Audiencia previa y motivación en la resolución de una denuncia contra un Gobierno autonómico
Estima el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha y retrotrae el expediente a su fase inicial: el acuerdo se adoptó sin audiencia previa del Consejo de Gobierno, causándole indefensión; carece de motivación, al no indicar que se apreciaba vulneración del artículo 50.2 de la LOREG; y se notificó sin acompañar la denuncia a la que se remitía. Al no haber podido el órgano denunciado alegar sobre el fondo, la JEC no puede examinarlo y devuelve el expediente para que, subsanados los defectos formales, la Junta autonómica resuelva.
También afecta a: § 10.4