Acuerdo 136/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Vallas publicitarias para anunciar actos electorales de los partidos

Resumen

Con carácter general, una valla publicitaria no debe considerarse un medio de difusión de actos o mítines de presentación de candidaturas, sino un medio de publicidad electoral a efectos de lo dispuesto por el artículo 66 de la LOREG y la Instrucción 4/2011 de la JEC.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2011-04-07
Expediente
293/65

También afecta a: § 9.5

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