Acuerdo 133/2020, de 17 de julio de 2020

AcuerdoCaso concreto

Solicitud de acceso a las actas de todas las Mesas de unas elecciones generales

Resumen

Las actas de las Mesas de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019 no obran en poder de la JEC; deben solicitarse a la Secretaría de la correspondiente Junta Electoral Provincial, depositaria de toda la documentación electoral de esa Junta según el artículo 12.2 de la LOREG, lo que se comunica al interesado conforme al artículo 18.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2020-07-17
Expediente
802/41

También afecta a: § 20.5

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