Cobertura de vacantes por agotamiento de la lista en las Juntas Generales vascas
El artículo 182.2 de la LOREG, que permite cubrir las vacantes por designación de la formación política cuando no quedan candidatos o suplentes, regula un procedimiento singular aplicable únicamente a las elecciones municipales y no a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos. Es una vía excepcional introducida por la Ley Orgánica 1/2003 solo para las municipales, con limitaciones según el Tribunal Constitucional (STC 125/2013, FJ 7) y que la JEC tampoco aplica a los municipios de lista abierta del artículo 184 de la LOREG; la Ley del Parlamento Vasco 1/1987 no contiene una previsión análoga ni remite al procedimiento de las elecciones municipales, y el ámbito de esas elecciones es supramunicipal.
También afecta a: § 23.4