Acuerdo 134/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoCaso concreto

Junta competente para las denuncias sobre campañas publicitarias de los Ayuntamientos

Resumen

Las Juntas Electorales Provinciales son competentes para resolver sobre las denuncias relativas a campañas publicitarias desarrolladas por los Ayuntamientos durante el período electoral, en virtud de la competencia genérica del artículo 20 de la LOREG, sin perjuicio de su remisión, en su caso, a la Junta de inferior o superior categoría.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
2003-05-07
Expediente
292/71

También afecta a: § 10.2

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