Acuerdo 137/2023, de 26 de abril de 2023

AcuerdoCriterio general

Acceso de un particular a resultados electorales por mesas de procesos anteriores

Resumen

La solicitud de resultados por mesas de las elecciones municipales y autonómicas de 2015 y 2019 en Oviedo se traslada, conforme al artículo 19.1 de la Ley 19/2013, a la Junta Electoral de Zona de Oviedo y a la Junta Electoral del Principado de Asturias, en cuyo poder está la documentación. Reitera el criterio de que las Secretarías de las Juntas pueden facilitar al interesado, a su requerimiento, las actas de escrutinio, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales (Acuerdos de 18 de marzo de 2021, 16 de septiembre de 2021 y 5 de mayo de 2022, entre otros).

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2023-04-26
Expediente
802/62

También afecta a: § 20.5

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