Límites de las aportaciones, créditos electorales y afección de las subvenciones a su pago.
Acuerdo 554/2019, de 18 de septiembre de 2019AcuerdoCriterio generalCuando una formación electoral ha comunicado a la Dirección General de Política Interior que el abono de la subvención para gastos electorales del artículo 133.6 de la LOREG debe hacerse a tres entidades bancarias distintas en un porcentaje determinado para cada una, la cuantía total debe prorratearse según esos porcentajes, con independencia de la fecha de entrada en el registro de la JEC de los escritos remitidos.
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Acuerdo 117/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCriterio generalEs contraria a la normativa vigente la financiación de la campaña a las elecciones al Parlamento Europeo por partidos políticos extranjeros o supranacionales: el artículo 128.2 de la LOREG prohíbe aportar a las cuentas electorales fondos procedentes de entidades o personas extranjeras, salvo los otorgados en el Presupuesto de los órganos de las Comunidades Europeas para financiar dichas elecciones; el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2007 solo admite donaciones no finalistas de personas físicas extranjeras, y su artículo 5.Uno.c) impide aceptar donaciones de personas jurídicas o de entes sin personalidad jurídica. Se responde así a la consulta de Esquerra Republicana de Catalunya sobre la contribución de Alianza Libre Europea.
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Acuerdo 134/2017, de 4 de diciembre de 2017AcuerdoCriterio generalLa previsión del artículo 129 de la LOREG que permite a las formaciones políticas recibir aportaciones de personas jurídicas, con el límite de 10.000 euros, para recaudar fondos en las elecciones convocadas debe entenderse inaplicable mientras siga en vigor la prohibición del artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, introducida por la Ley Orgánica 3/2015, norma posterior cuya disposición derogatoria alcanza a las disposiciones contrarias a su texto; el límite cuantitativo del artículo 129 solo se aplica a las donaciones de personas físicas, únicas lícitas desde entonces. La prohibición rige también para federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, conforme al artículo 1 de dicha Ley. La JEC recuerda además que no le corresponde resolver sobre hechos hipotéticos o futuros. Con voto particular.
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Acuerdo 99/2014, de 8 de mayo de 2014AcuerdoCriterio generalEl límite de 10.000 euros del artículo 129 se refiere a las personas físicas o jurídicas distintas de los partidos políticos que realicen donaciones en las cuentas electorales; cuando las imposiciones las efectúa el partido, debe hacerse constar la procedencia de los fondos que se depositan, como exige el artículo 126.3 de la LOREG.
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Acuerdo 41/2013, de 10 de octubre de 2013AcuerdoCriterio generalEl artículo 128.2 de la LOREG prohíbe aportar a las cuentas electorales fondos procedentes de entidades o personas extranjeras, salvo los otorgados en el presupuesto de los órganos de las Comunidades Europeas para la financiación de las elecciones al Parlamento Europeo; la LOREG no se aplica a las aportaciones realizadas fuera de los períodos electorales; por «extranjero» debe entenderse la persona que no ostente la nacionalidad española. Se responde así a consultas sobre la financiación de las agrupaciones de electores en las elecciones al Parlamento Europeo.
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Acuerdo 132/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCriterio generalLa prohibición del artículo 129 de la LOREG de aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas alcanza a todas las personas, sin que quepa entender excluidos al representante general ni a los candidatos.
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Acuerdo 83/2008, de 19 de febrero de 2008AcuerdoCriterio generalDesde la entrada en vigor de la LOREG la JEC no lleva el registro regulado por el Real Decreto 1047/1977, dictado en desarrollo del Real Decreto Ley 20/1977, pues la LOREG no lo contempla; el orden de prelación de créditos es el de la fecha de registro de entrada en la JEC de la comunicación por la entidad política de la concesión del respectivo crédito, comunicaciones que se remiten a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas con el acuerdo de toma de conocimiento.
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Acuerdo 688/2003, de 17 de diciembre de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: toma conocimiento de la afección a la subvención de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 16 de noviembre de 2003 del importe de un crédito concedido por un banco y la traslada a la Sindicatura de Cuentas.
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Acuerdo 610/2003, de 11 de septiembre de 2003AcuerdoCriterio generalEl artículo 133.6 de la LOREG permite la afección de las subvenciones electorales solamente a favor de las entidades bancarias designadas por las entidades políticas, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado, y no a favor de una empresa.
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Acuerdo 381/2003, de 3 de junio de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la afección de un crédito de 2.000.000 euros concedido por Banco Popular Español, S.A. a las subvenciones correspondientes a las elecciones de 25 de mayo de 2003, y se traslada al Ministerio del Interior y al Tribunal de Cuentas.
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Acuerdo 2/2002, de 23 de enero de 2002AcuerdoTrámiteTrámite: a efectos de la ejecución de sentencias sobre el abono de subvenciones por gastos electorales, se informa a la Dirección General de Política Interior de las afecciones de créditos que las Agrupaciones de Electores Herri Batasuna hicieron constar ante la JEC en las elecciones generales de 1982 y 1986 y se le remite copia compulsada de la documentación.
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Acuerdo 46/2001, de 20 de abril de 2001AcuerdoCriterio generalTodo ciudadano de nacionalidad española, esté o no domiciliado en el País Vasco, tiene derecho a realizar aportaciones para la financiación electoral de las entidades políticas en las elecciones al Parlamento Vasco: conforme a la disposición adicional primera dos de la LOREG, son aplicables a las elecciones autonómicas los artículos 125 a 130, de los que resulta el derecho de toda persona no extranjera a realizar aportaciones en las condiciones de los artículos 126, 128, 129 y concordantes.
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Acuerdo 386/2000, de 10 de abril de 2000AcuerdoCriterio generalRevoca el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que abrió expediente sancionador a la Caja de Ahorros de Granada y le requirió el reintegro del anticipo de subvención para gastos electorales concedido a IU LV-CA: los órganos de la Administración electoral carecen de competencia para dilucidar los efectos que deriven para las partes de las pólizas o contratos de préstamo o crédito entre entidades financieras y partidos u otras entidades políticas.
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Acuerdo 129/2000, de 15 de febrero de 2000AcuerdoTrámiteTrámite: se informa a la Subsecretaría del Interior de que consta en la JEC la comunicación, por el representante de Herri Batasuna ante la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa, de la afección de un crédito de veinte millones de pesetas, concedido por la Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa, a las subvenciones correspondientes a las elecciones generales de 1982.
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Acuerdo 730/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoCriterio generalDesde la entrada en vigor de la LOREG no se lleva en la JEC el Registro regulado por el Real Decreto 1047/1977, de 13 de mayo, cuya existencia no contempla la vigente ley electoral; el orden de prelación de los créditos es el de la fecha de registro de entrada en la Secretaría de la JEC de la comunicación por la entidad política de la concesión del crédito, comunicaciones que se remiten a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas.
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Acuerdo 670/1999, de 13 de septiembre de 1999AcuerdoCaso concretoLa LOREG vigente no prevé que la JEC lleve un registro de notificaciones de los créditos otorgados a las entidades políticas concurrentes a un proceso electoral, lo que se responde a la solicitud de la Dirección General de Política Interior de una relación de las notificaciones inscritas.
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Acuerdo 122/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalCuando los fondos aportados a una cuenta electoral provienen de un partido político, el artículo 126.3 exige que conste su nombre y que en el documento de la imposición se indique la partida del presupuesto del partido de la que proceden; en las aportaciones de personas individuales ha de constar el número del DNI o pasaporte de quien efectúa la imposición, pues la LOREG no admite aportaciones anónimas; la subvención del artículo 175.3 de la LOREG solo corresponde a las entidades que obtengan el número de diputados o senadores o de votos precisos para constituir grupo parlamentario, por lo que no puede contestarse con carácter previo si la agrupación la obtendrá.
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Acuerdo 71/1996, de 29 de enero de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se requiere al administrador electoral de la coalición Iniciativa per Catalunya Els Verds para que aclare el contenido de su escrito en relación con el remitido el 18 de enero de 1996 sobre afección de la subvención electoral al crédito concertado con el Banco Popular.
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Acuerdo 5/1996, de 10 de enero de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada a los representantes generales de CIU, PSC PSOE y PP la comunicación sobre los créditos solicitados con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña para que confirmen sus importes, las cuentas en que deben hacerse efectivos y cualquier otra circunstancia de interés para la correcta liquidación de las subvenciones.
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Acuerdo 154/1993, de 8 de septiembre de 1993AcuerdoTrámiteReitera al Ministerio del Interior que el orden cronológico en que la afección de los créditos fue puesta en conocimiento de la JEC es el indicado en su anterior comunicación, que no se reproduce.
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Acuerdo 263/1993, de 17 de junio de 1993AcuerdoCriterio generalSi existe conformidad entre las entidades bancarias y resulta suficientemente acreditada, no hay prohibición legal para repartir de forma proporcional entre ellas los ingresos pignorados procedentes de las subvenciones afectadas.
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Acuerdo 94/1993, de 26 de mayo de 1993AcuerdoCaso concretoSiendo Iniciativa per Catalunya una entidad política diferente de Izquierda Unida, puede comprometer los ingresos procedentes de su financiación pública para el pago de las anualidades de amortización de sus operaciones de crédito separadamente de las de aquella, teniendo en cuenta que se trata de financiación pública autónoma para ambas entidades y sin perjuicio de lo que previa y preferentemente haya comprometido cada una frente a las entidades de crédito.
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Acuerdo 221/1993, de 25 de enero de 1993AcuerdoCaso concretoLa JEC comunica su parecer favorable al modo de proceder de la Dirección General de Política Interior respecto de la renovación de una póliza de crédito por el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) con una entidad bancaria, en relación con los pagos que correspondan a esa formación por los resultados de las elecciones locales de 1991.
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Acuerdo 312/1991, de 14 de noviembre de 1991AcuerdoCaso concretoA la vista de los escritos de Izquierda Unida, la afección de los créditos concedidos a dicha entidad a la subvención electoral de las elecciones de 26 de mayo de 1991 se refiere únicamente a los otorgados a través del Banco Popular Español, pues en la comunicación del crédito concedido por BANESTO no consta su afección en esos términos.
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Acuerdo 295/1991, de 18 de octubre de 1991AcuerdoCriterio generalSe mantiene el criterio adoptado el 11 de marzo de 1991: en materia de afección de las subvenciones electorales por créditos para gastos electorales de las entidades políticas, la JEC se limita a tomar razón de las notificaciones efectuadas por dichas entidades para su ulterior traslado al Ministerio del Interior; así se responde a la consulta sobre el abono de subvenciones a Herri Batasuna por las elecciones generales de 1982.
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Acuerdo 9/1983, de 28 de marzo de 1983AcuerdoCaso concretoLos créditos relativos a las elecciones autonómicas que son competencia de la JEC pueden inscribirse conjuntamente ante ella, mientras que los destinados específicamente a las elecciones autonómicas de Aragón y Cantabria deben notificarse a las respectivas Juntas Provinciales, según se contesta a la consulta del Banco Popular Español.
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Acuerdo 29/1983, de 28 de febrero de 1983AcuerdoCaso concretoCorresponde al Ministerio del Interior tomar nota, a los efectos que entienda procedentes, del exhorto dimanante de un juicio ejecutivo contra Unión de Centro Democrático, ya que la competencia de la JEC se agotó con la remisión al Gobierno de la relación de votos y escaños obtenidos por cada partido y de la certificación de los créditos inscritos con fines electorales, y es la Administración del Estado la que debe pagar las subvenciones.
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Acuerdo 55/1983, de 17 de enero de 1983AcuerdoCaso concretoEn cuanto al embargo de las subvenciones electorales correspondientes a Unión de Centro Democrático por cada Diputado electo, la JEC contesta al Juzgado en los mismos términos que a la consulta anterior; respecto de la subvención que dicha formación pueda percibir como grupo parlamentario, la JEC carece totalmente de competencia.
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Acuerdo 54/1983, de 17 de enero de 1983AcuerdoCaso concretoLa competencia de la JEC en relación con las subvenciones embargadas se agotó, según tiene reiteradamente acordado, con la remisión al Subsecretario del Presupuesto y Gasto Público, mediante oficio de 22 de noviembre de 1982, de la relación de notificaciones inscritas en el Registro creado a los efectos del artículo 44.2 del Real Decreto-Ley 20/1977; así se contesta al Juzgado que cumplimenta un exhorto dimanante de un juicio ejecutivo contra Unión de Centro Democrático.
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Acuerdo 14/1980, de 14 de julio de 1980AcuerdoCaso concretoRemitida en su momento la relación de créditos inscritos en el Registro creado conforme al artículo 45.2 de la Ley 39/1978 de Elecciones Locales, se agotó la competencia de la JEC en la materia, lo que se comunica a la Dirección General de Política Interior ante su consulta sobre la retención, por resolución judicial, de las subvenciones que correspondan al Partido del Trabajo.
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Acuerdo 70/1977, de 12 de abril de 1977AcuerdoCaso concretoTodavía no puede utilizarse el procedimiento de notificación del artículo 44.2 del Real Decreto-ley sobre Normas Electorales, porque aún no ha tenido lugar la presentación de candidaturas, requisito para que esa notificación produzca efectos jurídicos; se responde así al Partido Socialista Democrático Español sobre el pago al Banco Popular Español de la subvención a que eventualmente tenga derecho, y se da conocimiento del acuerdo al Banco.
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