Acuerdo 138/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Voto por correspondencia de elector ausente de su domicilio

Resumen

Para votar por correspondencia el elector debe solicitar personalmente la documentación electoral y firmar también personalmente su recepción en el domicilio que él mismo indique, sin que sea posible alterar los plazos legales; si, una vez solicitado el voto por correspondencia, el interesado se encuentra en el extranjero, no podrá votar ni por correspondencia ni por personación en la Mesa.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
2003-05-07
Expediente
329/63

También afecta a: § 14.3

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