Acuerdo 134/2017, de 4 de diciembre de 2017

AcuerdoCriterio general

Donaciones de personas jurídicas a formaciones políticas para gastos electorales

Resumen

La previsión del artículo 129 de la LOREG que permite a las formaciones políticas recibir aportaciones de personas jurídicas, con el límite de 10.000 euros, para recaudar fondos en las elecciones convocadas debe entenderse inaplicable mientras siga en vigor la prohibición del artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, introducida por la Ley Orgánica 3/2015, norma posterior cuya disposición derogatoria alcanza a las disposiciones contrarias a su texto; el límite cuantitativo del artículo 129 solo se aplica a las donaciones de personas físicas, únicas lícitas desde entonces. La prohibición rige también para federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, conforme al artículo 1 de dicha Ley. La JEC recuerda además que no le corresponde resolver sobre hechos hipotéticos o futuros. Con voto particular.

Epígrafe
§ 18.5 Aportaciones, créditos y entidades financieras
Sesión
2017-12-04
Expediente
342/38

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