Acuerdo 14/1978, de 7 de noviembre de 1978

AcuerdoCaso concreto

Voto de los mayores de 18 años en el referéndum nacional

Resumen

La JEC, por unanimidad, hace suyo el informe de su Presidente y emite dictamen favorable a la posibilidad de que en el próximo referéndum nacional voten los mayores de 18 años si se aprueba una norma con rango legal que fije en esa edad la mayoría; expresa, no obstante, reservas sobre la validez jurídica del inciso final del proyecto remitido por la Presidencia del Gobierno («cualquiera que fuere el rango legal de los mismos»), que podría afectar a normas de rango jerárquico superior al del anteproyecto.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1978-11-07
Expediente
000/78110701

También afecta a: § 4.1

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