Vallas publicitarias para anunciar actos electorales de los partidos
Con carácter general, una valla publicitaria no debe considerarse un medio de difusión de actos o mítines de presentación de candidaturas, sino un medio de publicidad electoral a efectos de lo dispuesto por el artículo 66 de la LOREG y la Instrucción 4/2011 de la JEC.
También afecta a: § 9.5