Acuerdo 137/2014, de 19 de mayo de 2014

AcuerdoCriterio general

Mesas de un «multireferéndum» junto a los colegios en reflexión y votación

Resumen

Las entidades convocantes deben abstenerse de instalar mesas de voto en las proximidades de los colegios electorales, los días de reflexión y de votación de las elecciones al Parlamento Europeo, para plantear preguntas a los ciudadanos: es una actividad de naturaleza política susceptible de influir en los electores, que afecta a los principios de reflexión y regularidad de la votación y resulta contraria a los artículos 53 y 93 de la LOREG. La JEC pondera que uno de los convocantes es un partido con representación en el Parlamento de Cataluña que no concurre a las elecciones, que las preguntas versan sobre cuestiones presentes en el debate político autonómico y local, y que varias candidaturas se han opuesto. Tales actos no son referéndum ni consulta popular, al no estar convocados por la autoridad competente, por lo que no se aplica la doctrina sobre consultas populares; a partir del día siguiente a la votación nada cabe objetar. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 3003/2015, de 16 de junio).

Epígrafe
§ 9.10 Jornada de reflexión y día de la votación
Sesión
2014-05-19
Expediente
299/95

También afecta a: § 16.4 · § 9.2

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