Queja sobre la validez del resultado del referéndum de reforma estatutaria
Al escrito que sostiene que los resultados del referéndum no cumplen el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/1980 se responde transcribiendo el artículo 56.1.b) de la Ley Orgánica 4/1979, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, según el cual la reforma requiere la aprobación del Parlamento de Cataluña por mayoría de dos tercios, la de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores.