Designación por insaculación, sustitución, incompatibilidades, abstención y recusación de jueces y magistrados miembros de las Juntas.
Acuerdo 53/2026, de 12 de febrero de 2026AcuerdoCriterio generalEn aplicación del artículo 11.1.a) de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en el sorteo de vocales judiciales de las Juntas Electorales de Zona solo se incluye a los jueces o juezas de la Sección Civil o de la Sección de Instrucción de los Tribunales de Instancia; si no hay número suficiente, se designa por insaculación a los de esas Secciones del partido judicial más cercano de la misma provincia. Solo si no es posible constituir las Juntas con jueces de esas Secciones de la provincia cabe incluir a los de otras Secciones, salvo la de lo Contencioso-administrativo, a la que corresponde conocer de los recursos contencioso-electorales sobre proclamación de candidaturas.
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Acuerdo 51/2026, de 12 de febrero de 2026AcuerdoCriterio generalNo cabe alterar la composición de las Juntas Electorales una vez constituidas mientras sus miembros no pierdan la condición por la que accedieron a ellas, en virtud del principio de inamovilidad del artículo 16 de la LOREG, de modo que el designado sigue siendo miembro de la Junta Electoral de Zona mientras conserve la condición de juez sustituto, si bien cabría admitir esa causa como razón justificada de renuncia; un mismo juez no puede en ningún caso formar parte de dos Juntas Electorales (Acuerdo 121/1995, de 29 de marzo), lo que se comunica a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a la que compete el sorteo de los vocales, cuyas actuaciones no corresponde conocer a la JEC.
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Acuerdo 111/2023, de 13 de abril de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por el que se designan los vocales judiciales de las Juntas Electorales de Zona para las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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Acuerdo 106/2023, de 13 de abril de 2023AcuerdoCriterio generalUna vez constituidas las Juntas Electorales, sus miembros son inamovibles conforme al artículo 16.1 de la LOREG, aunque el vocal cese en las funciones de juez sustituto del partido judicial en que radica la Junta y mientras conserve esa condición, si bien cabe admitir esta causa como razón justificada de renuncia; es criterio reiterado (Acuerdos de 9 de marzo de 2008 y de 16 y 30 de junio de 2011).
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Acuerdo 80/2023, de 30 de marzo de 2023AcuerdoCaso concretoQuienes integran la Administración electoral cumplen un deber público de realización ineludible, garantía del ejercicio de los derechos del artículo 23 de la Constitución; dado que el artículo 14.1 de la LOREG fija la constitución inicial de las Juntas Provinciales y de Zona con los vocales judiciales en el tercer día siguiente a la convocatoria, la mera circunstancia de que una vocal haya previsto marcharse de viaje es manifiestamente insuficiente para alterar los plazos legales.
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Acuerdo 51/2020, de 28 de mayo de 2020AcuerdoCaso concretoLa JEC no puede revisar el acto de designación de los vocales de procedencia judicial de las Juntas Electorales Provinciales ya adoptado por el órgano competente, cualquiera que sea la interpretación del artículo 15.2 de la LOREG que hubiera podido hacer; da traslado al Consejo General del Poder Judicial de la denuncia formulada por vocales no judiciales de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava.
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Acuerdo 718/2019, de 10 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio generalDel artículo 10.3 de la LOREG se infiere el carácter preferente de las funciones electorales para los miembros de las Juntas Electorales, por lo que no cabe dispensar al Presidente ni a una Vocal de una Junta Electoral Provincial de asistir a una operación tan relevante como el escrutinio general para participar en un proceso selectivo convocado por el Consejo General del Poder Judicial; corresponde a este, conforme al último inciso de dicho precepto, proveer las medidas oportunas para que puedan estar presentes en el escrutinio sin menoscabo de sus derechos por la coincidencia con el proceso de selección.
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Acuerdo 603/2019, de 9 de octubre de 2019AcuerdoCriterio generalCorresponde al Consejo General del Poder Judicial designar, mediante insaculación, a los vocales de procedencia judicial que sustituyen a aquellos cuya renuncia ha sido aceptada por el Presidente correspondiente (artículo 10.1.a) en conexión con el artículo 17 de la LOREG). La sustitución no exige constituir de nuevo la Junta Electoral Provincial, sino solo materializar en ella el relevo de un vocal judicial por otro, ni volver a designar al Presidente, salvo que sea este el vocal que ha de ser sustituido; a la modificación se le dará la publicidad del artículo 14.3 de la Ley.
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Acuerdo 602/2019, de 9 de octubre de 2019AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 10.1.a) en conexión con el artículo 17 de la LOREG, corresponde al Consejo General del Poder Judicial designar, mediante insaculación, a los vocales de procedencia judicial que deben sustituir a aquellos cuya renuncia ha sido aceptada por el Presidente correspondiente; aceptada la renuncia por el Presidente de la JEC, ha de comunicarse al Consejo a esos efectos, y a la modificación en la composición de la Junta se le dará la publicidad prevista en el artículo 14.3 de la Ley.
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Acuerdo 591/2019, de 2 de octubre de 2019AcuerdoCriterio generalLa LOREG no impide que el Presidente de una Junta Electoral renuncie voluntariamente a ese cargo manteniendo su condición de vocal, renuncia que la Junta correspondiente puede aceptar o no; en tal caso, la Junta debe elegir un nuevo Presidente entre los vocales judiciales en los términos del artículo 14 de la LOREG.
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Acuerdo 590/2019, de 2 de octubre de 2019AcuerdoCriterio generalLa incidencia que la dedicación al cargo tenga en el desempeño de la labor jurisdiccional no es causa justificada para renunciar a la presidencia de una Junta Electoral Provincial, pues el artículo 10.3 de la LOREG dispone que sus Presidentes estarán exclusivamente dedicados a las funciones de la Junta desde la convocatoria hasta la proclamación de electos y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, y que el Consejo General del Poder Judicial proveerá las medidas oportunas; por ello no acepta la renuncia de la Presidenta de la Junta Electoral Provincial de Navarra.
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Acuerdo 589/2019, de 2 de octubre de 2019AcuerdoCaso concretoNo acepta la renuncia al cargo de Presidenta de una Junta Electoral Provincial: tener concedidas legalmente las vacaciones no es causa justificada, sin perjuicio de que pueda disfrutarlas, continuando el resto de los miembros de la Junta hasta que se reincorpore al órgano.
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Acuerdo 578/2019, de 25 de septiembre de 2019AcuerdoCaso concretoLa decisión sobre la renuncia del Presidente de la Junta Electoral Provincial de Madrid a formar parte de ella y la provisión de un nuevo vocal judicial corresponde, conforme al artículo 17 de la LOREG, al Presidente de la JEC.
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Acuerdo 429/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio generalLa JEC carece de competencia para dirimir los conflictos derivados de la interpretación del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial; sin perjuicio de ello, la iniciativa de renunciar debe partir necesariamente de una decisión personal del vocal cuando concurren determinadas causas. Es criterio reiterado que el traslado con cambio de destino es causa justificada de renuncia a la condición de miembro de la Junta Electoral de Zona, debiendo procederse a la sustitución, que se hace efectiva en el momento de la toma de posesión en el nuevo destino, y que la efectividad de un traslado no se pospone a la terminación del mandato de la Junta (Acuerdos de 5 de junio de 1989, 20 de abril, 29 de junio y 13 de septiembre de 1999).
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Acuerdo 69/2019, de 18 de marzo de 2019AcuerdoCriterio generalEn materia de abstenciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales rige, de conformidad con el artículo 120 de la LOREG, la legislación de procedimiento administrativo: son aplicables las causas reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; es criterio reiterado, con el que se responde a la consulta de una Junta Electoral de Zona.
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Acuerdo 68/2019, de 18 de marzo de 2019AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad legal para que personas unidas por vínculo matrimonial desempeñen cargos de vocal judicial en la Junta Electoral Provincial y en una Junta Electoral de Zona de la misma provincia, sin perjuicio de que proceda la abstención del vocal de la Junta Provincial al revisar acuerdos de la de Zona u otros equivalentes. En materia de abstención y recusación rige la legislación de procedimiento administrativo, en relación con el artículo 120 de la LOREG, en concreto los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Cabe además la renuncia de un vocal de la Junta de Zona por razones justificadas, admitidas conforme al artículo 17 de la LOREG.
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Acuerdo 177/2016, de 22 de junio de 2016AcuerdoCriterio generalConforme a los artículos 15.3 y 16.1 de la LOREG, mientras no se produzca la renuncia del interesado no ha lugar a sustituir a un vocal que se encuentre de baja por enfermedad, debiendo la Junta Electoral funcionar con los demás miembros que la componen; es doctrina reiterada (Acuerdo de 26 de abril de 2007), que se aplica a la consulta sobre el Presidente de la Junta Electoral Provincial de Salamanca.
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Acuerdo 124/2015, de 15 de abril de 2015AcuerdoCriterio generalEl parentesco puede poner en entredicho la imparcialidad de los vocales de las Juntas Electorales, pero apreciar si concurre alguna de las causas de abstención del artículo 28 de la Ley 30/1992 exige un examen del caso concreto que corresponde, en primer lugar, al propio vocal, quien habrá de abstenerse puntualmente si se considera incurso en ellas. Excepcionalmente, el parentesco puede ser causa justificada para solicitar la renuncia: conforme al artículo 17 de la LOREG, corresponde al vocal, que goza de inamovilidad, decidir si la solicita, y al Presidente de la Junta afectada aceptarla o no atendiendo a la justificación alegada.
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Acuerdo 80/2015, de 25 de marzo de 2015AcuerdoCriterio generalEn la insaculación del artículo 11.1.a) de la LOREG han de incluirse todos los jueces o magistrados que, en el momento en que se efectúe, reúnan los requisitos legales para ser designados vocales de las Juntas Electorales de Zona, sin perjuicio de las renuncias justificadas que puedan plantearse después ante el Presidente de la Junta correspondiente conforme al artículo 17 de la LOREG; se responde a la consulta sobre magistrados con nuevo destino por un concurso de traslado pendiente de publicación en el BOE.
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Acuerdo 71/2015, de 9 de marzo de 2015AcuerdoCriterio generalLa referencia del artículo 11.1.a) de la LOREG a los Jueces de Primera Instancia o Instrucción comprende a todos los órganos unipersonales de las jurisdicciones civil y penal, según el acuerdo de 27 de febrero de 2014; pero la relación de jueces objeto de la insaculación solo debe incluir a los titulares de esos órganos, por lo que no comprende a los Jueces de Adscripción Territorial ni a los Jueces de apoyo al Juez de Adscripción Territorial. Reitera al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado la conveniencia de valorar los cambios en la estructura judicial para adecuar a ellos la composición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona prevista en los artículos 10 y 11 de la LOREG.
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Acuerdo 33/2014, de 27 de febrero de 2014AcuerdoCriterio generalLa referencia del artículo 11.1.a) de la LOREG a los Jueces de Primera Instancia o Instrucción como vocales judiciales de las Juntas Electorales de Zona ha de entenderse comprensiva de todos los órganos unipersonales de las jurisdicciones civil y penal, pues esa era la finalidad de la Ley cuando fue aprobada; es el criterio seguido por la JEC, del que se da traslado a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Acuerda además dirigirse al Gobierno para que valore los cambios producidos en la estructura judicial y los adecue a la composición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona prevista en los artículos 10 y 11 de la LOREG.
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Acuerdo 659/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio generalLos miembros de las Juntas Electorales son inamovibles conforme al artículo 16 de la LOREG, pero el traslado es causa justificada de renuncia (Acuerdos de 22 de enero de 1996 y 20 de abril de 1999).
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Acuerdo 581/2011, de 6 de octubre de 2011AcuerdoCriterio generalLa dedicación exclusiva de los Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales que establece el artículo 10.3 de la LOREG no implica la desvinculación total de las tareas jurisdiccionales en el período electoral, sino que ha de entenderse como dedicación preferente a las funciones de la Junta, sin perjuicio de las medidas que provea el CGPJ (acuerdos de 26 y 28 de abril de 1993 y 15 de julio de 1998, entre otros); los Presidentes deben procurar la compatibilidad de las exigencias derivadas de su pertenencia a la Administración electoral y al Poder Judicial. Con carácter general, la JEC no es competente para adoptar acuerdos sobre el ejercicio de las funciones jurisdiccionales del Presidente y los vocales judiciales de las Juntas.
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Acuerdo 560/2011, de 29 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio generalLa referencia del artículo 11.1.a) de la LOREG a los Jueces de Instrucción comprende también a los Jueces de lo Penal, de modo que el precepto abarca a los Jueces de Primera Instancia, de Instrucción y de lo Penal y no incluye a los de lo Social, de menores o de vigilancia penitenciaria (acuerdos de 16 de abril de 1993, 7 de abril de 1995 y 29 de enero de 1996). No corresponde a la JEC conocer de las actuaciones relativas al sorteo de los vocales de la Junta Electoral de Zona, que compete a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (acuerdo de 9 de abril de 2003).
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Acuerdo 441/2011, de 16 de junio de 2011AcuerdoCriterio generalLos miembros de las Juntas Electorales son inamovibles (artículo 16.1 de la LOREG) y las condiciones de acceso al cargo deben ostentarse en el momento de la constitución de la Junta, por lo que el vocal judicial continúa aunque cese como juez sustituto del partido judicial, si bien cabe admitir esa circunstancia como razón justificada de renuncia. En caso de renuncia de un vocal de una Junta Electoral de Zona, su sustitución se realiza conforme al artículo 11.1.a) de la LOREG, mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia entre los Jueces de Primera Instancia o Instrucción del partido judicial.
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Acuerdo 351/2011, de 22 de mayo de 2011AcuerdoCriterio generalUna vez constituidas las Juntas Electorales, sus miembros son inamovibles conforme al artículo 16 de la LOREG, aunque uno de ellos cese como juez sustituto del partido judicial, si bien esta causa puede admitirse como razón justificada de renuncia; las condiciones de acceso al cargo deben ostentarse en el momento de la constitución de la Junta. En caso de renuncia de un vocal de una Junta Electoral de Zona, su sustitución se realiza conforme al artículo 11.1.a) de la LOREG, mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia entre los jueces de Primera Instancia o Instrucción del partido judicial. La competencia para resolver estas consultas corresponde a la JEC según el artículo 19.1.d) de la LOREG. Reitera el acuerdo de 12 de mayo de 2011.
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Acuerdo 277/2011, de 12 de mayo de 2011AcuerdoCriterio generalUna vez constituidas las Juntas Electorales, sus miembros son inamovibles (artículo 16.1 de la LOREG), aunque uno de ellos cese como juez sustituto del partido judicial, si bien cabe admitir esa circunstancia como razón justificada de renuncia; las condiciones de acceso al cargo deben ostentarse en el momento de la constitución de la Junta, y después solo cabe la suspensión por delitos o faltas electorales en los términos del artículo 16.2. En caso de renuncia de un vocal de una Junta Electoral de Zona, la sustitución se realiza conforme al artículo 11.1.a) de la LOREG, por insaculación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia entre los Jueces de Primera Instancia o Instrucción del partido judicial. La competencia para resolver la consulta corresponde a la JEC (artículo 19.1.d) de la LOREG).
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Acuerdo 217/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCriterio generalUna vez constituidas las Juntas Electorales, sus miembros son inamovibles aunque el designado cese como Juez sustituto del partido judicial en que radica la Junta, mientras conserve la condición de Juez sustituto, si bien cabe admitir esa circunstancia como razón justificada de renuncia; se reitera lo acordado en la sesión de 9 de marzo de 2008.
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Acuerdo 187/2011, de 28 de abril de 2011AcuerdoCriterio generalEl desempeño del cargo en las Juntas Electorales y la asistencia a todas sus reuniones son obligatorios (artículo 18.3 de la LOREG), y los permisos para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales no se extienden a las electorales; la JEC ratifica así lo indicado por el Presidente de la Junta Electoral Provincial de Girona. Además, conforme al artículo 18.2, la validez de las reuniones de las Juntas Provinciales y de Zona exige la concurrencia de al menos tres de sus miembros, por lo que, mientras no se nombren los vocales no judiciales, solo pueden celebrarse si están presentes los tres miembros judiciales.
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Acuerdo 139/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad legal para que personas unidas por vínculo matrimonial sean Vocal judicial de la Junta Electoral Provincial y Vocal judicial de una Junta Electoral de Zona de la misma provincia, sin perjuicio de que proceda la abstención del Vocal de la Junta Provincial al revisar acuerdos de la de Zona, conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, aplicables en relación con el artículo 120 de la LOREG. Es posible, no obstante, la renuncia del Vocal de la Junta de Zona por razones justificadas admitidas conforme al artículo 17 de la LOREG, con reemplazo según la legislación electoral.
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Acuerdo 58/2011, de 17 de marzo de 2011AcuerdoCaso concretoAl no haberse publicado todavía la convocatoria electoral, procede repetir la insaculación de los vocales de las Juntas Electorales de Zona para que puedan incluirse también los Jueces de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de lo Mercantil de los partidos judiciales de Murcia y Cartagena, omitidos en la ya realizada.
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Acuerdo 157/2008, de 9 de marzo de 2008AcuerdoCriterio generalUna vez constituidas las Juntas Electorales, sus miembros son inamovibles: quien fue designado continúa aunque cese como Juez sustituto del partido judicial en que radica la Junta, mientras conserve la condición de Juez sustituto, si bien cabría admitir esa circunstancia como razón justificada de renuncia.
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Acuerdo 5/2008, de 17 de enero de 2008AcuerdoCriterio generalLa referencia del artículo 11.1.a) de la LOREG a los Jueces de Primera Instancia o Instrucción comprende a los de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de lo Mercantil, pues la ley atribuye a estos nuevos juzgados competencias que correspondían a aquellos al entrar en vigor la LOREG; los de lo Mercantil se incluyen en la insaculación de la Junta Electoral de la Zona donde tenga su sede el Juzgado.
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Acuerdo 184/2007, de 16 de mayo de 2007AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 16 de la LOREG los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles, si bien el traslado con cambio de destino es causa justificada de renuncia por el interesado a la condición de miembro de una Junta Electoral; es criterio reiterado.
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Acuerdo 140/2007, de 26 de abril de 2007AcuerdoCriterio generalDe conformidad con los artículos 15.3 y 16.1 de la LOREG y según doctrina reiterada, mientras no se produzca la renuncia del interesado no ha lugar a sustituir a un vocal en situación de baja por enfermedad, debiendo la Junta Electoral funcionar con los demás miembros que la componen.
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Acuerdo 138/2007, de 26 de abril de 2007AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 16.1 de la LOREG y según doctrina reiterada, no cabe alterar la composición de una Junta Electoral Provincial o de Zona una vez designados los vocales de origen judicial: el nombramiento de un juez o magistrado no desplaza al que forma parte de la Junta, aunque sea juez sustituto o de provisión temporal, siempre que conserve la condición de sustituto.
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Acuerdo 149/2005, de 27 de abril de 2005AcuerdoCriterio generalNo cabe alterar la composición de las Juntas Electorales una vez constituidas mientras alguno de sus miembros no pierda la condición en cuya virtud pasó a formar parte de ellas, condición que no se pierde por el pase a la situación de jubilación; es doctrina reiterada, que se aplica al Presidente de una Junta Electoral Provincial prorrogada por la convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia.
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Acuerdo 491/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoCriterio generalLa juez sustituta que deja de ejercer la función jurisdiccional por la que desempeña el cargo cesa como Presidenta de la Junta Electoral de Zona, sin que en ese momento haya lugar a su sustitución, pues la Junta puede seguir funcionando con el resto de los vocales.
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Acuerdo 305/2004, de 24 de mayo de 2004AcuerdoCriterio generalProrrogado el mandato de la Junta Electoral de Zona en virtud del artículo 15.3 de la LOREG, no cabe alterar su composición una vez constituida, sino que ha de permanecer con la que tenía, sin que quepa alegar un mejor derecho del Juez titular de Primera Instancia e Instrucción que va a tomar posesión frente a la Juez sustituta que preside la Junta.
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Acuerdo 279/2004, de 29 de abril de 2004AcuerdoCriterio generalConforme a los artículos 15.3 y 16.1 de la LOREG y al criterio reiterado de la JEC, no ha lugar a sustituir al Vocal de una Junta Electoral que se encuentre de baja por enfermedad; en tal caso la Junta debe funcionar con los demás miembros que la componen.
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