Acuerdo 133/1986, de 26 de mayo de 1986

AcuerdoCriterio general

Vocalía no judicial de Junta de Zona sin licenciados en Derecho suficientes

Resumen

Siendo taxativa la exigencia de la condición de Licenciado en Derecho, no puede cubrirse la segunda vocalía de la Junta Electoral de Zona cuando en todo su ámbito solo existe un licenciado.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1986-05-26
Expediente
000/86052627

También afecta a: § 1.3

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