Junta competente para las denuncias sobre campañas publicitarias de los Ayuntamientos
Las Juntas Electorales Provinciales son competentes para resolver sobre las denuncias relativas a campañas publicitarias desarrolladas por los Ayuntamientos durante el período electoral, en virtud de la competencia genérica del artículo 20 de la LOREG, sin perjuicio de su remisión, en su caso, a la Junta de inferior o superior categoría.
También afecta a: § 10.2