Acuerdo 139/1979, de 14 de febrero de 1979

AcuerdoCriterio general

Agrupaciones de electores de ámbito provincial en las elecciones locales

Resumen

No es posible constituir agrupaciones de electores de ámbito superior al municipio, pues su razón de ser es la proclamación de candidaturas en un ámbito electoral determinado, que en las elecciones locales es el municipio; así se responde a la consulta sobre su constitución a nivel provincial para acumular los puestos de diputados provinciales.

Epígrafe
§ 7.3 Agrupaciones de electores
Sesión
1979-02-14
Expediente
000/79021406

También afecta a: § 24.1

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