez de sobres electorales con una línea blanca en la zona del engomado

Los sobres electorales que presentan una ligera línea blanca en la zona del engomado, utilizados por una formación política, deben entenderse ajustados al modelo oficial y, por tanto, válidos: ese modelo fue aceptado por la Administración del Estado, ante la dificultad de la empresa adjudicataria para obtener papel sepia de una única tonalidad, y se ha distribuido con carácter general para el voto por correo y los colegios electorales, de modo que no permite identificar el voto de los electores. La JEC recuerda que las diferencias de tintado, cierre, reverso o tonalidad de los sobres no deben prevalecer sobre la voluntad del elector libremente expresada (Acuerdos de 5 y 7 de junio de 1991) y que el artículo 70.1 de la LOREG solo encomienda a las Juntas la aprobación del modelo oficial de las papeletas, no el de los sobres, que elabora la Administración del Estado conforme a las disposiciones reglamentarias.

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Acuerdo 614/2015, de 20 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Papeletas del Senado impresas por una sola cara por una formación política

Sin poder disponer de la papeleta a la que se refiere la consulta, la JEC recuerda que las papeletas de votación al Congreso y al Senado deben ajustarse al modelo oficial y, las confeccionadas por los partidos políticos, al modelo verificado por las Juntas Electorales Provinciales, según el artículo 70.3 de la LOREG; la Junta Electoral de Zona debe dar publicidad al acuerdo en los colegios electorales de Majadahonda y en los demás lugares que la Junta Electoral Provincial de Madrid considere afectados.

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Acuerdo 564/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio general

Validación de sobres de votación al Senado con diferencias de tonalidad

Estima el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huesca que no validó el sobre de votación al Senado presentado por la coalición recurrente: los sobres cumplen el Real Decreto 605/1999 y la Orden INT 529/2014, que exigen color sepia en cualquier tonalidad. Conforme al criterio flexible reiterado de la JEC, no afectan a la validez de papeletas y sobres las ligeras diferencias de tamaño, las meras faltas de ortografía, las pequeñas diferencias de tonalidad o los errores tipográficos claramente salvables, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura y los candidatos; el uso de papel reciclado y la reutilización de ejemplares de modelos anteriores, que la normativa permite, ocasionan diferencias de tonalidad admisibles salvo que pongan en grave riesgo el secreto del voto, lo que no ocurre en el caso.

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Acuerdo 535/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio general

Verificación de sobres de votación para el Senado con diferencias de tonalidad

Estima el recurso del Partido Popular y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba que no accedió a verificar su sobre de votación para el Senado: el Real Decreto 605/1999 y la Orden INT 529/2014 exigen que el sobre sea de color sepia, en cualquier tonalidad, y la JEC mantiene un criterio flexible según el cual no afectan a la validez de papeletas y sobres las ligeras diferencias de tamaño, las meras faltas de ortografía, las pequeñas diferencias de tonalidad o los errores tipográficos claramente salvables, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura y los candidatos. El uso de papel reciclado y la reutilización de ejemplares de modelos anteriores, que la normativa permite, ocasionan diferencias de tonalidad que no deben impedir la verificación del artículo 70.3 de la LOREG, salvo grave riesgo para el secreto del voto.

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Acuerdo 46/2012, de 15 de marzo de 2012AcuerdoCriterio general

Impresión de papeletas por una coalición con un logotipo distinto del validado

Desestima el recurso de la coalición IDEAS-HARTOS.org y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias: las papeletas que las candidaturas imprimen por su cuenta deben ajustarse al modelo oficial validado por la Junta Electoral competente, sin que tengan derecho a elegir el logotipo que figure en ellas. No hay contradicción con la validación previa de las papeletas con el logotipo erróneo ya impresas para el voto por correo, que no implica que puedan ofrecerse en las Mesas el día de la votación y que responde a la doctrina reiterada sobre la validez de las papeletas sin diferencias sustantivas de impresión, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca dudas la identificación de la candidatura y de los candidatos. Resolución de la Presidencia adoptada al amparo del último párrafo del artículo 20 de la LOREG.

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Acuerdo 687/2011, de 10 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concreto

Aprobación inmediata del modelo de papeletas tras resoluciones judiciales sobre proclamación de candidaturas

Reitera el Acuerdo de 4 de noviembre de 2011: una vez que la Junta Electoral Provincial haya acordado o denegado la proclamación de una candidatura en aplicación de las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o del Tribunal Constitucional, debe aprobar acto seguido y sin más dilación el modelo oficial de papeleta al Congreso o al Senado, sin perjuicio de las medidas que procedan si recaen resoluciones judiciales posteriores; el retraso afecta al envío de papeletas a los electores que votan por correo o residen en el exterior y a los plazos improrrogables del artículo 119 de la LOREG. Resolución de la Presidencia por urgencia.

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Acuerdo 491/2011, de 30 de junio de 2011AcuerdoCaso concreto

Nuevo modelo de papeleta para las elecciones al Senado: candidaturas por cuerpo y tamaño

Informa favorablemente la propuesta de modificación de la Orden INT/662/2011 sobre la papeleta del Senado: aumentar de cinco a siete las candidaturas por cada cuerpo de la papeleta permite ahorrar espacio sin poner en riesgo su necesaria claridad; y la sustitución del tamaño DIN-A3 por el DIN-A4 no es contraria a la legislación electoral, pues cumple la finalidad de la Ley Orgánica 2/2011 de reducir el tamaño de estas papeletas para hacerlas más manejables, conforme al artículo 172.3 de la LOREG.

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Acuerdo 333/2011, de 19 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Verificación por las Juntas Electorales de Zona de las papeletas confeccionadas por las formaciones políticas

No es necesaria la verificación por las Juntas Electorales de Zona de las papeletas confeccionadas por las formaciones políticas, pero si estas la solicitan las Juntas deben proceder a su homologación, puesto que el artículo 70.3 de la LOREG sigue vigente; se reitera lo indicado en la sesión de 5 de mayo de 2011.

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Acuerdo 213/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Verificación por las Juntas de Zona de las papeletas confeccionadas por las formaciones políticas

No es necesaria la verificación por las Juntas Electorales de Zona de las papeletas confeccionadas por las formaciones políticas, pero, si estas la solicitan, las Juntas deben proceder a su homologación, puesto que el artículo 70.3 de la LOREG sigue vigente.

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Acuerdo 152/2011, de 14 de abril de 2011AcuerdoCaso concreto

Papeletas en municipios de listas abiertas: modelo, confección, distribución y subvención por envíos

En las elecciones locales corresponde a la Junta Electoral de Zona aprobar el modelo oficial de papeleta (artículos 70 y 71 de la LOREG); la confección se inicia inmediatamente después de la proclamación de candidatos y, en los dos días siguientes, las papeletas se remiten a la Junta, preferentemente en formato electrónico, para su reproducción en los envíos de propaganda; la distribución de papeletas por las formaciones políticas debe hacerse durante la campaña electoral; para tener derecho a la subvención por mailing ha de haberse obtenido representación en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes y presentado listas en el 50 por 100 de ellos (Acuerdo de 11 de mayo de 1995).

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Acuerdo 128/2010, de 22 de noviembre de 2010AcuerdoCaso concreto

Número de papeletas electorales que deben elaborarse para las elecciones locales

Traslada al Ayuntamiento de Zaragoza el informe del Ministerio del Interior, emitido a solicitud de la JEC, según el cual, por criterios de racionalidad y eficacia en el gasto público, es necesario limitar progresivamente el volumen de fabricación de material impreso, incluidas las papeletas electorales, de modo que elaborar papeletas en un 160 por ciento del censo electoral queda muy por encima de los márgenes razonables.

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Acuerdo 132/2009, de 21 de mayo de 2009AcuerdoCriterio general

Papeletas editadas por una formación política por medios informáticos

Conforme al artículo 70 de la LOREG, las papeletas deben ajustarse al modelo oficial aprobado por la Junta Electoral competente y están disponibles para los electores en las Mesas el día de la votación; los grupos políticos pueden confeccionar papeletas ajustadas al modelo oficial, pero deben someterlas a la verificación de la Junta Electoral correspondiente.

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Acuerdo 21/2009, de 12 de febrero de 2009AcuerdoCriterio general

Aplazamiento de la confección de papeletas hasta la resolución de los recursos sobre proclamación

El aplazamiento de la confección de papeletas previsto en el artículo 71.2 de la LOREG alcanza tanto a los recursos contra la proclamación de candidaturas ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional del artículo 49.4, pero no se extiende al hipotético recurso de súplica contra la resolución del Tribunal Constitucional que inadmita el amparo.

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Acuerdo 121/2008, de 27 de febrero de 2008AcuerdoCriterio general

Validez de papeleta al Senado homologada con un error de impresión

Estima el recurso del Partido Popular y declara válida su papeleta al Senado por la provincia de Cádiz, homologada por la Junta Electoral Provincial pese a faltar el recuadro junto al candidato del POSI: la homologación por la Junta competente, conforme al artículo 70.3 de la LOREG, confiere a la papeleta carácter oficial aunque presente alguna irregularidad. No lo desvirtúa que al día siguiente se rectificara el error, pues ese acto, al parecer telefónico, careció del mínimo formalismo exigible que habría permitido a la formación afectada recurrir; todo ello en garantía del principio de confianza legítima de los electores y de las formaciones políticas.

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Acuerdo 238/2007, de 21 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Homologación de papeletas con ligeras diferencias respecto del modelo oficial

El Presidente, por delegación de la JEC, estima el recurso de Nueva Canarias contra la no homologación de sus papeletas por la Junta Electoral Provincial de Las Palmas: no afectan a la validez de las papeletas las ligeras diferencias respecto del modelo oficial en tamaño, faltas de ortografía, tonalidad, caracteres tipográficos, numeración o no de los candidatos u otras diferencias no sustantivas de impresión, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura y los candidatos; una misma candidatura puede imprimir dos modelos distintos si ambos reúnen los requisitos legales y no difieren en el contenido legalmente exigible.

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Acuerdo 226/2007, de 21 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Validez de papeletas impresas sin distinguir entre titulares y suplentes

El Presidente, por delegación de la JEC, acuerda estimar el recurso conforme al criterio reiterado de que no afectan a la validez de las papeletas las ligeras diferencias respecto del modelo oficial en tamaño, faltas de ortografía, tonalidad, caracteres tipográficos, numeración o no de los candidatos u otras diferencias no sustantivas de impresión, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura y los candidatos; una misma candidatura puede imprimir dos modelos distintos si ambos reúnen los requisitos legales y no difieren en el contenido legalmente exigible. Responde a la consulta de la Junta Electoral de Zona de Reinosa.

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Acuerdo 225/2007, de 21 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Validez de papeletas y sobres con diferencias respecto del modelo oficial

No afectan a la validez de las papeletas las ligeras diferencias respecto del modelo oficial en tamaño, faltas de ortografía, tonalidad, caracteres tipográficos, numeración o no de los candidatos u otras diferencias no sustantivas de impresión, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura y los candidatos; una misma candidatura puede imprimir dos modelos distintos si ambos reúnen los requisitos legales y no difieren en el contenido legalmente exigible. Para salvaguardar el derecho de sufragio y los derechos de las entidades concurrentes, debe computarse como válido el voto emitido con sobres y papeletas que presenten irregularidades de ese tipo (tonalidad del gris, fecha, subrayados, tamaño de letra, siglas, numeración, leves diferencias en símbolos), siempre que la voluntad del elector sea clara e inequívoca y el sobre no ponga en riesgo el secreto del voto.

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Acuerdo 210/2007, de 16 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Aplazamiento de la verificación de papeletas confeccionadas por las candidaturas

El aplazamiento de la confección de papeletas previsto en el artículo 71.2 de la LOREG debe entenderse aplicable a las papeletas dirigidas a las Mesas electorales, pero no a las que pueden elaborar los grupos políticos y someter a la verificación de las Juntas Electorales conforme al artículo 70.3 de la LOREG; por ello estima el recurso de la Coalición Progrés Municipal y anula el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona en cuanto aplazaba la homologación de sus papeletas.

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Acuerdo 186/2007, de 16 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Confección y entrega de papeletas en las elecciones municipales

Conforme al artículo 4.8 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, en las elecciones municipales corresponde a las corporaciones locales la entrega a las Mesas electorales de las papeletas necesarias; los grupos políticos pueden confeccionar papeletas de su formación, previa homologación por las Juntas Electorales correspondientes, conforme al artículo 70 de la LOREG. Así se responde a la consulta sobre el pago por el Ayuntamiento de las papeletas de los partidos.

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Acuerdo 146/2007, de 26 de abril de 2007AcuerdoCriterio general

Color sepia de las papeletas en las elecciones de Ceuta y Melilla

Reitera la doctrina de que el color sepia de las papeletas en Ceuta y Melilla obedece a que las elecciones convocadas lo son para la respectiva Asamblea, aunque los así elegidos asuman también el cargo de concejales.

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Acuerdo 139/2007, de 26 de abril de 2007AcuerdoCaso concreto

Modelo especial de sobre de votación para electores del CERA que voten en España

El Gobierno de Canarias no está obligado a aprobar ni a editar un modelo especial de sobre de votación para los electores inscritos en el CERA que ejerzan el sufragio en España, al no estar incluido entre los modelos oficiales del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril; puede utilizar los sobres previstos con carácter general para los electores inscritos en el CERA.

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Acuerdo 211/2006, de 13 de diciembre de 2006AcuerdoTrámite

Orden Ministerial de modelos de sobres e impresos comunes para las elecciones de 2007

Trámite: se informa favorablemente el proyecto de Orden Ministerial por la que se determinan los modelos de sobres e impresos comunes a utilizar en los procesos electorales de 27 de mayo de 2007.

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Acuerdo 128/2004, de 23 de febrero de 2004AcuerdoCriterio general

Papeletas con bordes irregulares y secreto del voto

Las papeletas deben ajustarse en todo caso al modelo oficial y no presentar diferencias que, como puede ocurrir por irregularidades en sus bordes, puedan percibirse a través de los sobres de votación y quebrantar así el secreto del voto; la competencia para homologarlas corresponde en este proceso electoral a las Juntas Electorales Provinciales.

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Acuerdo 106/2004, de 16 de febrero de 2004AcuerdoCaso concreto

Modelo de papeleta al Congreso de los Diputados en la circunscripción de Las Palmas

En aplicación de lo acordado por la JEC en sesión de 10 de febrero de 2004 (expediente 310/216), en la circunscripción de la provincia de Las Palmas las papeletas oficiales de todas las candidaturas al Congreso de los Diputados deben imprimirse en el modelo ECG 3.1 del anexo 3 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.

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Acuerdo 71/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoCriterio general

Tamaño de las papeletas oficiales cuando alguna candidatura incluye suplentes

Dado que el artículo 46.3 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, permite incluir hasta diez suplentes, en las circunscripciones en que alguna candidatura haga uso de ese derecho la impresión oficial de las papeletas de todas las candidaturas concurrentes debe hacerse en el tamaño que permita que figuren en el anverso, en el tipo de letra adecuado, todos los candidatos y suplentes presentados, de forma que las papeletas oficiales de todas las candidaturas sean iguales.

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Véanse también