Acuerdo 135/2000, de 15 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Voto de personas impedidas que viven en una residencia de la tercera edad

Resumen

La única forma de emisión del voto que la LOREG prevé como alternativa a la personación en la Mesa electoral es el voto por correspondencia, regulado en su artículo 72, por lo que no es posible trasladar una urna electoral a las instalaciones de una residencia de la tercera edad para que voten las personas impedidas.

Epígrafe
§ 14.9 Internos en centros penitenciarios, hospitalizados y residentes en centros asistenciales
Sesión
2000-02-15
Expediente
329/53

También afecta a: § 14.1

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