Acuerdo 133/2019, de 4 de abril de 2019

AcuerdoCriterio general

Expresiones de logros en los perfiles institucionales de redes sociales de un gobierno autonómico

Resumen

Desestima el recurso de la Generalitat Valenciana y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia: la neutralidad política que deben mantener los poderes públicos durante el periodo electoral se extiende a los perfiles y páginas institucionales de cualquier ente público, como tiene declarado la JEC en sus Instrucciones 4/2007 y 2/2011; las referencias incluidas en la cuenta de Twitter de la Generalitat constituyen expresiones de logros contrarias al artículo 50.2 de la LOREG, en particular las procedentes de tuits de su Presidente con formulación de logros u opiniones de naturaleza electoral, que pueden ser legítimas en un perfil personal pero no caben en los de una institución pública durante los periodos electorales.

Epígrafe
§ 10.5 Publicaciones, webs y redes sociales institucionales
Sesión
2019-04-04
Expediente
293/892

También afecta a: § 10.2

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