Acuerdo 137/2010, de 23 de noviembre de 2010

AcuerdoCriterio general

Renuncia de vocal no judicial de Junta de Zona designada abogado fiscal sustituto

Resumen

Aunque la JEC tiene declarado que no hay inconveniente legal en designar vocal no judicial de una Junta Electoral de Zona a un secretario judicial o a un fiscal (Acuerdo de 10 de mayo de 1995), la designación como abogado fiscal sustituto en la Fiscalía de la provincia que comprende el ámbito de la Junta es causa justificada para aceptar la renuncia conforme al artículo 17 de la LOREG: los fiscales en activo son inelegibles (artículo 6.1.h) y la inelegibilidad es causa justificada para no formar parte de una Mesa (artículo 27.3), que integra con las Juntas la Administración electoral (artículo 8.2); las funciones del Ministerio Fiscal en la revisión judicial en materia electoral pueden no ser conciliables con las de vocal; y, en el caso, la interesada está de guardia como fiscal en ese partido judicial la jornada de reflexión y el día de la votación.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
2010-11-23
Expediente
130/103

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