Acuerdo 138/2015, de 22 de abril de 2015

AcuerdoCaso concreto

Audiencia previa y motivación en la resolución de una denuncia contra un Gobierno autonómico

Resumen

Estima el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha y retrotrae el expediente a su fase inicial: el acuerdo se adoptó sin audiencia previa del Consejo de Gobierno, causándole indefensión; carece de motivación, al no indicar que se apreciaba vulneración del artículo 50.2 de la LOREG; y se notificó sin acompañar la denuncia a la que se remitía. Al no haber podido el órgano denunciado alegar sobre el fondo, la JEC no puede examinarlo y devuelve el expediente para que, subsanados los defectos formales, la Junta autonómica resuelva.

Epígrafe
§ 20.2 Denuncias, quejas y reclamaciones: legitimación y tramitación
Sesión
2015-04-22
Expediente
293/469

También afecta a: § 10.4

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