Acuerdo 14/1994, de 18 de enero de 1994

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal con secretario de Cámara Agraria integrado en el Ayuntamiento

Resumen

El personal de las Cámaras Agrarias extinguidas que se integra en los Ayuntamientos lo hace, según el artículo 6.4 del Decreto 36/1993 del Gobierno Valenciano, con respeto a su régimen jurídico, por lo que no se considera personal en activo del Ayuntamiento a efectos del artículo 178.2.b) de la LOREG; si el Pleno declarase no obstante la incompatibilidad, debe concederse al afectado un plazo de diez días desde la notificación para optar entre la renuncia al cargo y el abandono de la situación incompatible, durante el cual conserva todos sus derechos de concejal, y transcurrido sin optar se entiende que renuncia, debiendo el Pleno declarar la vacante y comunicarla a la JEC; aunque el debate de una moción de censura sea punto único del orden del día, puede incluirse como punto previo la toma de posesión del sustituto que haya presentado su credencial, quien podrá participar y votar en la moción.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1994-01-18
Expediente
000/94011839

También afecta a: § 5.9 · § 22.5

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