Voto de personas impedidas que viven en una residencia de la tercera edad
La única forma de emisión del voto que la LOREG prevé como alternativa a la personación en la Mesa electoral es el voto por correspondencia, regulado en su artículo 72, por lo que no es posible trasladar una urna electoral a las instalaciones de una residencia de la tercera edad para que voten las personas impedidas.
También afecta a: § 14.1