Acuerdo 14/1993, de 12 de marzo de 1993

AcuerdoCriterio general

Toma de posesión de los concejales sustitutos cuando ha dimitido toda la Corporación

Resumen

Ante la ausencia total de miembros de la Corporación, los nuevos concejales designados en sustitución de los dimisionarios han de tomar posesión ante el Secretario, que da fe del acto y del cumplimiento de los requisitos para la efectiva adquisición del cargo; a partir de ese momento, el más antiguo o, en caso de igual antigüedad, el de más edad puede convocar el Pleno para ratificar la toma de posesión y proceder a la elección de nuevo Alcalde.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
1993-03-12
Expediente
000/93031220

También afecta a: § 22.4

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