Acuerdo 14/2026, de 19 de enero de 2026

AcuerdoCriterio general

Representantes de las candidaturas en las oficinas consulares durante el depósito del voto CERA

Resumen

Conforme al apartado Tercero.2 de la Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, los representantes de las formaciones o candidaturas pueden acreditar ante la JEC representantes en las operaciones electorales de las oficinas consulares, solicitándolo hasta siete días antes del inicio del período de depósito del voto en urna; la JEC considera razonable que la oficina consular limite a dos el número de representantes de cada formación presentes en cada momento, siempre que se admita su sustitución a lo largo de los días de depósito del voto, de acuerdo con el artículo 75 de la LOREG. Se traslada la solicitud del Ministerio a la Junta Electoral de Aragón para que requiera a los representantes generales la relación de representantes, y se toma conocimiento de las designaciones del Partido Popular.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2026-01-19
Expediente
321/650

También afecta a: § 7.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →