Toma de posesión de los concejales sustitutos cuando ha dimitido toda la Corporación
Ante la ausencia total de miembros de la Corporación, los nuevos concejales designados en sustitución de los dimisionarios han de tomar posesión ante el Secretario, que da fe del acto y del cumplimiento de los requisitos para la efectiva adquisición del cargo; a partir de ese momento, el más antiguo o, en caso de igual antigüedad, el de más edad puede convocar el Pleno para ratificar la toma de posesión y proceder a la elección de nuevo Alcalde.
También afecta a: § 22.4