Voto por correspondencia de elector ausente de su domicilio
Para votar por correspondencia el elector debe solicitar personalmente la documentación electoral y firmar también personalmente su recepción en el domicilio que él mismo indique, sin que sea posible alterar los plazos legales; si, una vez solicitado el voto por correspondencia, el interesado se encuentra en el extranjero, no podrá votar ni por correspondencia ni por personación en la Mesa.
También afecta a: § 14.3