Reparto de los derechos electorales de coaliciones cuyos integrantes concurren por separado
Los derechos electorales de una coalición cuyos partidos concurren después de forma distinta se reparten según el número de electos que efectivamente obtuvo cada uno, dividiendo los votos de la coalición entre sus escaños y multiplicando por los de cada formación, sin atender a los cambios de adscripción ni a las sustituciones durante la legislatura; los de los partidos que no concurren se distribuyen entre los restantes; el pacto de coalición sirve de elemento interpretativo, y el mismo criterio rige para la cobertura informativa. El candidato que figuró como independiente en la candidatura y en las papeletas se considera tal, cualquiera que sea su adscripción posterior; si no consta la adscripción de los candidatos, cabe acudir a datos objetivos, como la web de la Cámara al comienzo de la legislatura, si conducen a un resultado inequívoco. De la coalición «Unidas Podemos Cambiar Europa» se imputan tres escaños a «Sumar» y dos a Podemos, y el de la candidata independiente se reparte en dos tercios y un tercio; todos los derechos de «Compromís per Europa/Compromiso por Europa» se atribuyen a «Sumar».