14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos

Art. 72 LOREG: solicitud personal, identificación, plazos, medios electrónicos.

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Acuerdo 195/2026, de 14 de mayo de 2026AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud del voto por correo en las elecciones andaluzas de 2026

Aprueba, visto el informe favorable de la Oficina del Censo Electoral y conforme al criterio reiterado de la JEC, la propuesta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de ampliar el plazo de solicitud del voto por correo para las elecciones al Parlamento de Andalucía hasta el viernes 8 de mayo de 2026, en el horario habitual de las oficinas y por vía telemática, en ambos casos como máximo hasta las 14 horas; Correos debe remitir a la mayor brevedad a la Oficina del Censo Electoral las solicitudes presentadas en el plazo ampliado y dar la máxima difusión a la decisión.

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Acuerdo 173/2026, de 7 de mayo de 2026AcuerdoCaso concreto

Deshabilitación prematura del enlace web de Correos para solicitar el voto por correo

Accede a lo solicitado por el Partido Popular y requiere a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para que ponga a disposición de la JEC toda la información sobre el incidente denunciado y para que informe de manera clara y precisa, por todos los medios a su disposición, de que el plazo para solicitar el voto por correo en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026 finaliza el 7 de mayo a las 23:59 horas.

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Acuerdo 81/2026, de 5 de marzo de 2026AcuerdoCriterio general

Validez de la versión digital del DNI en los trámites del voto por correo

Para identificar al elector al solicitar el voto por correo y al recibir la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral basta la versión simple de la aplicación «MiDNI», en la que figura la firma del elector; también es válida para acreditar la identidad en la entrega del sobre con el voto por correo, salvo que el elector haya autorizado a otra persona para entregarlo, caso en que, conforme a la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, la autorización firmada debe conservarse junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega la documentación, para su remisión a la Junta Electoral de Zona.

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Acuerdo 11/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoCriterio general

Certificados electrónicos admisibles para la solicitud telemática del voto por correo

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos debe aceptar que la solicitud telemática del voto por correo se realice con cualquier certificado electrónico de los reconocidos en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística, que incluye los reconocidos en el Portal de Administración Electrónica; es el criterio que mejor se adapta al principio de interpretación más favorable al derecho de sufragio, y el elector deberá además identificarse personalmente al recibir la documentación electoral. La JEC estudiará la propuesta de la Oficina del Censo Electoral de que la solicitud telemática se realice en la web de dicha Oficina, con un enlace desde la de Correos.

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Acuerdo 66/2022, de 5 de mayo de 2022AcuerdoCaso concreto

Mantenimiento de las medidas preventivas por la covid-19 en el voto por correo

Aconseja que se continúen aplicando al voto por correo en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022 las medidas preventivas adoptadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2020 y aplicadas en todos los procesos convocados desde la pandemia de COVID-19, por elemental cautela ante la actividad latente de las variantes del virus y porque la experiencia acredita que han mitigado el riesgo de contagio salvaguardando el nivel adecuado de garantías del voto por correo conforme a la LOREG.

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Acuerdo 413/2021, de 22 de diciembre de 2021AcuerdoCriterio general

Medidas excepcionales del voto por correo en las elecciones de Castilla y León 2022

En las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022 se aplican al voto por correo las medidas adicionales mantenidas en los procesos celebrados en pandemia, conforme a los Acuerdos de 28 de mayo y 19 de noviembre de 2020 y 18 de marzo de 2021: la petición del artículo 72.b) de la LOREG puede hacerse telemáticamente en la web de Correos mediante firma electrónica, con las garantías de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, como alternativa que no sustituye a la presencial; en la entrega domiciliaria de la documentación (artículo 73.2) el personal de Correos comprueba la identidad del elector y anota el número de su documento, sin que sea imprescindible su firma; al amparo del artículo 73.3, puede ofrecerle devolver en ese momento los sobres cumplimentados, contra justificante y sin menoscabo del secreto del voto, sin perjuicio de su derecho a depositarlo después en una oficina; la campaña institucional dará la máxima difusión a esta posibilidad.

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Acuerdo 273/2021, de 4 de mayo de 2021AcuerdoCaso concreto

Voto presencial de los electores que han solicitado el voto por correo

No cabe permitir el voto presencial en las Mesas a los electores que hayan solicitado el voto por correo, por resultar contrario a lo dispuesto en el artículo 72 y siguientes de la LOREG.

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Acuerdo 240/2021, de 22 de abril de 2021AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud telemática del voto por correo, Asamblea de Madrid 2021

Amplía el plazo de solicitud telemática del voto por correo en las elecciones a la Asamblea de Madrid hasta las 24 horas del domingo 25 de abril de 2021, a través de la web de Correos, visto el informe de la Oficina del Censo Electoral y atendidas las circunstancias excepcionales concurrentes, en particular las derivadas de la pandemia COVID-19; Correos dará la máxima difusión a la decisión.

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Acuerdo 91/2021, de 4 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Recomendaciones del Síndic de Greuges sobre la votación en pandemia en las elecciones catalanas de 2021

No es posible, conforme a la legislación electoral vigente, establecer mecanismos de sufragio no presenciales para personas contagiadas o contactos estrechos una vez concluido el plazo de solicitud del voto por correo, razón por la que la Generalitat ha adoptado medidas de seguridad en el Protocolo específico para los colegios electorales; tampoco cabe ampliar ese plazo más allá del 5 de febrero de 2021, vistos los informes desfavorables de la Oficina del Censo Electoral y de Correos, según los cuales se pondría en grave riesgo la llegada en tiempo hábil de los votos a las mesas. Las recomendaciones sobre los miembros de mesa se trasladan a las Juntas Electorales de Zona de Cataluña, competentes conforme a los artículos 19.4, 26, 27, 80 y 81 de la LOREG.

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Acuerdo 35/2021, de 14 de enero de 2021AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud del voto por correo en las elecciones catalanas de 2021

Amplía, por las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19 y vistos los informes de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y de la Oficina del Censo Electoral, el plazo de solicitud del voto por correo en las elecciones al Parlamento de Cataluña hasta el viernes 5 de febrero de 2021, en las oficinas de Correos y por vía telemática, en ambos casos hasta las 14 horas; amplía asimismo hasta el lunes 8 de febrero el plazo de la Oficina del Censo Electoral para remitir la documentación a los electores. Correos debe dar la máxima difusión a la decisión.

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Acuerdo 34/2021, de 14 de enero de 2021AcuerdoTrámite

Recomendaciones del Síndic de Greuges sobre voto no presencial y recogida de avales

Trámite: se toma conocimiento del comunicado del Síndic de Greuges y se le trasladan los informes de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y de la Consejería de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, así como el acuerdo de la misma sesión que amplía el plazo de solicitud del voto por correo en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.

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Acuerdo 162/2020, de 22 de octubre de 2020AcuerdoCriterio general

Mantenimiento con carácter general de la solicitud telemática del voto por correo

El criterio del Acuerdo 56/2020, de 28 de mayo, que admite que los electores realicen la petición del voto por correo del artículo 72.b) de la LOREG de forma telemática en la web de Correos, mediante firma electrónica y con las garantías de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de la petición presencial en las oficinas de Correos, puede mantenerse de manera general, aunque se adoptó por la situación extraordinaria derivada de la pandemia del COVID-19, en la medida en que se ajusta al ordenamiento jurídico vigente.

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Acuerdo 115/2020, de 1 de julio de 2020AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud del voto por correo en las elecciones vascas de 2020

Deniega la ampliación del plazo de solicitud del voto por correo pedida por Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco, a la vista del criterio del informe de la Oficina del Censo Electoral y dada la escasa antelación con que se plantea.

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Acuerdo 89/2020, de 11 de junio de 2020AcuerdoCaso concreto

Información de los empleados de Correos a los electores sobre la solicitud del voto por correo

A la vista de la reclamación de la coalición PP+Cs y del informe de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, requiere a esta para que maximice su deber de cuidado y se asegure de que sus empleados cuentan con formación adecuada sobre el procedimiento de voto por correo, de modo que sepan orientar correctamente a los electores y no se repitan episodios como el que puntualmente parece haberse producido en la oficina vizcaína de Las Arenas.

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Acuerdo 79/2020, de 3 de junio de 2020AcuerdoCaso concreto

Sistemas autonómicos de firma electrónica para la solicitud del voto por correo

No accede a la solicitud de la Xunta de Galicia de que se admita el sistema «Chave365» como mecanismo de firma electrónica para pedir el voto por correo en las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020: la implantación en estos momentos de los sistemas «cl@ve» y «Chave365» comportaría inconvenientes técnicos y de gestión puestos de relieve en el informe de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, a cuyo criterio resulta conveniente ajustarse en esta ocasión.

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Acuerdo 56/2020, de 28 de mayo de 2020AcuerdoCriterio general

Medidas extraordinarias en el voto por correo por la pandemia de COVID-19

Ante la situación extraordinaria derivada de la pandemia, y para proteger la salud del personal de Correos y de los votantes, la JEC admite que la petición del voto por correo del artículo 72.b) de la LOREG se haga telemáticamente en la web de Correos mediante firma electrónica, con las garantías de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, sin excluir la petición presencial; que en la entrega domiciliaria de la documentación (artículo 73.2) el personal de Correos compruebe la identidad del elector por la exhibición de un documento oficial, anotando su número y dando fe de la recepción, sin que sea imprescindible su firma; y que, al amparo del artículo 73.3, el elector pueda entregar en ese momento los sobres cumplimentados, sin menoscabo del secreto del voto y contra justificante, conservando el derecho a depositarlos después en una oficina. Las autoridades encargadas de la campaña institucional darán la máxima difusión a esta posibilidad.

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Acuerdo 30/2019, de 4 de marzo de 2019AcuerdoCaso concreto

Identificación del proceso electoral en las solicitudes de voto por correo

Toma conocimiento de las medidas previstas ante la superposición de los plazos de solicitud del voto por correo para las elecciones de 28 de abril y de 26 de mayo de 2019 e insta a la Dirección General de Política Interior a adoptar las necesarias para que las solicitudes estén debidamente identificadas, pues la Oficina del Censo Electoral no podrá tramitar aquellas en las que no exista certeza del proceso electoral al que se refieren.

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Acuerdo 143/2016, de 8 de junio de 2016AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud del voto por correo en las elecciones generales de 2016

Deniega la ampliación del plazo de solicitud del voto por correo pedida por el Partido Socialista Obrero Español, vistos los informes contrarios de la Oficina del Censo Electoral y de Correos: prorrogarlo puede inducir a los electores a retrasar la petición, con riesgo de que la documentación llegue fuera de los plazos legales, y no concurre ninguna circunstancia extraordinaria que lo aconseje.

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Acuerdo 549/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud del voto por correo en las elecciones generales de 2015

Amplía el plazo para solicitar el voto por correo hasta el viernes 11 de diciembre, en los horarios ordinarios de las oficinas de correos, vistos los informes de la Oficina del Censo Electoral y de Correos y teniendo en cuenta la concurrencia de días festivos en las fechas finales del plazo; amplía asimismo hasta el lunes 14 el plazo de que dispone la Oficina del Censo Electoral para remitir la documentación electoral a los electores.

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Acuerdo 253/2015, de 24 de mayo de 2015AcuerdoCriterio general

Voto presencial de electores que solicitaron el voto por correo y no recibieron la documentación

No cabe que ejerciten personalmente el derecho de sufragio los electores que han efectuado la solicitud de certificado de inscripción en el censo electoral para votar por correo, en aplicación del artículo 73.1 de la LOREG y según criterio reiterado, lo que se responde a la consulta sobre quienes no recibieron a tiempo la documentación.

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Acuerdo 217/2015, de 13 de mayo de 2015AcuerdoTrámite

Tramitación de solicitudes de voto por correo por el personal de Correos del medio rural

Confirma la corrección del criterio adoptado por la Junta Electoral de Zona de Bande sobre la consulta de la Oficina de Correos relativa a la tramitación de las peticiones de voto por correo por el personal del medio rural, sin reproducir dicho criterio.

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Acuerdo 165/2015, de 30 de abril de 2015AcuerdoCaso concreto

Limitación en las oficinas de Correos del número de impresos de solicitud del voto por correo

Los hechos denunciados por el PSOE-A, relativos a la limitación en las oficinas de Correos del número de impresos para solicitar el voto por correo, no revelan a juicio de la JEC ninguna irregularidad en la actuación de Correos.

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Acuerdo 129/2014, de 19 de mayo de 2014AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud del voto por correo en localidades con día festivo

Autoriza, en las localidades en que sea festivo el 15 de mayo, la ampliación del plazo para solicitar el voto por correspondencia en las Oficinas de Correos hasta el 16 de mayo de 2014, en el horario habitual de las oficinas afectadas y como máximo hasta las 14:00 horas.

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Acuerdo 112/2012, de 13 de septiembre de 2012AcuerdoCriterio general

Impreso de solicitud de voto por correo generado a través de una web oficial

Informa favorablemente el modelo de solicitud de voto por correo nacional propuesto, que se generará a través de la web del Ministerio del Interior, y reitera el Acuerdo de 4 de diciembre de 2008: cabe editar por medios informáticos los impresos y las actas electorales siempre que se ajusten a los modelos oficialmente aprobados, y el criterio es favorable a que los impresos del voto por correo puedan descargarse en la red, porque facilita el ejercicio del derecho de sufragio y es coherente con la Ley 11/2007, debiendo incorporarse como modelo oficial en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la LOREG, con la sugerencia de alguna cautela frente a la edición masiva de estos impresos.

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Acuerdo 418/2011, de 2 de junio de 2011AcuerdoCaso concreto

Voto presencial de una electora que había solicitado el voto por correo

Desestima el recurso del Partido dos Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español, que pedía la nulidad de la votación de una Mesa de O Carballiño: aunque es criterio reiterado que no pueden votar personalmente los electores que han solicitado el certificado de inscripción en el censo para el voto por correspondencia, lo que se anota en las listas del censo, el voto en urna de una solicitante constituye una irregularidad no invalidante de la elección cuando no hay duplicidad de voto (acuerdos de 7 de junio de 1995 y de 22 de junio de 1999); en el caso, el acta de la Mesa recoge que el voto por correo de la electora no llegó y que, de acuerdo con los interventores, se consideró válido.

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Acuerdo 151/2011, de 14 de abril de 2011AcuerdoCriterio general

Voto por correo de un elector ausente de España durante el período de solicitud

La documentación para el voto por correo se remite al domicilio que libremente indique el elector (artículo 73.2 de la LOREG), pero ese domicilio ha de estar en territorio español, porque la documentación debe entregarse personalmente al elector; es doctrina reiterada (Acuerdo de 12 de mayo de 1993).

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Acuerdo 117/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCriterio general

Identificación de ciudadanos de la Unión Europea sin pasaporte para el voto por correo

Para facilitar el voto de los extranjeros con derecho de sufragio activo, su identidad puede acreditarse mediante un documento oficial expedido por las autoridades españolas o del Estado de origen que incluya la firma y la foto del elector y acredite su identidad (Acuerdo de 7 de junio de 1999); así se responde a la consulta sobre la solicitud del voto por correo por ciudadanos de la Unión Europea que carecen de pasaporte.

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Acuerdo 153/2008, de 9 de marzo de 2008AcuerdoCriterio general

Voto personal de interventores que han solicitado el voto por correo

Quien ha solicitado el voto por correo no puede votar personalmente en una Mesa electoral, pues de hacerlo incurriría en el delito electoral previsto en el artículo 142 de la LOREG, lo que se responde a la consulta sobre interventores acreditados en una Mesa distinta de aquella en que están censados; dados los problemas a que puede dar lugar la cuestión, se eleva al Ministerio del Interior para su estudio.

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Acuerdo 216/2008, de 6 de marzo de 2008AcuerdoCriterio general

Identificación para el voto por correo de un elector al que han robado sus documentos

En circunstancias excepcionales, como el robo del DNI y del carnet de conducir, cabe que el votante se identifique por medios que acrediten suficientemente su identidad, como una fotocopia compulsada por un órgano público en la que consten la fotografía y la firma del titular del documento; es criterio reiterado de la JEC.

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Acuerdo 85/2008, de 19 de febrero de 2008AcuerdoCriterio general

Entrega por Correos de gran número de impresos de solicitud de voto por correo

La JEC no es competente para fijar un número determinado de impresos de solicitud de voto por correo que deban entregarse, pero Correos debe facilitar a los electores el ejercicio del voto por correo sin restringirlo injustificadamente, salvo peticiones desproporcionadas de impresos o problemas puntuales de abastecimiento, que deben subsanarse a la mayor brevedad.

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Acuerdo 75/2008, de 14 de febrero de 2008AcuerdoCriterio general

Solicitudes de voto por correo depositadas en buzones de Correos

Conforme al artículo 72.b de la LOREG, la solicitud del certificado de inscripción en el censo debe formularse personalmente, y el funcionario de Correos ha de exigir al interesado la exhibición de su Documento Nacional de Identidad y comprobar la coincidencia de la firma; en consecuencia, los sobres de solicitud depositados en buzones deben devolverse al origen con indicación del procedimiento que ha de seguirse.

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Acuerdo 15/2008, de 24 de enero de 2008AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud del voto por correo por festivo autonómico

Accede, vistos los informes favorables de Correos y Telégrafos y de la Oficina del Censo Electoral y conforme al criterio de la JEC, a ampliar en Andalucía hasta el día siguiente, en el horario habitual de las Oficinas de Correos, el plazo de solicitud del voto por correo, por ser festivo en esa Comunidad el día en que finaliza el plazo del artículo 72 de la LOREG; las Oficinas de Correos deben remitir las solicitudes a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral antes de que termine el plazo de envío de la documentación, esto es, antes del 3 de marzo de 2008.

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Acuerdo 471/2007, de 16 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Fin del plazo de solicitud del voto por correo en día festivo

Cuando el último día del plazo para solicitar el voto por correo es festivo en una Comunidad Autónoma o localidad, al estar cerradas las Oficinas de Correos el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil en las localidades afectadas, conforme al criterio mantenido por la JEC.

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Acuerdo 107/2007, de 19 de abril de 2007AcuerdoCaso concreto

Ampliación del horario de las oficinas de Correos para solicitar el voto por correo

Dado que el artículo 6.1.e) de la Orden de Fomento 870/2007, de 4 de abril, no limita la capacidad de Correos y Telégrafos para fijar los horarios de apertura de sus oficinas, la JEC no aprecia inconveniente en que, si se estima oportuno, se amplíen a efectos de la tramitación de las solicitudes de voto por correo.

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Acuerdo 105/2007, de 19 de abril de 2007AcuerdoCaso concreto

Impresos de voto por correo obtenidos de la página web del Ministerio del Interior

No es posible utilizar el modelo disponible en el portal del Ministerio del Interior: el modelo para el voto por correo a que alude el apartado 6.B de la Orden del Ministerio de Fomento 870/2007, de 4 de abril, es el del artículo 5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, según el cual los impresos de sus anexos, entre ellos el anexo 6 relativo al voto por correo, son los que han de utilizarse, tienen carácter oficial y se facilitan por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y, en su caso, por las Direcciones Insulares de la Administración General del Estado.

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Acuerdo 161/2006, de 11 de octubre de 2006AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud del voto por correo por terminar en día festivo

Accede a la petición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, con informes favorables del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y de la Oficina del Censo Electoral, y amplía el plazo de solicitud del voto por correo en las elecciones al Parlamento de Cataluña hasta el 23 de octubre, en el horario habitual de las oficinas de Correos, por ser festivo el día en que finaliza el plazo del artículo 72 de la LOREG; el acuerdo se publica en el BOE y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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Acuerdo 240/2004, de 14 de marzo de 2004AcuerdoCriterio general

Solicitud del voto por correo en un consulado en el extranjero

Conforme a la dicción terminante del artículo 72.a) de la LOREG, la solicitud para ejercer el derecho de voto por correo debe presentarse ante cualquier oficina del servicio de correos, por lo que un consulado solo habría podido tramitarla si hubiera sido expresamente autorizado por el Gobierno para realizar esas funciones conforme a la disposición adicional segunda de la LOREG; es doctrina reiterada.

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Acuerdo 625/2003, de 11 de septiembre de 2003AcuerdoCaso concreto

Solicitud de la documentación para votar por correo en día habilitado

Habiéndose habilitado el día 16 de mayo para formular en las oficinas de Correos de Madrid la solicitud de la documentación para votar por correo, debería haberse atendido la solicitud del interesado.

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Acuerdo 578/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCriterio general

Imposibilidad de votar personalmente en la Mesa tras solicitar el voto por correo

Una vez iniciados los trámites que el artículo 72 de la LOREG prevé para el voto por correspondencia, no cabe ya votar por personación en la Mesa electoral, pues conforme al artículo 4.2 de la LOREG nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.

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Acuerdo 274/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCriterio general

Oficinas móviles de Correos para el voto por correo de trabajadores desplazados

Desestima el recurso del Alcalde de Puerto Serrano sobre el voto por correo de vecinos desplazados a la provincia de Huelva para la recolección de la fresa, por los fundamentos del acuerdo recurrido y porque, no siendo posible desplazar oficinas móviles a cualesquiera lugares que se encuentren en condiciones similares en todo el territorio nacional, autorizarlo para determinados casos concretos sería contrario al principio constitucional de igualdad.

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