Vacante de alcalde en municipio de concejo abierto sin candidatos para cubrirla
Cuando renuncia el alcalde de un municipio en régimen de concejo abierto y no existen candidatos que puedan cubrir la vacante, procede, por aplicación analógica del artículo 182 de la LOREG, designar un órgano unipersonal que con carácter gestor asuma las funciones del alcalde; la designación corresponde a la Diputación Provincial, entre personas de idoneidad y arraigo y teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal, en la que, en el caso del Ayuntamiento de Villagalijo, el único candidato a alcalde se presentó por el PSOE.