Constitución y comunicación (art. 44.2), plazo, ámbito, partidos integrantes, denominación, derechos de la coalición y de sus miembros.
Instrucción 1/2016, de 13 de abril de 2016InstrucciónCriterio generalAprueba, al amparo del artículo 5.2 del Real Decreto 605/1999, el modelo oficial de escrito de constitución de coaliciones electorales, aplicable a todos los procesos electorales comprendidos en el ámbito de la LOREG, que las Juntas competentes para aceptar la coalición deben poner a disposición de los partidos y federaciones y que también estará disponible en la página web de la JEC. Una vez que la Junta competente tome razón de las coaliciones válidamente constituidas conforme al artículo 44.2 de la LOREG, debe comunicar a la JEC las creadas, las formaciones que las integran y su ámbito territorial, según el modelo del anexo II, adjuntando los pactos de coalición; en las elecciones a Asambleas Legislativas autonómicas, la comunicación se hace también a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma. La JEC publica en su página web todas las coaliciones válidamente constituidas para cada proceso electoral.
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Instrucción 1/2010, de 9 de septiembre de 2010InstrucciónCriterio generalLa aceptación de una coalición electoral comunicada conforme al artículo 44.2 de la LOREG corresponde a la Junta competente en el ámbito territorial al que pretenda extenderse: la Junta Electoral Provincial si afecta a municipios de una misma provincia y la JEC si se extiende a más de una provincia, salvo en las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en que corresponde a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma si la legislación autonómica la ha creado. La documentación debe presentarse directamente ante la Junta competente; la Junta que se considere incompetente debe remitirla de inmediato a la que lo sea, notificándolo a los interesados.
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Acuerdo 129/2026, de 16 de abril de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las coaliciones electorales constituidas para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026, a efectos de su publicación en la página web de la JEC conforme a la Instrucción 1/2016, de 13 de abril.
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Acuerdo 115/2026, de 16 de abril de 2026AcuerdoCriterio generalLas coaliciones electorales se constituyen específicamente para cada proceso electoral y solo subsisten hasta el término del mandato del órgano a cuya formación concurrieron, salvo ruptura o disolución. El pacto de coalición vincula a las partes, pero su presentación no es exigible para el registro: a la Junta competente solo debe presentarse el impreso oficial de constitución de coalición específico para cada proceso, al que el pacto puede acompañarse si se desea. La Junta competente depende del ámbito territorial de la coalición, conforme a la Instrucción 1/2010, de 9 de septiembre: en las elecciones locales, la JEC si el ámbito excede del provincial; en las autonómicas, la Junta Electoral Provincial correspondiente o la de la Comunidad Autónoma si excede del provincial.
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Acuerdo 52/2026, de 12 de febrero de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las coaliciones electorales constituidas ante la Junta Electoral de Castilla y León y la Junta Electoral Provincial de Burgos, a efectos de su publicación en la página web de la JEC conforme a la Instrucción 1/2016, de 13 de abril.
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Acuerdo 1/2026, de 8 de enero de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: toma conocimiento de las coaliciones electorales constituidas para las elecciones a las Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026, a efectos de su publicación en la página web de la JEC conforme a la Instrucción 1/2016, de 13 de abril.
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Acuerdo 92/2025, de 20 de noviembre de 2025AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento del acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura sobre las coaliciones electorales constituidas, a efectos de su publicación en la página web de la JEC conforme a la Instrucción 1/2016, de 13 de abril.
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Acuerdo 110/2025, de 22 de mayo de 2025AcuerdoCriterio generalSolo los partidos integrantes de una coalición pueden romperla: en la coalición «Candidatura de Progrés», de cuya válida constitución tomó razón la JEC para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023, lo son únicamente el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) y Progrés Municipal de Catalunya, aunque su denominación en Sitges sea «Partit dels Socialistes de Catalunya-Margalló x Sitges-Candidatura de Progrés». Las coaliciones electorales se constituyen específicamente para cada proceso electoral y solo subsisten hasta el término del mandato del órgano representativo a cuya formación concurrieron, salvo ruptura o disolución por los representantes legales de los partidos coaligados, sin perjuicio de los efectos jurídicos que puedan derivarse para sus integrantes durante el período en que ha estado constituida.
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Acuerdo 83/2024, de 21 de marzo de 2024AcuerdoTrámiteTrámite: toma conocimiento de la relación de coaliciones que concurren a las elecciones al Parlamento Vasco, a efectos de su publicación en la página web de la JEC conforme a la Instrucción 1/2016, de 13 de abril de 2016.
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Acuerdo 7/2024, de 18 de enero de 2024AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las coaliciones electorales constituidas para las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024, a efectos de su publicación en la página web de la JEC conforme a la Instrucción 1/2016, de 13 de abril.
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Acuerdo 452/2023, de 14 de junio de 2023AcuerdoCaso concretoRatifica las resoluciones del Presidente de la JEC de toma de razón de la válida constitución de diversas coaliciones y toma razón de la de Sumar y de la de JUNTS, esta con dos observaciones: la cláusula sobre el derecho preferente de la coalición a presentar candidatura frente a los partidos es un mero compromiso político que no impide a cualquier partido presentar candidatura individualmente conforme a la legislación electoral; y la cláusula sobre los derechos electorales derivados de los resultados no puede hacerse valer frente a normas imperativas de la legislación electoral, sino solo cuando esta lo permita.
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Acuerdo 176/2023, de 10 de mayo de 2023AcuerdoCriterio generalEl elemento determinante para repartir los derechos electorales de una coalición entre partidos que en el siguiente proceso se presentan de forma diferente es el número de candidatos electos que efectivamente obtuvo cada uno, a la vista de las candidaturas proclamadas, en las que debe constar la formación a la que pertenece cada candidato; el pacto de coalición puede servir como elemento de interpretación en caso de duda, en particular si determina el número de candidatos que corresponde a cada partido integrante.
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Acuerdo 141/2023, de 26 de abril de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la válida constitución de las coaliciones electorales que se relacionan para concurrir a las elecciones locales de 28 de mayo de 2023 y se da traslado a las Juntas Electorales Provinciales, a la Dirección General de Política Interior, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina del Censo Electoral.
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Acuerdo 118/2022, de 7 de julio de 2022AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC resolver sobre hechos hipotéticos o futuros; será la Junta Electoral competente la que, con ocasión del proceso electoral, examine las denominaciones común y específicas de las coaliciones. No obstante, recuerda su doctrina: las coaliciones solo pueden constituirse por partidos y federaciones, no con agrupaciones de electores ni entre estas; la denominación común es cuestión de orden público, debe utilizarse en todas las circunscripciones y no puede coincidir con la de una de las formaciones integrantes, aunque no se exige que figuren las de todas ellas; cabe una denominación específica en determinados distritos siempre que mantenga la referencia a la común, para lo que basta incorporar las siglas y el símbolo de la coalición; la Junta competente para aceptar la coalición se determina conforme al apartado Primero de la Instrucción 1/2010, según su ámbito territorial.
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Acuerdo 83/2022, de 12 de mayo de 2022AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las coaliciones electorales constituidas para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022, a efectos de su publicación en la página web de la JEC conforme a la Instrucción 1/2016, de 13 de abril.
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Acuerdo 11/2022, de 20 de enero de 2022AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la constitución de coaliciones electorales para concurrir a las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022.
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Acuerdo 377/2021, de 27 de octubre de 2021AcuerdoCaso concretoToma conocimiento de la disolución de la coalición electoral Cambiemos Palma, constituida para las elecciones municipales de 2019 en el municipio de Palma del Río, sin perjuicio de que perduren los efectos inherentes al proceso electoral en que presentó su candidatura, pues no pueden verse afectados los derechos y obligaciones electorales, económicos o de otra índole obtenidos o contraídos hasta la fecha; se traslada a la Dirección General de Política Interior, al Tribunal de Cuentas y a las formaciones integrantes.
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Acuerdo 335/2021, de 15 de julio de 2021AcuerdoCriterio generalLas coaliciones electorales se constituyen para cada proceso electoral y solo subsisten hasta el término del mandato del órgano a cuya formación concurrieron, salvo ruptura o disolución (Acuerdos de 30 de mayo de 1994 y de 13 de marzo de 1997). La JEC toma conocimiento del abandono de la coalición Más Madrid-Leganemos por Más Madrid y Verdes Equo: al subsistir un solo partido ya no cabe hablar de coalición y únicamente perduran los efectos inherentes al proceso electoral en que se presentó la candidatura conjunta, sin que puedan verse afectados los derechos y obligaciones electorales, económicos o de otra índole obtenidos o contraídos hasta la fecha; a esos limitados efectos se tiene por designados nuevos representantes generales; no se acepta el cambio de cuenta electoral propuesto, por no haberlo solicitado el administrador electoral, a quien corresponde comunicar las cuentas conforme a los artículos 124.1 y 122.2 de la LOREG.
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Acuerdo 42/2021, de 14 de enero de 2021AcuerdoCaso concretoDeclara extinguida la coalición electoral Coalició de Represaliades, constituida para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021, en la medida en que solo permanece en ella un partido político; la decisión se adopta con urgencia, por delegación de la JEC, ante el vencimiento del plazo de presentación de candidaturas.
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Acuerdo 6/2021, de 7 de enero de 2021AcuerdoCriterio generalPara el adelanto de subvenciones, los espacios gratuitos y los tiempos de información electoral de un partido que concurrió a las anteriores elecciones en coalición y ahora lo hace en solitario o en coalición distinta, se divide el total de votos de la coalición por sus escaños y se multiplica por los escaños obtenidos por miembros del partido; si alguno de los partidos coaligados no concurre, sus votos y escaños se distribuyen entre los restantes en esa proporción, sin atender a los cambios de adscripción habidos en la legislatura. En aplicación de esta doctrina, y siempre que Convergència Democràtica de Catalunya mantenga que no presenta candidaturas, los derechos que correspondan a la coalición Junts per Catalunya de 2017 corresponden al Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCAT), único de sus integrantes que concurre; no afecta a ello que se haya acreditado un partido con la misma denominación que tuvo aquella coalición.
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Acuerdo 5/2021, de 7 de enero de 2021AcuerdoTrámiteTrámite: toma conocimiento de la válida constitución de seis coaliciones electorales para las elecciones al Parlamento de Cataluña y da traslado a las Juntas Electorales Provinciales y a los organismos competentes.
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Acuerdo 4/2021, de 7 de enero de 2021AcuerdoTrámiteTrámite: visto el escrito de subsanación de la denominación y siglas, toma razón de la válida constitución de la coalición EN COMÚ PODEM-PODEM EN COMÚ (ECP-PEC).
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Acuerdo 202/2020, de 19 de noviembre de 2020AcuerdoCaso concretoLa candidatura «Mes per Montornès-Acord Municipal» fue la denominación con la que concurrió en Montornès del Vallès a las elecciones locales de 26 de mayo de 2019 la coalición electoral «Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal», de cuya válida constitución tomó razón la JEC; los derechos económicos de los grupos municipales ante la división del grupo son una cuestión de régimen local ajena a las competencias de la JEC.
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Acuerdo 78/2020, de 3 de junio de 2020AcuerdoTrámiteTrámite: toma conocimiento de la constitución de coaliciones electorales para las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020, a efectos de su publicación en la página web de la JEC conforme a la Instrucción 1/2016, de 13 de abril de 2016.
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Acuerdo 77/2020, de 3 de junio de 2020AcuerdoTrámiteTrámite: toma conocimiento de la constitución de coaliciones electorales para las elecciones al Parlamento Vasco de 12 de julio de 2020, a efectos de su publicación en la página web de la JEC conforme a la Instrucción 1/2016, de 13 de abril de 2016.
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Acuerdo 33/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las coaliciones electorales constituidas para las elecciones al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020, a efectos de su publicación en la página web de la JEC conforme a la Instrucción 1/2016, de 13 de abril.
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Acuerdo 32/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las coaliciones electorales constituidas para las elecciones al Parlamento Vasco de 5 de abril de 2020, a efectos de su publicación en la página web de la JEC conforme a la Instrucción 1/2016, de 13 de abril.
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Acuerdo 745/2019, de 18 de diciembre de 2019AcuerdoCaso concretoNo procede adoptar ninguna medida respecto del escrito relativo a los partidos que integraron la coalición presentada por Coalición Canaria, porque la coalición electoral Coalición Canaria-Nueva Canarias se constituyó ante la JEC el 1 de octubre de 2019 sin que fuera impugnada en el momento legal oportuno.
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Acuerdo 604/2019, de 9 de octubre de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: la Presidencia de la JEC, por delegación conferida en sesión de 25 de septiembre de 2019, toma razón de la válida constitución de la coalición electoral AVANT Adelante Los Verdes a efectos de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.
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Acuerdo 584/2019, de 2 de octubre de 2019AcuerdoCaso concretoAdmite a trámite el escrito de constitución de una coalición presentado en la Delegación del Gobierno en Cataluña y no en la JEC, y toma razón de su válida constitución para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019: aunque el artículo 44.2 de la LOREG y la doctrina reiterada de la Junta exigen la presentación en la sede de la Junta Electoral competente, las circunstancias especiales de este proceso, en particular la reducción a la mitad del plazo para comunicar las coaliciones, aconsejan una interpretación flexible y favorecedora del ejercicio del derecho de sufragio.
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Acuerdo 313/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoToma conocimiento y accede a que Ahora Repúblicas se subrogue en los derechos de la coalición Los Pueblos Deciden por los resultados de las anteriores elecciones al Parlamento Europeo, al integrarse en aquella partidos procedentes de las extintas coaliciones L'Esquerra Pel Dret a Decidir y Los Pueblos Deciden, que concurrieron a las europeas de 2014; se traslada a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas, como ya se indicó en el Acuerdo de 28 de abril de 2019.
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Acuerdo 290/2019, de 28 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoReitera la toma de razón de la válida constitución de la coalición COMPROMÍS PER EUROPA/COMPROMISO POR EUROPA para las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019 y deniega lo solicitado por esta en su escrito de 25 de abril, por mantenerse en la formación política EQUO la situación de disidencia interna que impide precisar la coalición en la que dicha formación desea concurrir.
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Acuerdo 278/2019, de 28 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoAccede a la solicitud de que los derechos electorales de la coalición L'Esquerra Pel Dret a Decidir, constituida para las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, se consideren derechos de la coalición Ahora Repúblicas, teniendo en cuenta que en esta se integran partidos procedentes de las extintas coaliciones L'Esquerra Pel Dret a Decidir y Los Pueblos Deciden, que concurrieron a aquellas elecciones; se da traslado a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas.
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Acuerdo 211/2019, de 16 de abril de 2019AcuerdoCriterio generalSi una coalición electoral solo afecta a un municipio, la toma de razón de su constitución puede realizarla la Junta Electoral de Zona correspondiente, cuya decisión es susceptible de recurso ante la Junta Electoral Provincial en los términos del artículo 21 de la LOREG.
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Acuerdo 125/2017, de 24 de noviembre de 2017AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso contra la constitución de la coalición Catalunya en Comú-Podem: la doctrina de la JEC es contraria a que una coalición tenga la denominación exclusiva de uno de los partidos que la integran, pero ni la LOREG ni esa doctrina exigen que figuren las denominaciones de todos ellos; conforme al apartado Tercero.1 de la Instrucción 7/2011, no se exigen avales a la coalición si uno de sus partidos obtuvo representación en el Congreso o en el Senado; en el régimen económico y los espacios electorales se atiende a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes por las formaciones que integran la coalición. Si concurren por separado partidos antes coaligados, los votos de la coalición se reparten dividiendo el total de votos por el de escaños y multiplicando la cifra por el número de electos de la entidad que ahora concurre en solitario.
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Acuerdo 121/2017, de 17 de noviembre de 2017AcuerdoTrámiteTrámite: se acepta la rectificación de error solicitada, teniendo como denominación de la coalición electoral «Catalunya en Comú-Podem», con las siglas y símbolos que se acompañan, y se da traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña y a los organismos correspondientes.
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Acuerdo 110/2017, de 13 de noviembre de 2017AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las coaliciones válidamente constituidas para concurrir a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 (Catalunya en Comú-Units Podem, Esquerra Republicana-Catalunya Sí, Junts per Catalunya, Recortes Cero-Grupo Verde y Unidos y Socialistas+ por la Democracia) y se da traslado a las Juntas Electorales Provinciales y a los organismos correspondientes.
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Acuerdo 278/2016, de 14 de diciembre de 2016AcuerdoCaso concretoToma conocimiento de la comunicación del partido #SOMOS de que abandona la coalición «Zaragoza en Común» y declara que, concluido el proceso electoral, esa declaración carece de efectos externos para la Administración electoral y para los demás órganos y entidades afectados en relación con los actos realizados hasta la fecha; se traslada al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Política Interior.
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Acuerdo 130/2016, de 8 de junio de 2016AcuerdoCaso concretoDesestima la reclamación de Izquierda Castellana sobre el funcionamiento interno de la coalición Unidos Podemos y la elaboración de sus listas: al tratarse de una coalición electoral y no de un partido político, no resulta aplicable el artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos; y los recursos contra las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales en materia de candidaturas deben interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme al artículo 49 de la LOREG, sin que proceda alzada ante la JEC en aplicación del artículo 21.2.
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Acuerdo 95/2016, de 19 de mayo de 2016AcuerdoTrámiteTrámite: se ratifican las resoluciones de la Presidencia de la JEC, dictadas por delegación, y se da traslado de la válida constitución de cinco coaliciones electorales para las elecciones de 26 de junio de 2016 a las Juntas Electorales Provinciales, la Dirección General de Política Interior, el Tribunal de Cuentas y la Oficina del Censo Electoral.
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