Acuerdo 137/1993, de 17 de junio de 1993

AcuerdoCriterio general

Inicio del escrutinio general tras el escrutinio del voto CERA

Resumen

Si el escrutinio de los votos del CERA tiene una duración superior a la prevista legalmente, el escrutinio general ha de comenzar inmediatamente después de terminar aquel.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1993-06-17
Expediente
000/93061705

También afecta a: § 14.6

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