Vocales judiciales de Junta Provincial y de Zona unidos por matrimonio o afinidad
No existe incompatibilidad legal para que personas unidas por vínculo matrimonial sean Vocal judicial de la Junta Electoral Provincial y Vocal judicial de una Junta Electoral de Zona de la misma provincia, sin perjuicio de que proceda la abstención del Vocal de la Junta Provincial al revisar acuerdos de la de Zona, conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, aplicables en relación con el artículo 120 de la LOREG. Es posible, no obstante, la renuncia del Vocal de la Junta de Zona por razones justificadas admitidas conforme al artículo 17 de la LOREG, con reemplazo según la legislación electoral.