Acuerdo 137/1994, de 10 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Concejal de un municipio como vocal de la comisión gestora de un nuevo municipio

Resumen

No cabe ostentar la condición de concejal en un municipio y la de vocal de la Comisión Gestora de otro, dado que los vocales de las Comisiones Gestoras tienen los mismos derechos y deberes que los concejales y que el artículo 46.6 de la LOREG prohíbe que un candidato se presente en más de una circunscripción.

Epígrafe
§ 22.8 Creación, segregación y fusión de municipios
Sesión
1994-05-10
Expediente
000/94051034

También afecta a: § 5.6 · § 22.7

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