Requisitos de las denuncias, denuncias anónimas o sin prueba, traslado al órgano competente.
Acuerdo 93/2026, de 26 de marzo de 2026AcuerdoCaso concretoEstima el recurso de VOX y anula el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León que, por entender que la denuncia solo pretendía la apreciación de un delito electoral, no inició actuación alguna respecto de un artículo de opinión publicado en la web del Diario Palentino en la jornada de reflexión: la denuncia pedía literalmente que se tuviera por presentada por vulneración del artículo 53 de la LOREG, iniciando el correspondiente expediente, y la retirada de las publicaciones, por lo que, conforme al artículo 14 f) de la Ley Electoral de Castilla y León, la Junta autonómica debió valorar los hechos e incluir un pronunciamiento sobre el fondo, aunque fuese para desestimar. Deberá resolver si se ha vulnerado el artículo 53 de la LOREG y si procede incoar expediente sancionador.
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Acuerdo 91/2026, de 26 de marzo de 2026AcuerdoCaso concretoEstima el recurso de VOX y anula el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León que, ante la denuncia por la redifusión en la red social X, durante la jornada de reflexión, de un artículo de opinión del diario La Razón que pedía el voto para un candidato, se limitó a declarar que la determinación de la responsabilidad penal le era ajena: la denuncia pedía también que se tuviera por presentada por vulneración del artículo 53 de la LOREG, con inicio del correspondiente expediente y retirada de las publicaciones, y la Junta autonómica, competente para resolver quejas y reclamaciones conforme al artículo 14 f) de la Ley Electoral de Castilla y León, debió valorar los hechos y pronunciarse sobre el fondo, aunque fuese para desestimar. Deberá resolver si se vulneró el artículo 53 de la LOREG y si procede incoar expediente sancionador.
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Acuerdo 101/2024, de 11 de abril de 2024AcuerdoCriterio generalArchiva la denuncia del Partido Popular que pedía declarar contraria al artículo 50.2 de la LOREG y a la Instrucción 2/2011 la comparecencia convocada por el Presidente de la Generalitat de Cataluña para presentar un informe sobre las vías jurídicas para celebrar un referéndum de independencia pactado, y requerirle para que se abstuviera de celebrarla: a la JEC no le corresponde resolver sobre hechos futuros hasta que se hayan producido, y carece de competencia para ordenar la desconvocatoria de actos de entidades y órganos públicos en el ejercicio legítimo de sus competencias, sin perjuicio de examinar después las denuncias por vulneración de la legislación electoral; además, al presentarse la denuncia el mismo día del acto, no era posible actuar en plazo y concurre pérdida sobrevenida de objeto.
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Acuerdo 412/2021, de 22 de diciembre de 2021AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC pronunciarse sobre la legalidad de hechos ocurridos durante el período electoral que no fueron denunciados en su momento, en tiempo y forma, ante la Junta Electoral competente, lo que se comunica al denunciante de la actuación de una Mesa de Móstoles respecto de las funciones de un apoderado de UDEC.
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Acuerdo 130/2020, de 17 de julio de 2020AcuerdoCaso concretoDeclara extemporáneo el escrito de VOX que denuncia irregularidades en distintos consulados que habrían impedido votar a residentes en el extranjero, porque cualquier reclamación relativa al escrutinio debe formularse por los cauces expresamente previstos en la legislación electoral aplicable a esos procesos.
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Acuerdo 612/2019, de 17 de octubre de 2019AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia contra la Secretaria General de Medios de la Xunta de Galicia por publicidad institucional en un diario y en la web de la Xunta, dadas la vaguedad e inconcreción con que está redactada y la falta de un relato sucinto y ordenado de hechos que permita adoptar una decisión razonada en Derecho.
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Acuerdo 611/2019, de 17 de octubre de 2019AcuerdoCriterio generalSegún la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 933/2016, de 28 de abril de 2016, la LOREG se limita a establecer la competencia de las Juntas Electorales para resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se les dirijan, sin limitar la legitimación activa para formular quejas o reclamaciones; cuestión distinta es la legitimación para interponer recursos, que exige la titularidad de un derecho o interés legítimo específicamente vinculado al acto o resolución recurridos. A la vista de ello, corresponde a la Junta Electoral concernida resolver en cada caso.
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Acuerdo 279/2019, de 28 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoInadmite la reclamación que pide declarar nulas las candidaturas proclamadas y la designación de representantes por usurpación de la representación legal de la Federación Los Verdes: no se precisan las concretas candidaturas cuya nulidad se solicita y, además, según su propio escrito y el Registro de Partidos Políticos, el reclamante no ostenta la representación legal de la federación en cuyo nombre pretende actuar. Recuerda la vía de recurso del artículo 49 de la LOREG contra la proclamación de candidaturas al Parlamento Europeo.
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Acuerdo 277/2019, de 28 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoInadmite por falta de legitimación la solicitud de subrogación de Ahora Repúblicas en los derechos que corresponden a la coalición Los Pueblos Deciden por sus resultados en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo, porque el solicitante actúa en nombre de una coalición que no se presenta a las elecciones europeas de 2019.
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Acuerdo 274/2019, de 28 de abril de 2019AcuerdoCriterio generalNo acepta el desistimiento parcial solicitado por el Partido Popular en su denuncia por la publicación de los resultados de una encuesta del Partido Regionalista de Cantabria: no corresponde a la formación denunciante determinar los sujetos que pueden ser responsables de una hipotética infracción de la legislación sobre difusión y publicación de encuestas electorales.
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Acuerdo 141/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoArchiva la reclamación que pedía la retirada de todo tipo de simbología franquista de edificios públicos y el cierre al público del Valle de los Caídos hasta después de las elecciones, por su carácter genérico: no concreta los símbolos afectados ni las formaciones políticas con las que supuestamente debían relacionarse.
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Acuerdo 24/2018, de 14 de marzo de 2018AcuerdoCaso concretoInforma al Defensor del Pueblo de que la Secretaría de la JEC contestó al interesado por correo electrónico que no le consta que ninguna de las candidaturas que pudieran haberse visto afectadas por las declaraciones de un empresario durante la campaña de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 haya planteado denuncia ante la Junta Electoral competente, la cual, en tal caso, habría adoptado las medidas que hubiera estimado convenientes.
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Acuerdo 170/2017, de 21 de diciembre de 2017AcuerdoCaso concretoDeclara improcedente la solicitud del Partido Popular de que la JEC requiera a los medios de comunicación públicos y privados de ámbito nacional el cumplimiento de la normativa electoral durante la jornada de reflexión y la de votación: lo que corresponde es que las candidaturas y formaciones electorales, en los casos concretos en que consideren producida una infracción electoral, presenten sus denuncias y reclamaciones ante las Juntas Electorales competentes.
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Acuerdo 215/2016, de 20 de julio de 2016AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia en la que se pedía una auditoría de los resultados de las elecciones generales de 26 de junio de 2016, por el carácter genérico de los hechos denunciados, la falta de toda prueba y la ausencia de datos que acrediten de manera fehaciente la identidad de sus autores.
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Acuerdo 33/2016, de 3 de marzo de 2016AcuerdoCaso concretoNo procede actuación alguna de la Administración electoral: el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Trujillo sobre la colocación de pancartas en domicilios particulares devino firme al no recurrirse en tiempo y forma, y existe además un procedimiento judicial abierto por los mismos hechos; respecto del supuesto intento del presidente de una Mesa de destruir los sobres de los votos por correo ya introducidos en la urna, no cabe adoptar medidas porque dichos sobres llegaron a la Junta de Zona; el examen de las demás irregularidades denunciadas correspondía a esa Junta, sin que la JEC pueda abordarlo ahora dado el tiempo transcurrido, sin perjuicio de las acciones penales que los interesados estimen oportunas.
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Acuerdo 561/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia: la denuncia contra la emisión del programa «Murcia, lo Primero» por 7TV Región de Murcia es extemporánea, pues entre la emisión y su presentación transcurrieron 28 días, lo que sobrepasa con creces el plazo de 48 horas previsto en la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la JEC.
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Acuerdo 430/2015, de 27 de septiembre de 2015AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia, trasladada por la Junta Electoral de Zona de Barcelona, sobre las quejas de electores por la emisión en La Sexta, el día de reflexión, de un debate relativo a las elecciones al Parlamento de Cataluña, por faltar, dados los términos del oficio, los elementos objetivos indispensables para incoar un expediente sancionador.
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Acuerdo 138/2015, de 22 de abril de 2015AcuerdoCaso concretoEstima el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha y retrotrae el expediente a su fase inicial: el acuerdo se adoptó sin audiencia previa del Consejo de Gobierno, causándole indefensión; carece de motivación, al no indicar que se apreciaba vulneración del artículo 50.2 de la LOREG; y se notificó sin acompañar la denuncia a la que se remitía. Al no haber podido el órgano denunciado alegar sobre el fondo, la JEC no puede examinarlo y devuelve el expediente para que, subsanados los defectos formales, la Junta autonómica resuelva.
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Acuerdo 748/2011, de 1 de diciembre de 2011AcuerdoCriterio generalNo procede adoptar medida alguna ante reclamaciones de electores que versan sobre cuestiones que exceden de la competencia de la Administración electoral, a la que solo corresponde aplicar la legislación vigente. Las Mesas electorales solo pueden admitir reclamaciones derivadas de dudas sobre la identidad de otro elector (artículo 85.4 de la LOREG) o relativas a la negativa de la Mesa a acreditar el ejercicio del derecho de voto por el elector, que deben incluirse en el acta de la sesión conforme al artículo 99.1 de la LOREG, como ya indicó el Acuerdo de 16 de noviembre de 2011; ninguno de esos supuestos concurre en las reclamaciones examinadas.
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Acuerdo 493/2011, de 30 de junio de 2011AcuerdoCaso concretoArchiva la queja del Partit Illenc de Les Illes Balears contra la tramitación dada a sus recursos, en la que pedía un expediente sancionador contra los miembros de la Junta Electoral de les Illes Balears y de la JEC, por ser reiteración de las ya resueltas en las sesiones de 17 y 22 de mayo y 16 de junio de 2011, sin elementos nuevos que justifiquen revisar lo decidido ni incoar expediente sancionador alguno.
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Acuerdo 492/2011, de 30 de junio de 2011AcuerdoCaso concretoInadmite las quejas del Partit Illenc de ses Illes Balears sobre espacios gratuitos de campaña electoral porque todas las cuestiones expuestas ya fueron planteadas y resueltas ante la JEC, tratándose de actos reproductivos de otros firmes, sin que la Junta haya apreciado en ningún caso fraude electoral ni vulneración del principio de igualdad en la concurrencia a las elecciones.
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Acuerdo 459/2011, de 16 de junio de 2011AcuerdoCaso concretoArchiva la queja del Partit Illenc de ses Illes Balears: no cabe atender a denuncias indeterminadas o genéricas sobre irregularidades en la jornada electoral que no aportan elemento probatorio ni concreción fáctica alguna; la queja sobre los espacios gratuitos en los medios públicos reitera las resueltas en las sesiones de 17 y 22 de mayo de 2011, sin elementos nuevos, y tampoco se aporta indicio de vulneración de los artículos 55 a 57 de la LOREG sobre espacios para carteles y banderolas; y la disparidad de votos obtenidos por una misma formación en las distintas elecciones celebradas el mismo día no constituye prueba de irregularidad alguna en el escrutinio.
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Acuerdo 174/2011, de 14 de abril de 2011AcuerdoCriterio generalEstima el recurso y anula el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón sobre las visitas al aeropuerto de Castellón y el reparto de folletos informativos, por tratarse de un acuerdo restrictivo o limitativo de derechos adoptado sin dar audiencia al interesado, con vulneración del artículo 105.c) de la Constitución y del artículo 84 de la Ley 30/1992. La omisión afecta a un trámite esencial que puede generar indefensión y no es subsanable en vía de recurso, por lo que la Junta Provincial debe retrotraer el procedimiento a ese trámite y dictar después su resolución, sin perjuicio de que pueda adoptar, conforme al artículo 72 de la Ley 30/1992, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución, si existen elementos de juicio suficientes.
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Acuerdo 402/2004, de 21 de junio de 2004AcuerdoCaso concretoDeclara inadmisible, por haber prescrito el derecho a reclamar conforme al artículo 142.5 de la Ley 30/1992, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el representante de la candidatura de Asamblea Valsequillera por actuaciones de la Administración electoral sobre la propaganda de otra candidatura en las elecciones municipales de 2003. Razona además que las facultades de los representantes de candidatura son las típicas de la LOREG, en particular su artículo 43.3, referidas al proceso electoral, y no incluyen, salvo apoderamiento expreso, la de formular reclamaciones de responsabilidad patrimonial, si bien por economía procedimental se omite el trámite de subsanación. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 6230/2006, de 11 de octubre de 2006) y declaró no haber lugar a la nulidad de actuaciones planteada frente a la sentencia (ATS 2944/2007).
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Acuerdo 401/2004, de 21 de junio de 2004AcuerdoTrámiteTrámite: se requiere a IU-ICV-EUiA para que, en el plazo de diez días, subsane su denuncia sobre unas cartas pastorales de varios obispos aportando el documento que dice acompañar y concretando los autores de los hechos denunciados.
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Acuerdo 264/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoArchiva las actuaciones seguidas contra el Ayuntamiento de Almuñécar por emisión de publicidad electoral irregular, vistas las alegaciones del Alcalde y al no ofrecer el denunciante prueba alguna de lo que alega.
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Acuerdo 486/2000, de 12 de marzo de 2000AcuerdoCaso concretoTraslada al denunciante de una televisión local murciana que, si a su juicio los hechos denunciados pudieran tener carácter delictivo, puede ejercitar las acciones legales que estime pertinentes.
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Acuerdo 297/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la Administración electoral facilitar la obtención de pruebas con el fin de ejercitar las acciones que, en su caso, asistan a los interesados; por ello desestima el recurso de La Falange contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas sobre la obtención de un documento de TVE.
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Acuerdo 208/2000, de 23 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoLos recursos, reclamaciones o denuncias dirigidos a la JEC se someten a informe o alegaciones de los órganos, organismos, entidades y personas afectados en cada caso, lo que se responde a la solicitud de que las comunicaciones dirigidas al Ente Público RTVE se notifiquen tanto a su Director General como a su Consejo de Administración.
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Acuerdo 189/2000, de 21 de febrero de 2000AcuerdoCriterio generalLos recursos, reclamaciones o denuncias dirigidos a la JEC se someten a informe o alegaciones de los órganos, organismos, entidades y personas afectados en cada caso; así se responde a un medio de comunicación que pedía que se le remitieran los recursos sobre la actuación informativa de RTVE, que solo se trasladan al Director General del Ente Público.
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Acuerdo 713/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima la reclamación de Els Verds-Confederació Ecologista de Catalunya contra la Corporación Catalana de Radio y Televisión porque está formulada en términos genéricos, sin concreción alguna de las supuestas infracciones cometidas por el medio denunciado.
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Acuerdo 418/1999, de 7 de junio de 1999AcuerdoCriterio generalLas Juntas Electorales no desarrollan una actuación inspectora de las irregularidades que pudieran estarse cometiendo en el proceso electoral, sino que las corrigen previa denuncia, salvaguardando en todo caso los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el de igualdad entre los actores electorales.
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Acuerdo 399/1995, de 3 de julio de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada a la Junta Electoral Provincial de Barcelona, para que informe a la JEC, la protesta del Secretario del Ayuntamiento de Sallent por las dilaciones de la Junta Electoral de Zona de Manresa durante el proceso electoral.
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Acuerdo 133/1993, de 6 de junio de 1993AcuerdoTrámiteDesestima el recurso de Iniciativa per Catalunya contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Girona que archivó su denuncia contra el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials, por los fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 216/1991, de 12 de junio de 1991AcuerdoCaso concretoAnte la solicitud de audiencia de una asociación sindical de funcionarios por anomalías en el proceso electoral, la JEC responde que cualquier reclamación a que haya lugar debe formularse por escrito.
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Acuerdo 201/1991, de 8 de junio de 1991AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada a la Dirección General de Correos y Telégrafos, para informe, la denuncia formulada contra determinadas actuaciones de la Jefatura de Correos de Santa Cruz de Tenerife en el proceso electoral.
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Acuerdo 97/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia de Izquierda Unida sobre presuntos delitos electorales en la tramitación del voto por correspondencia en distintas Comunidades Autónomas, por no referirse a hechos concretos y determinados, sin perjuicio de que, si la formación estima que se han cometido delitos electorales, lo ponga en conocimiento del Juzgado de Guardia o del Ministerio Fiscal.
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Acuerdo 150/1989, de 5 de octubre de 1989AcuerdoCaso concretoLa denuncia del Partido Popular por determinadas informaciones de Televisión Española debe dirigirse como reclamación al Ente Público RTVE, de conformidad con el artículo 66 de la LOREG y la Instrucción de 4 de noviembre de 1985 y a tenor de lo acordado por la JEC el 3 de octubre de 1989; el segundo punto de lo solicitado queda sobre la mesa a resultas de las actuaciones que se produzcan.
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Acuerdo 103/1989, de 15 de junio de 1989AcuerdoCaso concretoInadmite el recurso que pretendía la nulidad de actuaciones del Director del Ente Público RTVE sobre los debates televisivos entre candidatos al Parlamento Europeo: quien no es representante de una candidatura ni candidato carece de legitimación para reclamar ante la JEC esa nulidad, y tales actuaciones ya fueron examinadas en la reunión de 8 de junio de 1989, en la que se adoptaron acuerdos definitivos que el recurso no impugna.
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Acuerdo 251/1986, de 26 de mayo de 1986AcuerdoCaso concretoDeclara inadmisible el escrito de un representante de candidatura del PREPAL que denunciaba la concurrencia en una misma persona de la condición de administrador electoral y candidato de la coalición Convergencia Leonesista: la JEC ha denegado legitimidad a la designación de los representantes del PREPAL y carece de competencia en orden a la impugnación de la proclamación de candidaturas.
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